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Decreto

Decreto 40-02

que declara de utilidad pública e interés social varias porciones de terreno en San Juan de la Maguana, para fines de Reforma Agraria

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
11 ene de 2002fecha
Utilidad pública o expropiacióntipo
G. O. 10121Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 40-02 que declara de utilidad pública e interés social varias porciones de terreno en San Juan de la Maguana, para fines de Reforma Agraria. HIPOLITO MEJIA Presidente de la República Dominicana NUMERO: 40-02 VISTA la Ley No. 344, de fecha 29 de julio de 1943, sobre Procedimiento de Expropiación, y sus modificaciones. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: ARTICULO 1.- Se declara de utilidad pública e interés social los terrenos que se indican a continuación: "Las parcelas Nos. 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 63 y 214-B del Distrito Catastral No. 2, Provincia de San Juan de la Maguana". ARTICULO 2.- En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con los propietarios de los inmuebles antes indicados para su compra de grado a grado por el Estado Dominicano, el Director General del Instituto Agrario Dominicano realizará todos los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo con las leyes, para obtener la expropiación de los mismos. ARTICULO 3.- Se declara de urgencia que el Estado Dominicano entre en posesión de los indicados inmuebles, a fin de que se puedan iniciar de inmediato en los mismos los asentamientos señalados, luego de cumplidos los requisitos legales exigidos por el Artículo 13 de la Ley No. 344, de fecha 29 de julio de 1943, modificado por la Ley No. 700, del 31 de julio de 1974. ARTICULO 4.- Enviese a1 Director General del Instituto Agrario Dominicano, a1 Abogado del Estado y a1 Registrador de Titulos que corresponda, para 10s fines correspondientes. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dorninicana, a 10s once (1 1) dias del mes de enero del aiio dos mil dos (2002); aiios 158 de la Independencia y 139 de la Restauracihn. HIPOLITO MEJIA

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona