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Decreto

Decreto 51-02

que crea el Instituto de Bienestar y Asistencia Social de las Reservas de las Fuerzas Armadas y la Policia Nacional

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
18 ene de 2002fecha
Comisión u organismotipo
G. O. 10122Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 51-02 que crea el Instituto de Bienestar y Asistencia Social de las Reservas de las Fuerzas Armadas y la Policia Nacional. HIPOLITO MEJIA Presidente de la Republica Dorninicana NUMERO: 51-02 CONSIDERANDO: Que la lucha contra la pobreza es una de las prioridades esenciales de la presente adrninistracion. CONSIDERANDO: Que las Reservas de las Fuerzas Armadas y la Policia Nacional estin integradas por hombres y mujeres que ofrecieron importantes servicios a la Republica Dorninicana sin disponer, a1 presente, de programas que les aseguren de pleno derecho 10s servicios sociales basicos que les garanticen estabilidad familiar y mejor calidad de vida. CONSIDERANDO: Que mas del cincuenta por ciento (50%) de 10s miembros de las Reservas de las Fuerzas Armadas y la Policia Nacional esta constituido por envejecientes cuyos niveles de ingresos les impiden acceder a 10s servicios que en materia de asistencia y seguridad social ofertan las empresas del sector privado. CONSIDERANDO: Que es de maxima prioridad para el proceso de desarrollo economico y social del pais utilizar con eficiencia la experiencia y conocimientos de sus recursos humanos calificados, entre lo que destacan, de manera muy especial, 10s miembros de las Reservas de las Fuerzas Armadas y la Policia Nacional. CONSIDERANDO: Que es interes del Gobierno dominicano brindar seguridad y proteccion, en 10s aspectos relativos a salud, educacion, planes de defuncion, prestamos financieros, mejoras de viviendas y adquisicion de solares a 10s miembros de las Reservas y sus familiares en todo territorio nacional. VISTA la Ley No. 873, de fecha 31 de julio de 1978 (Ley Organica de las Fuerzas Armadas de la Republica Dominicana). VISTA: La Ley No. 6141, de fecha 28 de diciembre 1962 (Ley Institucional de la Policia Nacional), y sus modificaciones. VISTO el Decreto No. 3013, de fecha 26 de enero de 1982, que crea el ISSFFAAPOL. VISTO el Reglamento No. 3469, sobre ISSFFAAPOL, de fecha 10 de agosto de 1982. VISTO el Decreto No. 1238-00, de fecha 22 de noviembre del 2000, que crea el Estado Mayor Mixto de las Reservas de las Fuerzas Armadas y la Policia Nacional. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucion de la Republica, dicto el siguiente D E C R E T 0: ARTICULO 1.- Se crea el Instituto de Bienestar y Asistencia Social de las Reservas de las Fuerzas Armadas y la Policia Nacional, cuya mision fundamental consistira en manejar 10s aspectos de seguridad y bienestar social relativos a 10s miembros de las Reservas y sus familiares, promoviendo proyectos y programas de salud, seguros de vida y funerarios, programas educativos, planes de adquisicion de solares y mejoras de viviendas, y asistencia financiera y crediticia. ARTICULO 2.- El Instituto de Bienestar y Asistencia Social de las Reservas de las Fuerzas Armadas y la Policia Nacional sera una dependencia de la Direccion General de las Reservas de las Fuerzas Armadas y la Policia Nacional. ARTICULO 3.- El Instituto de Bienestar y Asistencia Social de las Reservas de las Fuerzas Armadas y la Policia Nacional tendra un Consejo Directivo integrado de la siguiente manera: El Secretario de Estado de las Fuerzas Armadas, quien lo presidira; El Secretario de Estado de Interior y Policia; El Presidente de la Junta de Retiro de las F.F.A.A.; El Presidente de la Junta de Retiro de la P.N.; El Director General del Cuerpo Medico de las F.F.A.A. y la P.N.; El Director Ejecutivo del ISSFFAA; El Director Ejecutivo del ISSPOL; El Director del Plan Presidencial Contra la Pobreza; y El Director General de las Reservas de las Fuerzas Armadas y la Policia Nacional. ARTICULO 4.- La autoridad ejecutiva del Instituto de Bienestar y Asistencia Social de las Reservas de las Fuerzas Armadas y la Policia Nacional sera ejercida por el Director General de las Reservas. ARTICULO 5.- El Director General de las Reservas de las Fuerzas Armadas y la Policia Nacional elaborara un reglamento interno que, previa aprobacion del Consejo Directivo, sometera a1 Poder Ejecutivo, para 10s fines procedentes, en un plazo no mayor de noventa (90) dias contados a partir de la fecha del presente decreto. ARTICULO 6.- El financiamiento del Instituto de Bienestar y Asistencia Social de las Reservas de las Fuerzas Armadas y la Policia Nacional procedera de 10s aportes del Estado dominicano consignados en el Presupuesto de Ingresos y Ley de Gastos Publicos de cada aiio, asi como de 10s aportes de 10s miembros de las Reservas y/o cualquier otro tip0 de contribucion que se le otorgue. ARTICULO 7.- El funcionamiento del Instituto de Bienestar y Asistencia Social de las Reservas de las Fuerzas Armadas y Policia Nacional, asi como el alcance de sus proyectos, planes y programas, estara sujeto, en lo que concierna, a la legislacion de Seguridad Social vigente en nuestro pais. ARTICULO 8.- Los bienes del Instituto de Bienestar y Asistencia Social de las Reservas de las Fuerzas Armadas y la Policia Nacional serin patrimonio de dichas Reservas, lo cual debera estar expresamente consignado en el reglamento interno. ARTICULO 9.- Todo asunto no previsto en el presente decreto debera ser considerado en el reglamento interno del Instituto de Bienestar y Asistencia Social de las Reservas de las Fuerzas Armadas y la Policia Nacional 0, en su defecto, decidido por el Consejo Directivo en virtud de resolucion motivada. DADO en la ciudad Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dorninicana, a 10s dieciocho (18) dias del mes de enero del aiio dos mil dos (2002); aiios 158 de la Independencia y 139 de la Restauracion. HIPOLITO MEJIA

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona