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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 341-02

que declara de utilidad publica varias porciones de terreno en Santiago de 10s Caballeros, dentro de las cuales el Banco Nacional de la Vivienda concluye el Centro Comercial y Profesional Las Cameras

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
9 may de 2002fecha
Utilidad pública o expropiacióntipo
G. O. 10135Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 341-02 que declara de utilidad publica varias porciones de terreno en Santiago de 10s Caballeros, dentro de las cuales el Banco Nacional de la Vivienda concluye el Centro Comercial y Profesional Las Cameras. HIPOLITO MEJIA Presidente de la Republica Dominicana NUMERO: 341-02 CONSIDERANDO: A que el Gobierno Dominicano en pasada adrninistracion comenzo a construir en la ciudad de Santiago de 10s Caballeros, en el aiio 1989, dentro del poligono formado por la Av. Las Carreras, Av. 27 de Febrero y la Calle 30 de Marzo, un Centro Comercial y Profesional denominado “Las Carreras”, con un area de construccihn de 21, 638.52 M2. CONSIDERANDO: Que el poligono indicado precedentemente corresponde a la Manzanas No. 254 y parte de la Manzana 252, del Distrito Catastral No. 1, del Municipio de Santiago, muchos de cuyos solares pertenecen a1 Municipio de Santiago. CONSIDERANDO: Que la mayoria de 10s solares comprendidos en las citadas Manzanas Nos. 252 y 254 se encontraban construidos con casa de maderas, techadas de zinc, pertenecientes a particulares, 10s cuales, ademas, se vieron afectados por 10s trabajos de ampliacihn de las avenidas y calles circundantes del aludido poligono, habiendo el Estado compensado, a traves de la Administracihn de Bienes Nacionales a dichos propietarios. CONSIDERANDO: A que mediante Decreto No. 581-01, dictado en fecha 29 de mayo del 2001, se transfirih a1 Banco Nacional de la Vivienda (BNV), en forma de donacihn pura y simple, a 10s fines de contribuir a su capitalizacihn, el Centro Comercial y Profesional “Las Carreras”, que se construye en el poligono formado por la Av. Las Carreras, Av. 27 de Febrero y la Calle 30 de Marzo, dentro de 10s solares Nos. 8-A, 9, 10, 12, y 14 de la Manzana 252 y solares 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8-A, 8B, 9, 10, 12 y 13 de la Manzana 254 y Parcela 14-Prov., Porcihn “C’ del Distrito Catastral No. 1, del Municipio y ciudad de Santiago, propiedad del Estado Dominicano. CONSIDERANDO: A que en ejecucihn del Decreto ut-supra, fue redactado el contrato de donacihn, de fecha 7 de junio del 2001, suscrito entre el Administrador General de Bienes Nacionales y el Gerente General del Banco Nacional de la Vivienda (BNV); contentivo de la transferencia a favor del BNV del Centro Comercial y Profesional “Las Carreras” que comenzh a construir el Gobierno en la ciudad de Santiago. CONSIDERANDO: A que no obstante haber tomado posesihn el Estado Dominicano de 10s inmuebles que conforman las Manzanas Nos. 252 (parte), 254 y Parcela 14-Prov., Porcihn “C’ del Distrito Catastral No. 1, del Municipio de Santiago, esta situacihn de hecho nunca fue regularizada por 10s gobiernos anteriores, mediante la expropiacihn correspondiente, razhn por la cual procede regularizar tal ocurrencia. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucihn de la Republica, dicto el siguiente D E C R E T 0: ARTICULO 1.- Se declara dela utilidad publica y de interes social 10s solares Nos. 8-A, 9, 10, 12, y 14 de la Manzana 252, la Parcela 14-Prov., Porcihn “C’ y solares 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8-A, 8-B, 9, 10, 12, y 13 de la Manzana 254 del Distrito Catastral No. 1, del Municipio de Santiago, dentro de 10s cuales el BNV concluye el Centro Comercial y Profesional “Las Carreras”, en la ciudad de Santiago. ARTICULO 2.- Se pone a cargo de la Administracihn Generadle Bienes Nacionales llegar a un acuerdo amigable con 10s propietarios de 10s inmuebles afectados, en su mayor parte propiedad del Municipio de Santiago, para que Sean retribuidos con el justo valor de 10s mismo, siempre y cuando no hayan sido previamente compensados por el Estado Dominicano. ARTICULO 3.- Se requiere del Registrador de Titulos del Departamento de Santiago, proceder a registrar 10s solares declarados de utilidad publica a favor del Banco Nacional de la Vivienda (BNV), en virtud del Contrato de Donacihn de fecha 7 junio del 2001, suscrito entre el Administrador General de Bienes Nacionales y el Gerente General del Banco Nacional de la Vivienda (BNV), en aplicacihn del Decreto No. 581-01, dictado en fecha 29 de mayo del 2001, mediante el cual se dispuso el traspaso a favor del Banco Nacional de la Vivienda (BNV) del referido Centro, cuya terminacihn inmediata esta a cargo del referido banco. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dorninicana, a 10s nueve (9) dias del mes de mayo del aiio dos mil dos (2002); aiios 159 de la Independencia y 139 de la Restauracihn. HIPOLITO MEJIA

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona