Texto de la norma
Dec. No. 334-02 que declara de utilidad pública una porción de terreno de 8,300 tareas en Elías Piña, para fines de reforma agraria.
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 334-02
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República en su Artículo 8, Inciso 13, literal "a" declara de interés social la dedicación de la tierra a fines útiles y la eliminación gradual del latifundio, y destina a los planes de la Reforma Agraria las tierras
que pertenezcan al Estado o las que éste adquiera de grado a grado o por expropiación, en la forma prescrita por la Constitución, que no estén destinadas o deban destinarse por el Estado a otros fines de interés general.
CONSIDERANDO: Que es de interés del Gobierno Dominicano implementar en la frontera dominicana proyectos de desarrollo sostenible que garanticen que la misma permanezca poblada por ciudadanos dominicanos.
CONSIDERANDO: Que la Ley de Reforma Agraria No. 5879, de fecha 27 de abril del 1962, en su Articulo 4, literal “e”, otorga al Instituto Agrario Dominicano la facultad de solicitar de acuerdo a la Ley al Poder Ejecutivo, la expropiación de cualquier propiedad que crea necesaria para los fines de la Reforma Agraria.
VISTO el Artículo 8 de la Constitución de la República.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
D E C R E T O:
ARTICULO 1.- Se declaran de utilidad pública 503 Has, 08 As, 80 Cas, equivalente a Ocho Mil (8,000) tareas, conforme a la Resolución del Tribunal Superior de Tierras No. 15507 de fecha 21 de noviembre del 2001, dentro del ámbito de la Parcela No. 2, del Distrito Catastral No. 2, del Municipio de Elías Piña, resultando la Parcela No. 2-I, propiedad del SR. JOSE RODRIGUEZ SOLDEVILA, amparada en el Certificado de Título No. 5, expedido por el Registrador de Título de San Juan de la Maguana, del mes de mayo del año 1980 y del 20 de abril del año 1995, inscrito en el Libro No. 5, Folio No. 252.
ARTICULO 2.- Se destinan las tierras declaradas de utilidad pública por el presente decreto al fomento de un proyecto de desarrollo Agro-Forestal, que procure el bienestar y crecimiento económico de los pobladores de la zona.
ARTICULO 3.- Se instituye un Consejo Ejecutivo para la administración del referido proyecto Agro-Forestal integrado como sigue:
• El Gobernador de la Provincia Comendador, quien lo presidirá.
• Un representante de la Secretaría de Estado de Agricultura.
• Un representante del Instituto Agrario Dominicano.
• Un representante de la Iglesia Católica.
• Un representante de la Comunidad Residente en [domicilio omitido].
ARTICULO 4.- En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con los propietarios del inmueble precedentemente indicado, para su compra de grado a grado por el Estado Dominicano, el Administrador General de Bienes Nacionales realizará todos los actos, procedimientos, y recursos tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo con las leyes, para obtener la expropiación de los mismos.
ARTICULO 5.- Se declara de urgencia que el Estado Dominicano entre en posesión del indicado inmueble, a fin de que se puedan iniciar de inmediato el proyecto citado en las tierras expropiadas, luego de cumplidos los requisitos legales exigidos por el Artículo 13 de la Ley No. 344 de fecha 29 de julio de 1943, modificado por la Ley No. 700 del 31 de julio de 1974.
ARTICULO 6.- La entrada en posesión por el Estado Dominicano del mencionado inmueble, será ejecutada por el Abogado del Estado en virtud de la disposición de la Ley No. 486 del 10 de noviembre de 1964 que agregó un Párrafo II al Artículo 13 de la Ley No. 344 del 29 de julio de 1943.
ARTICULO 7.- Envíese al Administrador General de Bienes Nacionales, al Abogado del Estado y al Registrador de Títulos que corresponda, para los fines correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los nueve (9) días del mes de mayo del año dos mil dos (2002); años 159 de la Independencia y 139 de la Restauración.
HIPOLITO MEJIA
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