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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 45-02

QUE CREA E INTEGRA EL CONSEJO NACIONAL DE LA VIVIENDA ECONOMICAS.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
14 ene de 2002fecha
Comisión u organismotipo
G. O. 10121Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 45-02 que crea e integra el Consejo Nacional de la Vivienda Economica. HIPOLITO MEJIA Presidente de la Republica Dominicana NUMERO: 45-02 CONSIDERANDO: Que el Articulo 8 de la Constitucion de la Republica consagra el derecho de que todos 10s dominicanos posean una vivienda comoda e higienica. CONSIDERANDO: Que el Gobierno Dominicano ha determinado otorgarle caracter prioritario a1 mejoramiento del deficit habitacional. CONSIDERANDO: Que a consecuencias de las medidas fiscales adoptadas por el Gobierno Dominicano, las instituciones crediticias nacionales se encuentran en condiciones de incrementar su cartera de financiamientos inmobiliarios e incursionar en 10s planes de desarrollo de programas habitacionales clasificados como economicos. CONSIDERANDO: Que el Gobierno Dominicano, a1 recibir el apoyo de 10s sectores crediticios, constructores y promotores de la vivienda, ha adoptado medidas tendentes a viabilizar y agilizar 10s procedimientos para la adquisicion de viviendas economicas, ejerciendo asi su rol de facilitador. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucion de la Republica, dicto el siguiente D E C R E T 0: ARTICULO 1.- Se crea el Consejo Nacional de la Vivienda Econornica (CNVE), como organism0 dependiente de la Presidencia de la Republica, cuyo objetivo esencial es la de coordinar las acciones para la ejecucion de un Programa de Viviendas calificadas como economicas, a ser desarrollado por el sector privado, con el apoyo y respaldo del Gobierno Dominicano. ARTICULO 2.- El Consejo Nacional de la Vivienda Econornica (CNVE), estara constituido por el Presidente Constitucional de la Republica, quien lo presidira; el Secretario de Estado de Finanzas, el Secretario de Estado de Obras Publicas y Comunicaciones, un representante de la Asociacion de Bancos Comerciales de la Republica Dorninicana, Inc., el Gerente General del Banco Nacional de la Vivienda (BNV), el Administrador del Instituto Nacional de la Vivienda (INVI), un representante del Fondo Nacional de la Vivienda Popular, Inc. (FONDOVIP), el CONAU, un representante de la Liga de Asociaciones Dominicanas de Ahorros y Prestamos, el Presidente de la Asociacion Dorninicana de Constructores y Promotores de la Vivienda y el Presidente de la Camara Dorninicana de la Construccion, Inc. PARRAFO I.- El Licdo. Hugo Guiliani Cury, Secretario de Estado de Industria y Comercio, en su calidad de Miembro del Cuerpo de Asesores del Presidente de la Republica, queda designado Coordinador General del Programa Nacional de Viviendas Economicas, creado mediante el presente decreto, quien asimismo, suplira, cuando fuere necesario, la ausencia del Presidente del Consejo. PARRAFO 11.- Los miembros del Consejo Nacional de la Vivienda de Interes Social (CNVE) ejerceran sus funciones de manera honorifica. PARRAFO 111.- Las atribuciones del Consejo Nacional de la Vivienda Economica (CNVE) se definiran dentro del Reglamento Interno. ARTICULO 3.- El CNVE queda facultado para redactar y sancionar el Reglamento Interno y/o cualquier otra normativa de su rango que resulte necesaria para su optimo funcionamiento y desarrollo. ARTICULO 4.- Queda bajo la responsabilidad del CNVE dar cumplimiento a todas las disposiciones legales, reglamentarias o administrativas relativas a1 desarrollo y el fortalecimiento del desarrollo del Programa de Viviendas Economicas. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dorninicana, a 10s catorce (14) dias del mes de enero del aiio dos mil dos (2002); aiios 158 de la Independencia y 139 de la Restauracion. HIPOLITO MEJIA

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona