Texto de la norma
Dec. No. 40-02 que declara de utilidad pública e interés social varias porciones de terreno en San Juan de la Maguana, para fines de Reforma Agraria.
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 40-02
VISTA la Ley No. 344, de fecha 29 de julio de 1943, sobre Procedimiento de Expropiación, y sus modificaciones.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO 1.- Se declara de utilidad pública e interés social los terrenos que se indican a continuación:
"Las parcelas Nos. 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 63 y 214-B del Distrito Catastral No. 2, Provincia de San Juan de la Maguana".
ARTICULO 2.- En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con los propietarios de los inmuebles antes indicados para su compra de grado a grado por el Estado Dominicano, el Director General del Instituto Agrario Dominicano realizará todos los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo con las leyes, para obtener la expropiación de los mismos.
ARTICULO 3.- Se declara de urgencia que el Estado Dominicano entre en posesión de los indicados inmuebles, a fin de que se puedan iniciar de inmediato en los mismos los asentamientos señalados, luego de cumplidos los requisitos legales exigidos por el Artículo 13 de la Ley No. 344, de fecha 29 de julio de 1943, modificado por la Ley No. 700, del 31 de julio de 1974.
ARTICULO 4.- Enviese a1 Director General del Instituto Agrario
Dominicano, a1 Abogado del Estado y a1 Registrador de Titulos que corresponda, para 10s
fines correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional,
Capital de la Republica Dorninicana, a 10s once (1 1) dias del mes de enero del aiio dos mil
dos (2002); aiios 158 de la Independencia y 139 de la Restauracihn.
HIPOLITO MEJIA
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.