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Dec. No. 3-02 que crea la Dirección de Fomento y Desarrollo de la Artesanía Nacional (FODEARTE), como una dependencia de la Secretaría de Estado de la Presidencia.
HIPOLITO MEJIA Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 3-02
CONSIDERANDO: Que es interés del Estado Dominicano la protección, desarrollo y fomento del sector artesanal en la República Dominicana.
CONSIDERANDO: Que es necesaria la implementación de políticas de desarrollo con estrategias claras para el crecimiento, fortalecimiento, desarrollo y promoción de la artesanía dominicana.
CONSIDERANDO: Que luego de reuniones sostenidas con representantes del sector artesanal nacional, tanto públicas como privadas, se concluyo que el sector
artesanal nacional requiere de un organismo rector que sirva de regulador, coordinador, facilitador, desarrollador, promotor e interlocutor del mismo, con lo cual se establecerían las bases para la mejora del sector artesanal nacional.
CONSIDERANDO: Que luego de haberse realizado estudios respecto del sector artesanal, éste requiere para su desarrollo y crecimiento, de la implementación de mejoras y programas permanentes en todos sus ámbitos, principalmente en las áreas de: formación y capacitación; promoción y publicidad, a nivel nacional e internacional.
CONSIDERANDO: Que para la implementación y puesta en ejecución de los proyectos y programas que requiere y demanda el sector artesanal, se requiere de un organismo que tenga independencia económica y cuente con fondos suficientes para cumplir con sus objetivos.
CONSIDERANDO: Que no obstante las instituciones y organismos existentes relativos al sector artesanal, los mismos carecen de una política definida para el desarrollo del sector, por lo que se requiere de un organismo que los coordine y trace las políticas generales del Estado, a favor y en provecho del artesano y la artesanía dominicana en general.
CONSIDERANDO: la importancia que significa para la nación dominicana que los sectores de la economía se reactiven y que el sector artesanal se constituya en un propulsor fundamental para la generación de nuevos empleos productivos, a fin de alcanzar un crecimiento económico nacional sostenible.
CONSIDERANDO: la necesidad de propiciar y estimular una industrialización, orientada a la exportación, basada en un desarrollo tecnológico y del capital humano apropiado, de rápida evolución, como condición fundamental para la internacionalización de la industria artesanal nacional.
CONSIDERANDO: Que para poder expandir la frontera productiva nacional, reducir las brechas de productividad del aparato industrial, aumentar la productividad total de los factores, mejorar la calidad de los bienes artesanales, promover la difusión tecnológica y formar capital humano, es necesario desarrollar y aplicar políticas nacionales de desarrollo productivo resultado de un creciente esfuerzo común y de coordinación entre los sectores público y privado.
CONSIDERANDO: Que es fundamental dar un apoyo especial a las pequeñas y medianas empresas, de tal manera que su desarrollo futuro se base en logros tecnológicos y en el establecimiento de conjuntos productivos y de servicios, que le permitan alcanzar las economías de escala necesarias para hacer provecho de los mercados ampliados, como resultado de los procesos de integración económica y globalización de las economías.
CONSIDERANDO: Que el actual gobierno entiende que es de interés nacional el fomento y desarrollo sostenible de nuestra artesanía, la cual debe estar basada en el diseño, uso de materiales y mano de obra local.
CONSIDERANDO: Que la artesanía como actividad ocupacional y económica es un elemento de dinamización del aparato productivo de la nación, y por tanto, es un instrumento al servicio de la lucha contra la pobreza.
CONSIDERANDO: Que la producción y el mercado de la artesanía nacional deben articularse en los mecanismos de atracción del turismo internacional que es uno de los factores mas dinámicos del sector externo de la economía dominicana. En este sentido la artesanía nacional debe servir para consolidar y perpetuar la identidad de la cultura dominicana.
VISTA la Ley No. 41-00 del 28 de junio del 2000, que crea la Secretaría de Estado de Cultura.
VISTA la Ley No. 290 del 1966, y sus modificaciones, que crea la Secretaría de Estado de Industria y Comercio.
