Texto de la norma
Dec. No. 45-02 que crea e integra el Consejo Nacional de la Vivienda Economica.
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 45-02
CONSIDERANDO: Que el Articulo 8 de la Constitucion de la Republica
consagra el derecho de que todos 10s dominicanos posean una vivienda comoda e higienica.
CONSIDERANDO: Que el Gobierno Dominicano ha determinado
otorgarle caracter prioritario a1 mejoramiento del deficit habitacional.
CONSIDERANDO: Que a consecuencias de las medidas fiscales adoptadas
por el Gobierno Dominicano, las instituciones crediticias nacionales se encuentran en
condiciones de incrementar su cartera de financiamientos inmobiliarios e incursionar en 10s
planes de desarrollo de programas habitacionales clasificados como economicos.
CONSIDERANDO: Que el Gobierno Dominicano, a1 recibir el apoyo de
10s sectores crediticios, constructores y promotores de la vivienda, ha adoptado medidas
tendentes a viabilizar y agilizar 10s procedimientos para la adquisicion de viviendas
economicas, ejerciendo asi su rol de facilitador.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucion de la Republica, dicto el siguiente
D E C R E T 0:
ARTICULO 1.- Se crea el Consejo Nacional de la Vivienda Econornica
(CNVE), como organism0 dependiente de la Presidencia de la Republica, cuyo objetivo
esencial es la de coordinar las acciones para la ejecucion de un Programa de Viviendas
calificadas como economicas, a ser desarrollado por el sector privado, con el apoyo y
respaldo del Gobierno Dominicano.
ARTICULO 2.- El Consejo Nacional de la Vivienda Econornica (CNVE),
estara constituido por el Presidente Constitucional de la Republica, quien lo presidira; el
Secretario de Estado de Finanzas, el Secretario de Estado de Obras Publicas y
Comunicaciones, un representante de la Asociacion de Bancos Comerciales de la Republica
Dorninicana, Inc., el Gerente General del Banco Nacional de la Vivienda (BNV), el
Administrador del Instituto Nacional de la Vivienda (INVI), un representante del Fondo
Nacional de la Vivienda Popular, Inc. (FONDOVIP), el CONAU, un representante de la
Liga de Asociaciones Dominicanas de Ahorros y Prestamos, el Presidente de la Asociacion
Dorninicana de Constructores y Promotores de la Vivienda y el Presidente de la Camara
Dorninicana de la Construccion, Inc.
PARRAFO I.- El Licdo. Hugo Guiliani Cury, Secretario de Estado de
Industria y Comercio, en su calidad de Miembro del Cuerpo de Asesores del Presidente de
la Republica, queda designado Coordinador General del Programa Nacional de Viviendas
Economicas, creado mediante el presente decreto, quien asimismo, suplira, cuando fuere
necesario, la ausencia del Presidente del Consejo.
PARRAFO 11.- Los miembros del Consejo Nacional de la Vivienda de
Interes Social (CNVE) ejerceran sus funciones de manera honorifica.
PARRAFO 111.- Las atribuciones del Consejo Nacional de la Vivienda
Economica (CNVE) se definiran dentro del Reglamento Interno.
ARTICULO 3.- El CNVE queda facultado para redactar y sancionar el
Reglamento Interno y/o cualquier otra normativa de su rango que resulte necesaria para su
optimo funcionamiento y desarrollo.
ARTICULO 4.- Queda bajo la responsabilidad del CNVE dar cumplimiento
a todas las disposiciones legales, reglamentarias o administrativas relativas a1 desarrollo y
el fortalecimiento del desarrollo del Programa de Viviendas Economicas.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional,
Capital de la Republica Dorninicana, a 10s catorce (14) dias del mes de enero del aiio dos
mil dos (2002); aiios 158 de la Independencia y 139 de la Restauracion.
HIPOLITO MEJIA
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