Texto de la norma
Dec. No. 45-05 que concede incorporacion a varias asociaciones cooperativas.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 45-05
1964.
VISTA la Ley No. 127, sobre asociaciones cooperativas, del 27 de enero de
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucion de la Republica, dicto el siguiente
D E C R E T 0:
ARTICULO 1.- Se concede el beneficio de la incorporacion a la siguientes
asociaciones cooperativas:
1.-
GRUPO COOPERATIVO DE A/C Y S/M DEL FOND0 DE
INVERSIONES PARA EL DESARROLLO DE LA MICROEMPRESA
(COOP-FIME), que tiene su domicilio sito en la calle San Martin Esq.
Bartolome Colon No. 11, Tercer Piso, Villa Consuelo, de esta ciudad de
Santo Domingo, Distrito Nacional, Republica Dominicana, y cuyos estatutos
fueron aprobados en Asamblea Constitutiva celebrada en fecha veintiocho
(28) del mes de agosto del aiio dos mil cuatro (2004).
2.-
GRUPO COOPERATIVO DE A/C y S/M DE LOS EMPLEADOS DE
SINERCON, que tiene su domicilio sit0 en la carretera Manoguayabo,
Kilometro 1, sector La Venta, de la provincia Santo Domingo Oeste,
Republica Dominicana, y cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea
Constitutiva celebrada en fecha ocho (8) del mes de mayo del aiio dos mil
cuatro (2004).
ARTICULO 2.- Enviese a1 Instituto de Desarrollo y Credit0 Cooperativo
(IDECOOP), para 10s fines correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional,
Capital de la Republica Dorninicana, a1 primer (ler.) dia del mes de febrero del aiio dos mil
cinco (2005); aiios 161 de la Independencia y 142 de la Restauracihn.
LEONEL FERNANDEZ
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