VISTA la Ley No. 541, de fecha 31 de diciembre del 1969, y sus modificaciones, Ley Orgánica de la Secretaría de Estado de Turismo.
VISTA la Ley No. 137 del 21 de mayo del 1971, y sus modificaciones, que crea el Centro Dominicano de Promoción de Exportaciones (CEDOPEX).
VISTA la Ley No. 542, de fecha 31 de diciembre del 1969, que crea la Corporación de Fomento de la Industria Hotelera y Desarrollo del Turismo (CORPHOTELS).
VISTA la Ley No. 288 del 1966, y sus modificaciones, que crea la Corporación de Fomento Industrial;
VISTA la Ley No. 146 del 4 de junio del 1971, y sus modificaciones, que crea la Dirección General de Minería.
VISTA la Ley No. 31 de 1963, y sus modificaciones, que crea el Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo (IDECOOP).
VISTA la Ley No. 221, de fecha dieciocho (18) de noviembre del mil novecientos setenta y uno (1971), con sus modificaciones, sobre el Incentivo a la Pequeña Industria y Actividad Artesanal.
VISTA la Ley No. 4393, de fecha 21 de febrero del 1956, que crea la Cooperativa de Industrias Artesanales.
VISTA la Ley No. 468, de fecha 31 de octubre del 1964, ley que pone bajo la dependencia de la Secretaría de Estado de la Presidencia, la Cooperativa de Industrias Artesanales.
VISTA la Ley No. 94 del 27 de diciembre del 1965, que crea el Centro Nacional de Artesanía (CENADARTE).
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
D E C R E T O:
ARTICULO 1.- Se crea la Dirección de Fomento y Desarrollo de la Artesanía Nacional (FODEARTE), como una dependencia de la Secretaría de Estado de la Presidencia, la cual tendrá su sede en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana. Se le llamará en lo adelante en el texto de este decreto FODEARTE.
ARTICULO 2.- FODEARTE tiene por objeto principal coordinar la actividad nacional para el desarrollo y fomento de la industria artesanal en la República Dominicana, actividad de la cual será el organismo rector, protector y regulador, debiendo entre sus objetivos promover la educación y capacitación, construcción de escuelas y plazas artesanales, promocionar nacional e internacionalmente la artesanía nacional, realización de ferias artesanales, apoyará y brindará asistencia a las cooperativas del sector artesanal, reglamentara y regulará la explotación, exportación y uso del larimar y el ámbar en la República Dominicana, en fin, FODEARTE regulará, desarrollará y fomentará, sin limitaciones, todo lo relativo a la artesanía nacional.
ARTICULO 3.- El Poder Ejecutivo dispondrá, ordinariamente, las partidas presupuestarias necesarias dentro del Presupuesto General de la Nación con cargo a la Secretaría de Estado de la Presidencia, para cubrir las necesidades económicas y los gastos de la FODEARTE, y de manera extraordinaria, el Poder Ejecutivo especializará y dispondrá de las partidas presupuestarias que requiera FODEARTE para la implementación de proyectos de desarrollo acorde con su objeto.
ARTICULO 4.- El FODEARTE tendrá un Consejo de Directores, el cual estará integrado de la siguiente forma:
a) El Secretario de Estado de la Presidencia, quien presidirá el Consejo de Directores;
b) El Secretario de Estado de Turismo, Miembro;
c) El Secretario Técnico de la Presidencia, Miembro;
d) El Secretario de Estado de Industria y Comercio, Miembro;
e) El Secretario de Estado de Cultura, Miembro;
f) El Secretario de Estado de Educación, Miembro
g) El Director Ejecutivo de FODEARTE, que será nombrado por el Poder Ejecutivo, Miembro;
h) El Director General de la Corporación de Fomento Industrial, Miembro;
i) El Director General del Centro Dominicano de Promoción de Exportaciones (CEDOPEX), Miembro,
j) El Director General de la Corporación de Fomento de la Industria Hotelera y Desarrollo del Turismo (CORPHOTELS), Miembro;
k) Dos (2) miembros designados por el Poder Ejecutivo con sus respectivos suplentes.
PARRAFO.- Los miembros ex-oficio tendrán como suplentes a los funcionarios que legalmente los reemplazan, salvo designación expresa realizadas por los miembros titulares.
ARTICULO 5.- Las funciones de los miembros del Consejo de Directores serán honoríficas.
PARRAFO.- Todos los miembros, con la excepción del Director Ejecutivo, podrán hacerse representar en Consejo de Directores.
ARTICULO 6.- Reuniones.- El Consejo de Directores se reunirá ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea convocado por su Presidente, o por su Director Ejecutivo, o a solicitud de las dos terceras partes de sus miembros. De cada reunión del Consejo, se redactará acta que firmarán para su validez los miembros presentes, y estarán certificadas por el Presidente y el Director Ejecutivo. Las copias de estas actas darán fe cuando estén certificadas y o visadas por el Presidente y el Director Ejecutivo y tengan estampado el sello del FODEARTE.
ARTICULO 7.- Convocatoria.- La convocatoria de las reuniones del Consejo de Directores deberá hacerse mediante correspondencia escrita cursada por el Presidente, o por su Director Ejecutivo, o por los miembros convocantes, según el caso, la cual se realizará por: a) carta personal remitida a mano, debidamente recibida; b) carta enviada por correo certificado con acuse de recepción; c) circular firmada al recibo; o d) fax debidamente confirmado por el destinatario. Dicho aviso indicará el objeto de la convocatoria y contendrá la enunciación resumida de los temas a ser abordados y resueltos. El incumplimiento de estas formalidades vicia de nulidad la sesión y cualesquiera
decisiones que en ella se adopten. En caso de estar presentes todos los miembros del Consejo, se podrá renunciar a la convocatoria.
PARRAFO.- Quórum.- El Consejo de Directores sesionará válidamente con la presencia de seis (6) de sus miembros titulares. Sus resoluciones serán válidas cuando cuenten con el voto favorable de la mayoría de los miembros presentes.
ARTICULO 8.- Corresponde a Consejo de Directores, las siguientes atribuciones:
a) Votar o modificar los reglamentos de FODEARTE y someterlos a la aprobación del Poder Ejecutivo.
b) Dictar las normas administrativas, financieras y crediticias que regirán y que deba seguir FODEARTE, y establecer todas y cada una de las actividades que tengan preferencia a los fines de FODEARTE. Es deber de la junta conocer, aprobar o rechazar todas las operaciones que realice la institución.
c) Determinar los métodos de contabilidad que serán utilizados en la institución.
d) Aprobar el estado financiero mensual.
e) Aprobar anualmente la memoria, el balance general y la cuenta de activos y pasivos, dentro del plazo de sesenta (60) días después de terminado el ejercicio económico. El año económico coincidirá con el año calendario.
f) Someter a la consideración del Poder Ejecutivo la memoria anual, junto con el balance general y el estado de activos y pasivos.
g) Disponer la auditoria e inspección de FODEARTE, por lo menos una vez al año.
h) Contratar la prestación de servicios técnicos de representación o funcionales con los organismos internacionales de que forme parte la República Dominicana o con cualquier institución, organización, empresa o persona de reconocida solvencia moral o económica.
i) Resolver cualquier otro asunto relacionado con sus funciones o con los intereses que FODEARTE dirige y administra, a condición de que no se trate de la competencia privativa del Presidente de la institución o de las funciones del Director Ejecutivo, y en otros casos a condición de que los asuntos a considerar no hayan sido
previamente atribuidos a los comités o funcionarios ejecutivos por la misma Junta de Directores.
ARTICULO 9.- DEL PRESIDENTE.- El Presidente de FODEARTE lo será el Secretario de Estado de la Presidencia, y tendrá, sin que esta enumeración sea limitativa, las facultades y obligaciones siguientes:
a) Presidir la Junta de Directores de FODEARTE.
b) Hacer la recomendación de lugar al Poder Ejecutivo para la designación de los dos miembros que deberán ser designados por el Poder Ejecutivo en la Junta de Directores.
c) Someter a la consideración, estudio y aprobación de la Junta de Directores todas las sugerencias de lugar y presentar los proyectos cuya ejecución considere necesaria y el señalamiento de operaciones y actividades que propendan a los fines, desarrollo y auge de FODEARTE.
ARTICULO 10.- En caso de imposibilidad temporal del Presidente será remplazado por el Secretario de Estado de Cultura.
ARTICULO 11.- DEL DIRECTOR EJECUTIVO.- El Director Ejecutivo tendrá las siguientes atribuciones:
a) Actuar en nombre y representación del FODEARTE en su calidad de representante legal;
b) Ejecutar y cumplir todas las decisiones del Consejo de Directores;
c) Elaborar y remitir al Poder Ejecutivo, a la Contraloría General de la República y a la Cámara de Cuentas, previa aprobación del Consejo, un informe trimestral de las executorias del FODEARTE;
d) Desempeñar las funciones de Secretario del Consejo Directivo, y firmar, junto con el Presidente, las actas de las sesiones del Consejo;
e) Designar el personal técnico y administrativo del FODEARTE.
f) Contratar las asesorías y servicios profesionales no permanentes que fueren necesarios para el cumplimiento de las funciones del FODEARTE.
ARTICULO 12.- Obligaciones del Director Ejecutivo en sus atribuciones de Secretario del Consejo Directivo. El Director Ejecutivo de FODEARTE, en sus atribuciones de Secretario de Consejo Directivo tendrá a su cargo:
a) tramitar las convocatorias a las reuniones del Consejo de Directores;
b) redactar las actas de las reuniones del Consejo y verificar que se cumplan los requisitos exigidos para su validez;
c) llevar en buen orden los registros de las reuniones;
d) firmar conjuntamente con el Presidente las actas del Consejo;
e) conservar en buen orden los archivos del FODEARTE;
f) ejercer las demás funciones que les sean atribuidas por el Consejo.
ARTICULO 12.- El Director Ejecutivo será designado por el Poder Ejecutivo debiendo ser un ciudadano de reconocida capacidad y que goce de sólida reputación moral.
ARTICULO 13.- En caso de imposibilidad o ausencia temporal del Director Ejecutivo, lo sustituirá el funcionario de la institución que la Junta de Directores designe, hasta que el Poder Ejecutivo realice dicha designación.
ARTICULO 14.- El Director Ejecutivo será el Secretario de la Junta de Directores. Este tendrá a su cargo el libro de actas de las sesiones y la custodia del sello de FODEARTE. Redactará y firmará todas las certificaciones que se solicitaren y que deba expedir FODEARTE. También ejercerá las demás funciones propias de su cargo y las que en él delegue el Presidente de la Junta.
ARTICULO 15.- Las funciones de la Corporación serán las siguientes:
I. Coordinar y regular la actividad nacional para el desarrollo, fomento y protección, en todos los aspectos, de la industria artesanal dominicana.
II. Definirá y trazará las políticas para el desarrollo, protección, y fomento de la artesanía nacional.
III. En coordinación con los organismos e instituciones que sean necesarios, desarrollará un plan agresivo, sostenido y permanente de promoción de nuestra artesanía, en toda la República Dominicana y en el resto del mundo.
IV. En adición, o en coordinación con los organismos e instituciones existentes, implementará un programa permanente de formación y capacitación de los artesanos existentes y promoverá e incentivará a nuevos artesanos, para lo que podrá crear, promover, desarrollar,
construir o fomentar talleres, escuelas, aldeas, en fin deberá contribuir con la educación en general de la artesanía dominicana.
V. Brindará asesoría en el desarrollo de proyectos, estudios de factibilidad, asesoría técnica de proyectos, y servirá de enlace y canalizadora de préstamos frente a las entidades bancarias nacionales o internacionales, como ante los organismos financieros internacionales; estos servicios le serán ofrecidos al sector de la artesanía nacional en general, tanto a los pequeños artesanos, microempresarios, pequeña y mediana empresa artesanal, como a la gran industria artesanal nacional.
