Texto de la norma
Dec. No. 340-02 que declara de utilidad publica una porcion de terreno en San
Cristobal, propiedad del senor Dionisio Mateo Colon.
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la Republica Dorninicana
NUMERO: 340-02
CONSIDERANDO: Que es interes del Estado dominicano fomentar el
desarrollo en todo el territorio nacional como forma de promover la superacihn de la
pobreza a traves de la elevacihn del nivel de vida de la poblacihn y el desarrollo en 10s
niveles que resulten pertinentes, a traves del fortalecimiento de 10s programas sociales que
implementa el gobierno como forma efectiva de combatir la pobreza;
VISTA la Ley No. 344, de fecha 29 de julio del 1943, y sus modificaciones,
sobre Procedimiento de Expropiacihn.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucihn de la Republica, dicto el siguiente
D E C R E T 0:
ARTICULO 1.- Se declara de utilidad publica e interes social la adquisicihn
por parte del Estado Dominican0 de 10s inmuebles que se describen a continuacihn:
Una porcion dentro de la Parcela No. 1-Ref., del Distrito Catastral No.
2, de la Provincia de San Cristobal, con una extension superficial de
Cuarenta y Tres punto Ochenta (43.80) tareas amparadas por la Carta
Constancia No. 7011, propiedad del Sr. Dionisio Mateo Colon,
expedidos por el Registrador de Titulos de San Cristobal.
ARTICULO 2.- En cas0 de no llegarse a un acuerdo amigable con 10s
propietarios del inmueble antes indicado para su compra de grado a grado por el Estado
Dominicano, el Administrador General de Bienes Nacionales realizara todos 10s actos,
procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo a la ley, para
obtener la expropiacion de 10s mismos.
ARTICULO 3.- Se declara de urgencia que el Estado Dominicano entre en
posesion de 10s indicados inmuebles, a fin de que se puedan iniciar de inmediato en 10s
mismos, las obras seiialadas, luego de cumplidos 10s requisitos legales exigido por el
Articulo 13 de la Ley No. 344, de fecha 29 de julio del 1943, modificado por la Ley No.
700, de fecha 3 1 de julio del 1974.
ARTICULO 4.- La entrada en posesion por el Estado Dominicano de 10s
mencionados inmuebles, sera ejecutada por el Abogado del Estado, en virtud de las
disposicion de la Ley No. 486, de fecha 10 de noviembre de 1964, que agrego un Parrafo I1
a1 Articulo 13 de la Ley No. 344, del 29 de julio de 1943.
ARTICULO 5.- Enviese a1 Administrador General de Bienes Nacionales, a1
Abogado del Estado y a1 Registrador de Titulos que competa, para 10s fines
correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional,
Capital de la Republica Dorninicana, a 10s nueve (9) dias del mes de mayo del aiio dos mil
dos (2002); aiios 159 de la Independencia y 139 de la Restauracion.
HIPOLITO MEJIA
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