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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 36-02

que instruye a la Comisión Especial de Parques Mineros a otorgar facilidades a la compañía Cemento Andino, la cual está interesada en operar Areas Internacionales de Libre Comercio, Industrial y de Servicios o en establecer sus industrias para la fabricación de cemento y otros similares en la provincia de Pedernales

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
10 ene de 2002fecha
Concesióntipo
G. O. 10121Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Contraparte y monto

Contraparte
fines de asegurar a la EMPRESA CEMENTO ANDINO acceso a una materia prima confiable (empresa)

Leídos del texto de la norma: verifícalos en el documento original.

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 36-02 que instruye a la Comisión Especial de Parques Mineros a otorgar facilidades a la compañía Cemento Andino, la cual está interesada en operar Areas Internacionales de Libre Comercio, Industrial y de Servicios o en establecer sus industrias para la fabricación de cemento y otros similares en la provincia de Pedernales. HIPOLITO MEJIA Presidente de la República Dominicana NUMERO: 36-02 CONSIDERANDO: Que es de alto interés promover el tráfico internacional de bienes y servicios, incrementar el comercio exterior de la República Dominicana y generar nuevos empleos en el país. CONSIDERANDO: Que el Gobierno ha declarado la minería de alta prioridad para el desarrollo económico nacional. CONSIDERANDO: Que la Unidad Corporativa Minera, la Dirección General de Minería y la Corporación de Fomento Industrial se han conformado en comisión para promover las inversiones bajo la modalidad de los Parques Mineros Industriales. CONSIDERANDO: Que la provincia Pedernales cuenta con los recursos de minerales industriales y la infraestructura para el desarrollo inmediato de este Parque Minero Industrial. CONSIDERANDO: Que mediante comunicación de fecha 12 del mes de diciembre del año 2001, dirigida a la Presidencia de la República por la Compañía CEMENTO ANDINO, esta ratificó su interés para ubicar una planta cementera en el Parque Minero Industrial de Pedernales, en la Zona de Cabo Rojo, cuya adquisición ha sido debidamente documentada. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto No. 947-01, de fecha diecinueve (19) de septiembre del año 2001, se declara de interés nacional la creación de Zonas Francas Comerciales y/o Zonas Francas Industriales y de Servicios y/o, Areas Internacionales de Libre Comercio Industrial y de Servicios, bajo la modalidad de "PARQUES MINEROS INDUSTRIALES", entre otras, en la provincia de Pedernales, las cuales operarán bajo el régimen de Zona Franca Comercial, Industrial y de Servicios, establecidos en las Leyes Nos. 8-90, del 15 de enero de 1990, sobre Fomento de Zonas Francas y la No. 4315, del 22 de octubre del 1955, con la finalidad de que en dichas zonas francas se instalen empresas que se dediquen a la transformación e industrialización de sustancias minerales nacionales para contribuir a la creación de nuevas fuentes de trabajo, como un modo de elevar el nivel de vida y lograr el desarrollo integral de los habitantes de la zona antes descrita. VISTA la Ley No. 8-90, del 15 de enero del 1990, sobre el Fomento de Zonas Francas, la Ley Minera de la República Dominicana, No. 146, del 4 de junio de 1971, la Ley No. 70, del 17 de diciembre del 1970, sobre la Autoridad Portuaria Dominicana y sus modificaciones y la Ley No. 4315, del 22 de octubre del 1955, sobre Zonas Francas Comerciales. VISTA la Ley Minera, No. 146, de fecha 4 de junio del año 1971. VISTA la Ley No. 64-00, sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales. VISTO el Decreto No. 947-01, de fecha diecinueve (19) de septiembre del año 2001. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: ARTICULO 1.