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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 9-02

QUE AUTORIZA A VARIAS PERSONAS A REALIZAR CAMBIOS EN SUS NOMBRES.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
7 ene de 2002fecha
Otrostipo
G. O. 10121Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 9-02 que autoriza a varias personas a realizar cambios en sus nombres. HIPOLITO MEJIA Presidente de la República Dominicana NUMERO: 9-02 CONSIDERANDO: Que las personas que figuran en la parte dispositiva del presente decreto, habían sido autorizadas por el Poder Ejecutivo a realizar los procedimientos que para cambios de nombres establece la Ley No. 659, sobre Actos del Estado Civil, del 17 de julio de 1944, y sus modificaciones. CONSIDERANDO: Que la Junta Central Electoral ha informado no haber recibido dentro del plazo legal, ningún acto de oposición a las solicitudes formuladas en tal sentido por los interesados. CONSIDERANDO: Que han sido cumplidas todas las formalidades requeridas por la ley. VISTOS los Artículos 80, 81, 82 y 83 de la Ley No. 659, sobre Actos del Estado Civil, del 17 de julio de 1944. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: ARTICULO 1.- El señor Rómulo Evangelista Núñez Arroyo, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Johnny Rómulo Núñez Arroyo. ARTICULO 2.- La señora Teofila Genara Vargas, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Josefina Vargas. ARTICULO 3.- Los padres del menor Divanne Israel De La Cruz Aquino, quedan autorizados a cambiar el nombre de su hijo menor por el de Julián Israel De La Cruz Aquino. ARTICULO 4.- La señora Altagracia Antonia Tejeda, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Altagracia América Tejeda. ARTICULO 5.- La señora Juliana Disla Parra, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Adalgisa Disla Parra. ARTICULO 6.- La señora Ana María Rivas, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Antonia Rivas. ARTICULO 7.- La señora Elenita de los Santos Batista Blanco, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Elena de los Santos Batista Blanco. ARTICULO 8.- La señora Julia Ivelisse De Jesús Sosa, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Julia Loivelive De Jesús Sosa. ARTICULO 9.- El señor Rafael Leonidas Miñoso González, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Rafael Miñoso González. ARTICULO 10.- El señor Félix Daniel Suazo Familia, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Daniel Suazo Familia. ARTICULO 11.- El señor José Antonio Payano Montás, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Bruno José Payano Montás. ARTICULO 12.- El señor Celidonio Sánchez, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Eduardo Sánchez. ARTICULO 13.- La señora María Peña, queda autorizada a cambiar su nombre por el de María Altagracia Peña. ARTICULO 14.- La señora Mérida Feliz, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Mercedes Feliz. ARTICULO 15.- La señora Secundina Morillo Aybar, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Yaniris Morillo Aybar. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los siete (7) días del mes de enero del año dos mil dos (2002); años 158 de la Independencia y 139 de la Restauración. HIPOLITO MEJIA

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona