Texto de la norma
Dec. No. 4-05 que declara de interés nacional la recuperación del Sistema Eléctrico Nacional para resolver el déficit financiero que experimenta al día de hoy.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 4-05
CONSIDERANDO: Que la crisis del sector eléctrico nacional es una consecuencia de la crisis financiera actual.
CONSIDERANDO: Que es necesario adoptar medidas adecuadas a las circunstancias actuales por las que atraviesa el sector eléctrico, que sirvan para superar la crisis, y viabilicen en el largo plazo, el modelo eléctrico adoptado durante la reforma del sector.
CONSIDERANDO: Que a ese fin es aconsejable adecuar aquellas disposiciones reglamentarias vigentes, que en la práctica, han estado obstaculizando el buen desempeño de los agentes del sector eléctrico, por la vía de la Superintendencia de Electricidad y de la Comisión Nacional de Energía, según lo que corresponda reglamentariamente a cada una.
CONSIDERANDO: Que es conveniente coordinar la conducción del sector eléctrico con la debida intervención conjunta de la Comisión Nacional de Energía, la Superintendencia de Electricidad, la Corporación de Empresas Eléctricas Estatales, las Empresas de Distribución, la Secretaría de Finanzas, así como las Empresas Generadoras.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO 1.- Se declara de interés nacional la recuperación del Sistema Eléctrico Nacional, para resolver el déficit financiero que experimenta al día de hoy, el cual ha estado impidiendo el cumplimiento de la cadena de pago entre los agentes del sector, con el resultado de apagones por causas financieras que trastornan la vida económica y la sociedad, deteriorando la calidad de vida de los ciudadanos.
ARTICULO 2.- Se crea un Comité de Recuperación del Sector Eléctrico bajo la jurisdicción de la Presidencia de la República y teniendo como enlace al Secretario de Estado de la Presidencia, con el propósito de dirigir el Plan de Acción para la recuperación del Sector Eléctrico Nacional y su monitoreo, integrado por la Superintendencia de Electricidad, Comisión Nacional de Energía, Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales, Empresas de Distribución y Empresas Generadoras; la
Secretaria de Estado de Finanzas y la Unidad de Asesoría del Presidente en Materia de Energía, los máximos ejecutivos de las empresas distribuidoras, y un representante de las empresas generadoras. El Comité de Crisis se reunirá por lo menos una vez al mes.
PARRAFO.- El Comité de Recuperación del Sector Eléctrico tendrá una Dirección Ejecutiva, integrada por los titulares de la CNE, SIE, CDEE, así como por la Unidad de Asesoría Presidencial en Materia de Energía. La dirección ejecutiva se reunirá ordinariamente una vez a la semana.
ARTICULO 3.- ATRIBUCIONES DEL COMITE. Son atribuciones del Comité, supervisar, coordinar y facilitar la correcta aplicación de las medidas y los resultados contemplados en el Plan de Acción para la Recuperación del Sector Eléctrico, así como velar por que los fondos empleados durante la executoria del plan sean usados de manera apropiada y con eficiencia.
ARTICULO 4.- UNIDAD DE SEGUIMIENTO. Se crea la Unidad de Seguimiento del Plan de Acción para la Recuperación del Sector Eléctrico, dirigida por un asistente ejecutivo. Los integrantes de la Unidad de Seguimiento serán designados por la Dirección Ejecutiva.
ARTICULO 5.- MEDIDAS INMEDIATAS. Se autoriza al Comité de Recuperación del Sector Eléctrico tomar en lo inmediato, las medidas necesarias para la contratación del personal de apoyo de la Unidad de Seguimiento, así como los consultores nacionales e internacionales, que aseguren la supervisión y faciliten la aplicación del Plan de Acción del año 2005.
ARTICULO 6.- FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES DE LA UNIDAD DE SEGUIMIENTO. La Unidad de Seguimiento tendrá las funciones y responsabilidad que le asigne el Comité de Recuperación del Sector Eléctrico. La Unidad de Seguimiento será asistida y financiada por las instituciones que componen la Dirección Ejecutiva, en atención a sus atribuciones legales.
ARTICULO 7.- La evolución general del Plan de Acción y de todos sus componentes, así como la evolución financiera del sector estará sujeta a una evaluación mensual, por parte del Comité, la cual será presentada a la Presidencia de la República, sin perjuicio de los mecanismos de información y seguimiento permanentes que el Comité deberá implementar a través de su Unidad de Seguimiento.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los seis (6) días del mes de enero del año dos mil cinco (2005); años 161 de la Independencia y 142 de la Restauración.
LEONEL FERNANDEZ
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.