- Se instruye a la Comisión Especial de Parques Mineros, integrada por el Director General de Minería, el Director de la Unidad Corporativa Minera y el Director de la Corporación de Fomento Industrial, otorgar todas las facilidades necesarias a la Compañía CEMENTO ANDINO, interesados en operar en Areas Internacionales de Libre Comercio, Industrial y de Servicios (Parques Mineros Industriales) o en establecer sus industrias para la fabricación de cemento y otros similares, en la provincia de Pedernales. ARTICULO 2.- Se instruye a la Comisión Especial integrada por el Director General de Minería, el Director de la Unidad Corporativa Minera y el Director de la Corporación de Fomento Industrial, coordinar todas sus acciones con el Consejo Nacional para el Desarrollo Minero, existente en virtud del Decreto Presidencial No. 613-2000, de fecha veinticinco (25) del mes de agosto del año 2000, con la finalidad de facilitar la viabilización de esta inversión. ARTICULO 3.- Se instruye al Director de la Autoridad Portuaria Dominicana, para que actuando en nombre y representación del Estado Dominicano suscriba los contratos de concesión que sean necesarios para que la EMPRESA CEMENTO ANDINO, pueda utilizar las facilidades portuarias que pertenezcan o maneje la Autoridad Portuaria Dominicana (APORDOM). ARTICULO 4.- Se ordena a la Unidad Corporativa Minera la viabilización de la disponibilidad de los terrenos que sean necesarios para desarrollar las obras del proyecto de la EMPRESA CEMENTO ANDINO. Aquellos que sean propiedad del Estado Dominicano o de alguna de sus instituciones autónomas, el Gobierno Dominicano, a través de los departamentos competentes, los dará en usufructo a la(s) Operadora(s) por un periodo de veinte (20) años, renovables al vencimiento de los contratos, de común acuerdo entre las partes. Cuando no sean propiedad del Estado deberán llevarse a cabo las negociaciones necesarias con los propietarios de los mismos, según convenga a los intereses de cada parte y a los propósitos de desarrollo y crecimiento que ha concebido el actual Gobierno Dominicano. En caso de que no se llegue a acuerdo entre las partes, el Poder Ejecutivo los declarará de utilidad pública e interés social, a los fines de que puedan desarrollarse en los mismos estos proyectos de interés nacional. ARTICULO 5.- Se instruye al Consejo Nacional de Zonas Francas otorgar a la EMPRESA CEMENTO ANDINO, la cual funcionará en el Parque Minero Industrial de la provincia Pedernales, las exenciones previstas en la Ley No. 4315, del 22 de octubre del 1955 y en el Artículo 24 de la Ley No. 8-90, de fecha 15 de enero de 1990, sobre Zonas Francas Industriales y de Servicios. ARTICULO 6.- Se instruye al Consejo Nacional de Zonas Francas a proceder a otorgar a la EMPRESA CEMENTO ANDINO, los permisos de establecimiento y funcionamiento dentro del sector de zona franca con todos sus derechos y prerrogativas dentro del sector de Zona Franca. ARTICULO 7.- Se instruye a la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a ofrecer toda su colaboración para que la EMPRESA CEMENTO ANDINO cumpla con las normas y regulaciones de la Ley No. 64-00, sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales, con la finalidad de obtener las licencias y permisos necesarios para el adecuado desarrollo de su proyecto. ARTICULO 8.- Se instruye a la Secretaría de Estado de Industria y Comercio otorgar la concesión minera, denominada "LOS RANCHOS" a los fines de asegurar a la EMPRESA CEMENTO ANDINO acceso a una materia prima confiable, todo en virtud de las disposiciones establecidas en la Ley Minera No. 146, sobre Minería en República Dominicana. ARTICULO 9.- Se instruye a la Oficina de Promoción a la Inversión (OPI), a la Secretaría de Estado de Finanzas y la Dirección General de Aduanas, a los departamentos oficiales, autoridades gubernamentales y funcionarios públicos prestar su más amplio apoyo y efectiva colaboración a la Comisión Especial de Parques Mineros Industriales, a la EMPRESA CEMENTO ANDINO y/o sus representantes, para el logro de los objetivos perseguidos por el presente decreto y para el cabal cumplimiento de sus disposiciones. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diez (10) días del mes de enero del año dos mil dos (2002); años 158 de la Independencia y 139 de la Restauración. HIPOLITO MEJIA

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona