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Decreto

Decreto 333-02

que declara de utilidad pública una porción de terreno en el Distrito Nacional, para ser destinada a área verde de la Urbanización Máximo Gómez

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
9 may de 2002fecha
Utilidad pública o expropiacióntipo
G. O. 10135Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 333-02 que declara de utilidad pública una porción de terreno en el Distrito Nacional, para ser destinada a área verde de la Urbanización Máximo Gómez. HIPOLITO MEJIA Presidente de la República Dominicana NUMERO: 333-02 VISTA la solicitud formulada por la Junta de Vecinos de la Urbanización Máximo Gómez, Inc., en fecha 09 de abril del 2001; VISTA la solicitud formulada por la Secretaría de Estado de las Fuerzas Armadas, en fecha 04 de abril del 2002; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: ARTICULO 1.- Se declara de utilidad pública e interés social la adquisición por parte del Estado Dominicano de una porción de terreno de mil cuatrocientos ochenta y cuatro (1,484) metros cuadrados, treinta y nueve (39) decímetros cuadrados, ubicada dentro de la Parcela No. 09 Ref. C-1 C-89 (nueve-reformada C-uno-C-ochenta y nueve), del Distrito Catastral No. 18, del Distrito Nacional, según consta en el Certificado de Título No. 2000-10666, para ser destinada como área verde de la Urbanización Máximo Gómez. ARTICULO 2.- En caso de que no se llegase a un acuerdo amigable con el propietario del inmueble preindicado para su compra grado a grado por el Estado Dominicano, el Administrador General de Bienes Nacionales realizará todos los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo con las leyes del país, para obtener la expropiación de los mismos. ARTICULO 3.- Se declara de urgencia que el Estado Dominicano entre en posesión del citado inmueble a fin de que pueda ser utilizado para los fines establecidos en el presente decreto. ARTICULO 4.- La entrada en posesión por parte del Estado Dominicano de los terrenos de referencia será ejecutada por el Abogado del Estado en virtud de que se trata de un inmueble debidamente registrado. ARTICULO 5.- Envíese al Administrador General de Bienes Nacionales y Abogado del Estado, para los fines correspondientes. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los nueve (9) días del mes de mayo del año dos mil dos (2002); años 159 de la Independencia y 139 de la Restauración. HIPOLITO MEJIA

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona