Texto de la norma
Dec. No. 331-02 que deroga el Decreto No. 15-97 del 15 de enero de 1997.
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la Republica Dorninicana
NUMERO: 331-02
CONSIDERANDO: Que el Decreto No. 15-97, de fecha 15 de enero de
1997, autoriza a1 Consejo Estatal del Azucar (CEA) a transferir a la Autoridad Portuaria
Dorninicana (APORDOM) una porcion de terreno con una extension superficial de
550,372.47 metros cuadrados, dentro de 10s ambitos de las Parcelas Nos. 87, 89, 90, 92, 93,
207, 209, 216, 217, 218, 219, 220, 221, 225, 226, 227, 228, 229, 230, 231, 232, 233, 234,
236, 237, 238, 239, 240, 241, 242, 250, 255, 258, 268, 348 y 351, del Distrito Catastral No.
8, del municipio de San Cristobal, lugar de Los Bajos de Haina;
CONSIDERANDO: Que el mencionado Decreto dispone, ademas, que las
citadas instituciones gubernamentales establezcan acuerdos para la evaluacion general de la
porcion de terreno a ser transferida y determinen 10s adecuados procedimientos de
compensacion;
CONSIDERANDO: Que hasta la fecha, el Consejo Estatal del Azucar
(CEA) y la Autoridad Portuaria Dorninicana (APORDOM) no han establecido 10s acuerdos
a que se refiere el articulo precedente;
CONSIDERANDO: Que dentro del ambito de las parcelas seiialadas en el
aludido Decreto No. 15-97 aun se encuentran las viviendas de ex-trabajadores del CEA y
de otros particulares, asi como clubes sociales y deportivos de la comunidad, y toda el irea
de factoria del Ingenio Rio Haina;
CONSIDERANDO: Que el eventual desalojo de 10s ex-trabajadores del
Ingenio Rio Haina y demas particulares actualmente residentes en [domicilio omitido];
CONSIDERANDO: Que una parte considerable de 10s terrenos en alusion
tiene vocacion para el desarrollo de proyectos agropecuarios.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucion de la Republica, dicto el siguiente
D E C R E T 0:
ARTICULO 1.- Queda derogado el Decreto No. 15-97, de fecha 15 de
enero del aiio 1997.
ARTICULO 2.- Se autoriza a1 Consejo Estatal del Azucar (CEA) y a la
Autoridad Portuaria Dorninicana (APORDOM) a determinar y/o crear 10s mecanismos
necesarios para la ejecucion del presente decreto.
ARTICULO 3.- Enviese a las instituciones mencionadas anteriormente para
10s fines correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional,
Capital de la Republica Dorninicana, a 10s nueve (9) dias del mes de mayo del aiio dos mil
dos (2002); aiios 159 de la Independencia y 139 de la Restauracion.
HIPOLITO MEJIA
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