Texto de la norma
Dec. No. 41-02 que concede naturalización dominicana a varias personas, y provisionalmente a menores de edad.
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 41-02
VISTAS las instancias tramitadas a través de los oficios de la Secretaría de Estado de Interior y Policía correspondientes a las personas cuyos nombres figuran en la parte dispositiva del presente decreto.
VISTA la Ley No. 1683, sobre Naturalización, de fecha 16 del mes de abril del año 1948, y sus modificaciones.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO 1.- Se concede el beneficio de la naturalización dominicana ordinaria a las personas que se indican a continuación:
1. Alberto Sorell Perdomo, de nacionalidad cubana.
2. Angel Urbano Chamizo, de nacionalidad española.
3. Carli Hubbard, de nacionalidad griega.
4. Claude Jean Marcel Lacour, de nacionalidad francesa.
5. Carlos Miguel Durán Alvarez, de nacionalidad estadounidense.
6. Franz Karl Emilio Leone, de nacionalidad suiza.
7. Harry Graig Arfman, de nacionalidad estadounidense.
8. Jaures Pierre, de nacionalidad haitiana.
9. Jorge Ferrer Couce, de nacionalidad cubana.
10. Maylin Martínez Badosa, de nacionalidad cubana.
11. Paulo Cristian Eicheverry, de nacionalidad argentina.
12. Santiago Manuel Buelvas Barreto, de nacionalidad colombiana.
ARTICULO 2.- Se concede el beneficio de la nacionalidad dominicana provisional a los menores que se indican a continuación:
13. Ana María Rosario Fernández, de nacionalidad estadounidense.
14. Carla Cherieff Mota Gratereaux, de nacionalidad estadounidense.
15. Louis Maurice Morel Ovalle, de nacionalidad francesa.
16. Omar Akanni Badarou, de nacionalidad italiana.
17. Benjamín Rodríguez Reyes, de nacionalidad boliviana.
18. Cesar Augusto de la Cruz Dier, de nacionalidad venezolana.
19. Franklin Thomas de la Cruz Dier, de nacionalidad venezolana.
ARTICULO 3.- Los beneficiarios indicados en el Artículo 1 del presente decreto recibirán la carta de naturalización de manos del Secretario de Estado de Interior y Policía, previo juramento de fidelidad a la República Dominicana ante dicho funcionario.
ARTICULO 4.- Envíese a la Secretaría de Estado de Interior y Policía y a la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores, para los fines correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los once (11) días del mes de enero del año dos mil dos (2002); años 158 de la Independencia y 139 de la Restauración.
HIPOLITO MEJIA
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