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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 1217-01

que modifica 10s Articulos 1, 5 y 9 del Decreto No. 1292-00, del 12 de diciembre del 2000. Crea e integra la Comision de Seguimiento de la Alianza Estratkgica para el Desarrollo del Sector Carnico

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
26 dic de 2001fecha
Comisión u organismotipo
G. O. 10119Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano
1persona nombrada

Personas que nombra En verificación

PersonaQué dice el decretoCargo e institución
Medianos EmbutidosMiembro de un órganoInc

Leídas del texto del decreto: puede haber errores de lectura. El enlace con otras fuentes es por nombre y puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 1217-01 que modifica 10s Articulos 1, 5 y 9 del Decreto No. 1292-00, del 12 de diciembre del 2000. Crea e integra la Comision de Seguimiento de la Alianza Estratkgica para el Desarrollo del Sector Carnico. HIPOLITO MEJIA Presidente de la Republica Dominicana NUMERO: 1217-01 En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucihn de la Republica, dicto el siguiente D E C R E T 0: ARTICULO UNIC0.- Se modifican 10s Articulos 1, 5 y 9 del Decreto No. 1292-00, de fecha 12 de diciembre del 2000, para que en lo adelante lean y rijan de la manera siguiente: “Articulo 1.- Se crea la Comision de Seguimiento de la Alianza Estrategica para el Desarrollo del Sector Camico, la cual estara formada por el Director General de Ganaderia, quien sera el Coordinador; tres (3) representantes de 10s productores de cerdo, escogidos por la Comision Porcina Nacional; cuatro (4) representantes de 10s productores de ganado bovino de came y leche, representado por el Patronato Nacional de Ganaderos, Inc., por la Asociacion de Hacendados y Agricultores, Inc., por la Asociacion Nacional de Productores de Ganado de Came y por la Asociacion Dominicana de Productores de Leche, Inc. (APROLECHE); un (1) representante de la Asociacion de Productores de Pavos, Inc., un (1) representante de 10s productores de pollos, escogido por la Comision Avicola del Conaprope; un (1) representante de la Asociacion de Importadores, un (1) representante de la Asociacion de Supermercados, cuatro (4) representantes de las empresas Procesadoras de Came, Inc., un (1) representante de la Asociacion de Pequeiios y Medianos Embutidos, Inc., y un (1) representante de la Asociacion de Mataderos. Queda consignado que la presente comision es un comite de sugerencias. Articulo 5.- La Comision de Seguimiento monitoreara las importaciones de 10s diferentes tipos de came, de sus derivados y de 10s productos fabricados con ellas, de forma tal que pueda mantenerse un flujo adecuado de materia prima y productos terminados a1 mercado nacional, mientras, simultaneamente, se mantiene el precio del cerdo y del ganado bovino, dentro de la banda de precios consensuada entre las partes firmantes. En consecuencia las solicitudes de permisos de irnportacion de productos camicos, deberan pasar por esta comision, con excepcion de las cocinas del aire, las franquicias intemacionales, y 10s cortes de came de res demandado, que no se producen en el pais, a fin de que esta pueda opinar, ante el control sanitario de la Direccion General de Ganaderia, para luego continuar a la Secretaria de Estado de Agricultura. Articulo 9.- La Comision de Seguimiento cuidara que las importaciones complementarias de 10s diferentes tipos de came; de sus derivados y de 10s productos fabricados con ellas, Sean solamente las necesarias y traidas por las empresas cumplidoras de 10s terminos del Acuerdo Consensuado o Alianza Estrategica del Sector Productor de Came de la Republica Dominicana y de 10s acuerdos a que lleguen 10s diferentes sectores representados dentro de esa Comision y aprobados por ella, y por las empresas que satisfagan todos 10s requisitos zoosanitarios y 10s que Sean establecidos para garantizar, tanto el manejo adecuado para el consumo humano de este sensible producto, cuanto el cumplimiento de 10s requisitos que surjan de la aplicacion de las medidas de proteccion contempladas dentro de 10s acuerdos con la Organizacion Mundial del Comercio y de este decreto.” DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana, a 10s veintiseis (26) dias del mes de diciembre del aiio dos mil uno (2001); aiios 158 de la Independencia y 139 de la Restauracion. HIPOLITO MEJIA

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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