Texto de la norma
Dec. No. 1217-01 que modifica 10s Articulos 1, 5 y 9 del Decreto No. 1292-00, del 12 de
diciembre del 2000. Crea e integra la Comision de Seguimiento de la Alianza
Estratkgica para el Desarrollo del Sector Carnico.
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 1217-01
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucihn de la Republica, dicto el siguiente
D E C R E T 0:
ARTICULO UNIC0.- Se modifican 10s Articulos 1, 5 y 9 del Decreto No.
1292-00, de fecha 12 de diciembre del 2000, para que en lo adelante lean y rijan de la
manera siguiente:
“Articulo 1.- Se crea la Comision de Seguimiento de la Alianza Estrategica
para el Desarrollo del Sector Camico, la cual estara formada por el Director General de
Ganaderia, quien sera el Coordinador; tres (3) representantes de 10s productores de cerdo,
escogidos por la Comision Porcina Nacional; cuatro (4) representantes de 10s productores
de ganado bovino de came y leche, representado por el Patronato Nacional de Ganaderos,
Inc., por la Asociacion de Hacendados y Agricultores, Inc., por la Asociacion Nacional de
Productores de Ganado de Came y por la Asociacion Dominicana de Productores de Leche,
Inc. (APROLECHE); un (1) representante de la Asociacion de Productores de Pavos, Inc.,
un (1) representante de 10s productores de pollos, escogido por la Comision Avicola del
Conaprope; un (1) representante de la Asociacion de Importadores, un (1) representante de
la Asociacion de Supermercados, cuatro (4) representantes de las empresas Procesadoras de
Came, Inc., un (1) representante de la Asociacion de Pequeiios y Medianos Embutidos,
Inc., y un (1) representante de la Asociacion de Mataderos. Queda consignado que la
presente comision es un comite de sugerencias.
Articulo 5.- La Comision de Seguimiento monitoreara las importaciones de
10s diferentes tipos de came, de sus derivados y de 10s productos fabricados con ellas, de
forma tal que pueda mantenerse un flujo adecuado de materia prima y productos
terminados a1 mercado nacional, mientras, simultaneamente, se mantiene el precio del
cerdo y del ganado bovino, dentro de la banda de precios consensuada entre las partes
firmantes. En consecuencia las solicitudes de permisos de irnportacion de productos
camicos, deberan pasar por esta comision, con excepcion de las cocinas del aire, las
franquicias intemacionales, y 10s cortes de came de res demandado, que no se producen en
el pais, a fin de que esta pueda opinar, ante el control sanitario de la Direccion General de
Ganaderia, para luego continuar a la Secretaria de Estado de Agricultura.
Articulo 9.- La Comision de Seguimiento cuidara que las importaciones
complementarias de 10s diferentes tipos de came; de sus derivados y de 10s productos
fabricados con ellas, Sean solamente las necesarias y traidas por las empresas cumplidoras
de 10s terminos del Acuerdo Consensuado o Alianza Estrategica del Sector Productor de
Came de la Republica Dominicana y de 10s acuerdos a que lleguen 10s diferentes sectores
representados dentro de esa Comision y aprobados por ella, y por las empresas que
satisfagan todos 10s requisitos zoosanitarios y 10s que Sean establecidos para garantizar,
tanto el manejo adecuado para el consumo humano de este sensible producto, cuanto el
cumplimiento de 10s requisitos que surjan de la aplicacion de las medidas de proteccion
contempladas dentro de 10s acuerdos con la Organizacion Mundial del Comercio y de este
decreto.”
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional,
Capital de la Republica Dominicana, a 10s veintiseis (26) dias del mes de diciembre del aiio
dos mil uno (2001); aiios 158 de la Independencia y 139 de la Restauracion.
HIPOLITO MEJIA