VI. Brindará asistencia y ayuda en el mercadeo y colocación en los mercados internacionales de la artesanía dominicana, mediante la asistencia permanente a ferias y exposiciones nacionales e internacionales, igualmente se crearan y promoverán las plazas artesanales en las principales zonas del país.
VII. Creará, promoverá e implementará, a través del Banco de Reservas o PROMIPYME, instituciones que prestarán su total colaboración a estos fines, un programa de crédito al artesano a mediano y a largo plazo.
VIII. Creará, promoverá e implementará, conjuntamente con Fomento Industrial, un programa de apoyo financiero para la pequeña y mediana empresa de la artesanía nacional.
IX. Desarrollará, construirá y administrará nuevas plazas artesanales en todo el país, y rehabilitará y administrará las existentes.
X. Solicitará al Poder Ejecutivo la donación de los terrenos que se requieran para la instalación y construcción de las escuelas artesanales o las plazas artesanales.
XI. Levantará con carácter de prioridad un censo nacional artesanal completo.
XII. Representará y servirá de facilitador, a solicitud de cualquier artesano importador, frente a la Dirección General de Aduanas, en lo que respecta a la correcta aplicación de las leyes que exoneran los insumos o maquinarias de uso artesanal; asimismo preparará y someterá al Poder Ejecutivo cualquier proyecto de ley que se considere como beneficioso o necesario al sector.
XIII. Diseñará conjuntamente con la Secretaria de Estado de Turismo un programa promocional permanente, que se denominará Promoción a
la Artesanía Nacional, en donde deberá consignarse la organización de ferias artesanales o mini ferias itinerantes, así como la realización de una gran feria artesanal anual.
XIV. Conjuntamente y a través del CEDOPEX se promoverá la mercancía de los artesanos nacionales en el exterior, en las ferias internacionales y en las delegaciones promocionales. FODEARTE designará y enviará representativos del sector.
XV. Deberá conjuntamente con la Secretaría de Estado de Industria y Comercio, regular, supervisar, autorizar y disponer todo lo relativo a la explotación, extracción, permisología, procesamiento y exportación del ámbar y el larimar en la República Dominicana; asimismo deberán prohibir la exportación de larimar y ámbar en bruto o semiprocesado.
XVI. En lo adelante todo lo relativo al ámbar o al larimar deberá ser reglamentado, independientemente del cumplimiento de las leyes existentes al respecto, por FODEARTE. Deberá preparar un reglamento de regulación general para la explotación, mercadeo y exportación del ámbar y el larimar. Dicho reglamento le será sometido al Poder Ejecutivo para su posterior implementación mediante decreto.
XVII. En fin, FODEARTE regulará, sin limitaciones de ningún tipo, todo lo relativo a la artesanía nacional, de manera, que las menciones realizadas precedentemente en modo alguno pueden considerarse limitativas a sus funciones o prerrogativas.
XVIII. Fomentar en todos los órdenes la industria de la artesanía en el país y para tal fin, podrá otorgar préstamos con suficiente garantía directamente o valiéndose de bancos o entidades públicas o privadas. Estos préstamos sólo podrán ser aplicados a operaciones que contribuyan al fomento y desarrollo de la artesanía. Podrán incluir la adquisición de todo tipo de bienes muebles o inmuebles, refinanciamiento de deudas, capital de operaciones y cualquier otro que sea conveniente o necesario a los fines de dicho fomento. FODEARTE podrá emitir valores garantizados y descontables. Asimismo, tendrá facultad para recomendar al Poder Ejecutivo concesiones que vayan dirigidas al logro de sus fines.
XIX. Cooperar en todos los aspectos para la creación, instalación y funcionamiento de nuevas empresas o industrias del sector artesanal, pudiendo participar en las mismas con aportación de capital, crédito o ambos, y ejercer o no el control y administración de las mismas.
XX. Adquirir los activos de empresas artesanales y aún las mismas empresas, siempre y cuando estas operaciones sean en beneficio de la industria de la artesanía en general. Asimismo, podrá disponer de ellas mediante el traspaso de todo o parte de sus acciones o activo o por operaciones de venta, locación o colocación no gratuita.
