Texto de la norma
Dec. No. 6-02 que autoriza a la Bat Republica Dominicana a realizar todas las
actividades
relacionadas
con
la
importacion,
almacenaje,
distribucion,
comercializacion y promocion en todo el pais, de 10s cigarrillos producidos por British
American Tobacco.
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la Republica Dorninicana
NUMERO: 6-02
CONSIDERANDO: Que en fecha 26 de septiembre del aiio 2001, el Poder
Ejecutivo, mediante Decreto No. 966-01, modificado por el Decreto No. 1007-01, de fecha
9 de octubre del aiio 2001, autorizo a la sociedad comercial “BAT Republica Dorninicana”,
a fijar domicilio en nuestro pais.
CONSIDERANDO: Que el Articulo 1 de la Ley No. 2461, de fecha 18 de
julio de 1950, otorga a1 Poder Ejecutivo la facultad de disponer “la emision de especies
timbradas para el pago de impuestos, derechos, tasas o contribuciones que de acuerdo con
las leyes fiscales deba hacerse, en todo o en parte”.
CONSIDERANDO: Que el Articulo 27 de la repetida disposicion legal
establece de manera expresa que “Toda cuestion no prevista por esta ley, se regulara por 10s
reglamentos del Poder Ejecutivo”.
VISTA la citada Ley No. 2461, de fecha 18 de julio de 1950, sobre Especies
Timbradas.
VISTA la Ley No. 3489, de fecha 14 de febrero de 1953, que establece el
Regimen de las Aduanas de la Republica Dominicana.
VISTA la Ley No. 147, de fecha 27 de junio de 1983.
VISTA la Ley No. 11-92, de fecha 16 de mayo de 1992 (Codigo Tributario
de la Republica Dorninicana), y sus modificaciones.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucion de la Republica, dicto el siguiente
D E C R E T 0:
ARTICULO 1.- Se autoriza a “BAT Republica Dorninicana”, sociedad
comercial constituida de conformidad con las leyes de la Republica de Panama, y con
domicilio fijo debidamente autorizado en la Republica Dorninicana, a realizar todas las
actividades relacionadas con la irnportacion, almacenaje, distribucion, comercializacion y
promocion, en todo el territorio de la Republica Dorninicana, de 10s cigarrillos producidos
por British American Tobacco.
ARTICULO 2.- Se autoriza provisionalmente a “BAT Republica
Dorninicana” a imprimir las estampillas para el pago de 10s impuestos correspondientes (en
o sobre las cajetillas de cigarrillos a ser importados) en el lugar de fabricacion de sus
productos, siempre cumpliendo con las disposiciones legales o reglamentarias vigentes en
el pais a este respecto.
ARTICULO 3.- Queda entendido que la presente autorizacion se mantendra
vigente unicamente hasta el momento en que el Poder Ejecutivo emita un reglamento sobre
la impresion o preimpresion de las estampillas de referencia.
ARTICULO 4.- Enviese a la Secretaria de Estado de Agricultura, la
Direccion General de Aduanas y la Direccion General de Impuestos Internos, para 10s fines
correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional,
Capital de la Republica Dorninicana, a 10s siete (7) dias del mes de enero del aiio dos mil
dos (2002); aiios 158 de la Independencia y 139 de la Restauracion.
HIPOLITO MEJIA
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.