Dec. No. 1-05 que declara el año dos mil cinco (2005) como “Año de la Recuperación”.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 1-05
CONSIDERANDO: Que la grave crisis económica padecida recientemente por la República Dominicana, cuya crudeza hemos comenzado a revertir, demanda de mayor esfuerzo colectivo para su superación definitiva, de forma que continuemos acometiendo acciones que contribuyan a reducir los niveles de pobreza y brinden a nuestros ciudadanos mejores condiciones de vida.
CONSIDERANDO: Que las más recientes medidas adoptadas por el Gobierno Dominicano desde agosto del 2004, han generado un clima de confianza y de expectativas positivas que favorecen la posibilidad de recuperación, por lo que las actuales autoridades tenemos interés de estimular actuaciones de los sectores público y privado de la sociedad dominicana tendentes a lograr la consecución del objetivo de sanear y consolidar nuestra economía.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO 1.- Se declara el año dos mil cinco (2005) como el “Año de la Recuperación”.
ARTICULO 2.- Envíese a todas las dependencias del Estado para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los cinco (5) días del mes de enero del año dos mil cinco (2005); años 161 de la Independencia y 142 de la Restauración.
LEONEL FERNANDEZ
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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona