Texto de la norma
Dec. No. 527-05 que declara de utilidad pública e interés social la adquisición por el Estado Dominicano de una porción de terreno en el Distrito Nacional y sus mejoras, propiedad de Inmobiliaria Ramabiena, S. A.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 527-05
CONSIDERANDO: Que el Estado dominicano, debidamente representado por la Administración General de Bienes Nacionales se apresta a iniciar a nivel nacional un amplio Proyecto de Titulación para regularizar la documentación jurídica y comercial de los inmuebles rurales, urbanos y con vocación turística correspondiente al dominio privado del Estado Dominicano.
CONSIDERANDO: Que la Administración General de Bienes Nacionales no posee las instalaciones adecuadas, donde actualmente se encuentran localizadas sus oficinas principales, por lo que se hace necesario la obtención de las instalaciones para el inicio de los trabajos antes mencionados.
VISTA la solicitud remitida al Poder Ejecutivo, a través de la Administración General de Bienes Nacionales.
VISTA la Ley No. 344, de fecha 29 de julio del año 1943, sobre Procedimiento de Expropiación, y sus modificaciones.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO 1.- Se declara de utilidad pública e interés social, la adquisición por parte del Estado Dominicano, de una porción de terreno con un extensión superficial de Cuarenta (40) Áreas, Cincuenta y Ocho (58) Centiáreas y Cuarenta y Nueve (49) Decímetros, dentro del ámbito del Solar No.3-prov., Manzana 215, del Distrito Catastral No.1, del Distrito Nacional, y su mejora consistente en una casa de block, hecha de concreto, con seiscientos metros cuadrados de construcción (600.00Mts.2) y todas sus anexidades y dependencias, propiedad de la compañía inmobiliaria Ramabiena, S. A, amparado en el Certificado de Título No.95-13731.
ARTICULO 2.- En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con los propietarios del inmueble precedentemente indicado para su adquisición de grado a grado por el Estado Dominicano, el Administrador General de Bienes Nacionales, realizará todos
los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo a las leyes, para obtener la expropiación del mismo.
ARTICULO 3.- Se declara de urgencia que el Estado Dominicano entre en posesión del inmueble indicado, a fin de que se puedan iniciar en el mismo, de inmediato, los trabajos señalados, luego de ser cumplido los requisitos exigidos por la ley.
ARTICULO 4.-La entrada en posesión por el Estado Dominicano del citado inmueble, será ejecutada por el Abogado del Estado, por tratarse de inmueble registrado.
ARTICULO 5.- Envíese al Administrador General de Bienes Nacionales, al Abogado del Estado y al Registrador de Títulos, para los fines correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinte (20) días del mes de septiembre del año dos mil cinco (2005); años 162 de la Independencia y 143 de la Restauración.
LEONEL FERNANDEZ
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