Texto de la norma
Dec. No. 51-02 que crea el Instituto de Bienestar y Asistencia Social de las Reservas de
las Fuerzas Armadas y la Policia Nacional.
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la Republica Dorninicana
NUMERO: 51-02
CONSIDERANDO: Que la lucha contra la pobreza es una de las
prioridades esenciales de la presente adrninistracion.
CONSIDERANDO: Que las Reservas de las Fuerzas Armadas y la Policia
Nacional estin integradas por hombres y mujeres que ofrecieron importantes servicios a la
Republica Dorninicana sin disponer, a1 presente, de programas que les aseguren de pleno
derecho 10s servicios sociales basicos que les garanticen estabilidad familiar y mejor
calidad de vida.
CONSIDERANDO: Que mas del cincuenta por ciento (50%) de 10s
miembros de las Reservas de las Fuerzas Armadas y la Policia Nacional esta constituido
por envejecientes cuyos niveles de ingresos les impiden acceder a 10s servicios que en
materia de asistencia y seguridad social ofertan las empresas del sector privado.
CONSIDERANDO: Que es de maxima prioridad para el proceso de
desarrollo economico y social del pais utilizar con eficiencia la experiencia y
conocimientos de sus recursos humanos calificados, entre lo que destacan, de manera muy
especial, 10s miembros de las Reservas de las Fuerzas Armadas y la Policia Nacional.
CONSIDERANDO: Que es interes del Gobierno dominicano brindar
seguridad y proteccion, en 10s aspectos relativos a salud, educacion, planes de defuncion,
prestamos financieros, mejoras de viviendas y adquisicion de solares a 10s miembros de las
Reservas y sus familiares en todo territorio nacional.
VISTA la Ley No. 873, de fecha 31 de julio de 1978 (Ley Organica de las
Fuerzas Armadas de la Republica Dominicana).
VISTA: La Ley No. 6141, de fecha 28 de diciembre 1962 (Ley Institucional
de la Policia Nacional), y sus modificaciones.
VISTO el Decreto No. 3013, de fecha 26 de enero de 1982, que crea el
ISSFFAAPOL.
VISTO el Reglamento No. 3469, sobre ISSFFAAPOL, de fecha 10 de
agosto de 1982.
VISTO el Decreto No. 1238-00, de fecha 22 de noviembre del 2000, que
crea el Estado Mayor Mixto de las Reservas de las Fuerzas Armadas y la Policia Nacional.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucion de la Republica, dicto el siguiente
D E C R E T 0:
ARTICULO 1.- Se crea el Instituto de Bienestar y Asistencia Social de las
Reservas de las Fuerzas Armadas y la Policia Nacional, cuya mision fundamental consistira
en manejar 10s aspectos de seguridad y bienestar social relativos a 10s miembros de las
Reservas y sus familiares, promoviendo proyectos y programas de salud, seguros de vida y
funerarios, programas educativos, planes de adquisicion de solares y mejoras de viviendas,
y asistencia financiera y crediticia.
ARTICULO 2.- El Instituto de Bienestar y Asistencia Social de las
Reservas de las Fuerzas Armadas y la Policia Nacional sera una dependencia de la
Direccion General de las Reservas de las Fuerzas Armadas y la Policia Nacional.
ARTICULO 3.- El Instituto de Bienestar y Asistencia Social de las
Reservas de las Fuerzas Armadas y la Policia Nacional tendra un Consejo Directivo
integrado de la siguiente manera:
El Secretario de Estado de las Fuerzas Armadas, quien lo presidira;
El Secretario de Estado de Interior y Policia;
El Presidente de la Junta de Retiro de las F.F.A.A.;
El Presidente de la Junta de Retiro de la P.N.;
El Director General del Cuerpo Medico de las F.F.A.A. y la P.N.;
El Director Ejecutivo del ISSFFAA;
El Director Ejecutivo del ISSPOL;
El Director del Plan Presidencial Contra la Pobreza; y
El Director General de las Reservas de las Fuerzas Armadas y la Policia
Nacional.
ARTICULO 4.- La autoridad ejecutiva del Instituto de Bienestar y
Asistencia Social de las Reservas de las Fuerzas Armadas y la Policia Nacional sera
ejercida por el Director General de las Reservas.
ARTICULO 5.- El Director General de las Reservas de las Fuerzas
Armadas y la Policia Nacional elaborara un reglamento interno que, previa aprobacion del
Consejo Directivo, sometera a1 Poder Ejecutivo, para 10s fines procedentes, en un plazo no
mayor de noventa (90) dias contados a partir de la fecha del presente decreto.
ARTICULO 6.- El financiamiento del Instituto de Bienestar y Asistencia
Social de las Reservas de las Fuerzas Armadas y la Policia Nacional procedera de 10s
aportes del Estado dominicano consignados en el Presupuesto de Ingresos y Ley de Gastos
Publicos de cada aiio, asi como de 10s aportes de 10s miembros de las Reservas y/o
cualquier otro tip0 de contribucion que se le otorgue.
ARTICULO 7.- El funcionamiento del Instituto de Bienestar y Asistencia
Social de las Reservas de las Fuerzas Armadas y Policia Nacional, asi como el alcance de
sus proyectos, planes y programas, estara sujeto, en lo que concierna, a la legislacion de
Seguridad Social vigente en nuestro pais.
ARTICULO 8.- Los bienes del Instituto de Bienestar y Asistencia Social de
las Reservas de las Fuerzas Armadas y la Policia Nacional serin patrimonio de dichas
Reservas, lo cual debera estar expresamente consignado en el reglamento interno.
ARTICULO 9.- Todo asunto no previsto en el presente decreto debera ser
considerado en el reglamento interno del Instituto de Bienestar y Asistencia Social de las
Reservas de las Fuerzas Armadas y la Policia Nacional 0, en su defecto, decidido por el
Consejo Directivo en virtud de resolucion motivada.
DADO en la ciudad Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital
de la Republica Dorninicana, a 10s dieciocho (18) dias del mes de enero del aiio dos mil dos
(2002); aiios 158 de la Independencia y 139 de la Restauracion.
HIPOLITO MEJIA
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.