XXI. Conceder préstamos o créditos para la reconstrucción ampliación y operación de talleres o micro empresas de la artesanía nacional, o canalizar éstos por intermedio del Banco de Reservas de la Republica Dominicana.
XXII. Arrendar o comprar inmuebles que se destinen o vayan a ser destinados a la expansión o instalación del sector artesanal. También podrá adquirir en cualquier forma que crea conveniente, equipos, maquinarias, utensilios, derechos y demás bienes que se relacionen y contribuyan al desarrollo de este sector, y podrá, asimismo, alquilarlos, venderlos o cederlos a personas o empresas, asociaciones o cooperativas del sector.
XXIII. Obtener cualquier tipo de préstamos o anticipos en la forma que determine la Junta de Directores.
XXIV. Recibir donaciones o aportaciones que no envuelvan cargas, a menos que las mismas estén compensadas con el importe de la donación.
XXV. Establecer, dirigir, mantener o patrocinar servicios que estén destinados a la promoción, estudio y divulgación de cuestiones relacionadas con el fomento y el desarrollo de la artesanía nacional, financiar o colaborar en la creación de establecimientos o escuelas para el aprendizaje, capacitación y estudios técnicos del personal de la industria artesanal y afines.
XXVI. Crear fondos especiales para ser destinados a la concesión de becas, tanto en el país como en el exterior, con fines de entrenar y capacitar todo el material humano necesario para el mejor desarrollo de la industria artesanal.
XXVII. Gestionar la obtención de becas de otras entidades, nacionales o extranjeras, con los mismos fines.
XXVIII. Cualesquiera otras operaciones que sean compatibles con su naturaleza y objeto, siempre y cuando lo autorice la Junta de Directores.
ARTICULO 16.- Sistema Contables. El Consejo de Directores coordinará con la Contraloría General de la República, la Cámara de Cuentas, y cualquier otro
organismo del Estado responsable de la supervisión y manejo de los dineros públicos, el establecimiento y aplicación de sistemas de supervisión, control y evaluación financieros, que le permitan verificar origen, destino y aplicación o uso.
ARTICULO 17.- FODEARTE podrá gestionar ante los organismos internacionales y nacionales de financiamiento, según corresponda, el financiamiento requerido para la ejecución de todos los programas y proyectos que considere.
ARTICULO 18.- Le corresponderá al Consejo asegurar una coordinación efectiva de actividades con y entre todas las entidades gubernamentales y privadas nacionales como internacionales que tengan que ver con el sector artesanal.
ARTICULO 19.- El Consejo podrá recabar la asesoría técnica de organismos y de expertos internacionales o nacionales que ayuden a profundizar, ampliar o mejorar la calidad de los análisis, estudios y proyectos elaborados por el Consejo.
ARTICULO 20.- El FODEARTE podrá llevar a cabo actividades a través de las organizaciones no gubernamentales calificadas del sector artesanal o técnico, cual que este sea, para que éstas puedan proporcionar o canalizar servicios de asesoramiento y apoyo de diversa índole a la industria de la artesanía como mecanismo de descentralización y para el fortalecimiento institucional de dichas organizaciones.
ARTICULO 21.- Contratación de Auditores Externos. El Consejo de Directores seleccionará y contratará, mediante concurso, una o varias firmas auditoras con el objetivo de supervisar el manejo contable y financiero de los recursos del FODEARTE.
PARRAFO.- FODEARTE tendrá la obligación de publicar su estado de situación cada año, en uno o varios periódicos de circulación nacional, dentro de los treinta (30) días siguientes a su entrega.
ARTICULO 22.- De los organismos de supervisión estatal. El FODEARTE estará sujeto a todos los sistemas de supervisión y control establecido para el uso y manejo de los fondos públicos.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dos (2) días del mes de enero del año dos mil dos (2002); años 158 de la Independencia y 139 de la Restauración.
HIPOLITO MEJIA
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.