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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 328-02

DISPONE QUE LOS EXTRANJEROS QUE DESEEN INGRESAR AL PAIS A FIJAR RESIDENCIAS TEMPORAL O PERMANENTE, D...

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
9 may de 2002fecha
Otrostipo
G. O. 10135Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
HIPOLITO MEJIA Presidente de la Republica Dominicana NUMERO: 328-02 CONSIDERANDO: Que el Gobierno Dominicano debe tomar cuantas medidas fueren necesarias para cumplir con la obligacihn de proporcionar un marco institucional que propicie reglas claras para el ejercicio de la actividad migratoria en el territorio nacional. CONSIDERANDO: Que las implicaciones que se derivan de un proceso global que traspasa las fronteras de 10s paises, obligan a1 Estado Dominicano a crear procedimientos que faciliten el flujo y la permanencia regular de 10s extranjeros en territorio nacional. CONSIDERANDO: Que 10s procesos de regularizacihn migratoria tienen el doble prophsito de regularizar la permanencia de extranjeros que residen de manera irregular en el pais, y a1 mismo tiempo permiten la cuantificacihn y caracterizacihn de aquellos a quienes debe estar dirigida la politica migratoria del Estado. CONSIDERANDO: Que el Gobierno Dominicano reconoce la participacihn de ciudadanos extranjeros en distintas areas del desarrollo nacional, como un componente dinamizador de la actividad econhmica del Estado. CONSIDERANDO: Que las visas expedidas por las autoridades dominicanas a traves de sus misiones en el exterior y a traves del Departamento Consular de la Secretaria de Estado de Relaciones Exteriores, constituyen un documento de entrada a territorio nacional. CONSIDERANDO: Que constituye una duplicidad de procedimiento que retrasa y dificulta la permanencia regular de extranjeros en el pais el hecho de que en la actualidad, un extranjero que ya se encuentre en territorio dominicano tenga la necesidad de procurar la expedicihn de una visa de entrada a nuestro pais. CONSIDERANDO: Que es facultad de la Secretaria de Estado de Interior y Policia a traves de la Direccihn General de Migracihn, preparar las solicitudes relacionadas con la expedicihn y renovacihn de permisos de residencia de ciudadanos extranjeros que se encuentran en territorio nacional. VISTA la Constitucihn de la Republica, del 14 de agosto de 1994 VISTA la Ley No. 95, sobre Inmigracihn, del 14 de abril de 1939 y sus modificaciones. VISTA la Ley No. 875, sobre Visados, del 21 de julio del 1978 VISTA la Ley Organica de la Secretaria de Estado de Relaciones Exteriores No. 314, del 6 de julio del 1964. VISTO el Reglamento Organic0 de la Secretaria de Estado de Relaciones Exteriores, sus Dependencias y Servicios No. 4745, del 23 de abril de 1959. VISTO el Reglamento No. 279, del 12 de mayo de 1939, y sus modificaciones. VISTO el Decreto No. 950-01, del 20 de septiembre del 2001, que instituye el programa de permiso de residencia a traves de la inversion. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucion de la Republica, dicto el siguiente D E C R E T O : ARTICULO 1.- Los extranjeros que deseen ingresar a1 pais con la finalidad de fijar residencia temporal o permanente en la Republica Dorninicana deberan hacerse expedir un visado de residencia el cual debera ser solicitado a traves de las Misiones Diplomaticas y Consulares de la Republica en el Exterior, luego de cumplir con 10s requisitos establecidos a 10s fines y contar con la debida autorizacion de la Secretaria de Estado de Relaciones Exteriores. PARRAFO.. Quedan excluidos de las disposiciones contenidas en el presente articulo, 10s nacionales extranjeros que desean fijar residencia en la Republica Dorninicana bajo el programa de permiso de residencia a traves de la inversion s e g h queda establecido en el Decreto No. 950-01 de fecha 20 de septiembre de 2001. ARTICULO 2.- La Secretaria de Estado de Interior y Policia a traves de la Direccion General de Migracion sera competente para procesar y expedir la residencia temporal y posteriormente la residencia permanente a 10s extranjeros que a la fecha del presente decreto se encuentren en territorio dominicano con la intencion de fijar residencia, siempre que cumplan con las condiciones siguientes: a) Encontrarse en la Republica Dorninicana antes de la prornulgacion del presente decreto. b) Estar debidamente documentado mediante pasaporte vigente expedido por autoridad competente del pais de su origen o de su ultima residencia legal. Haber ingresado legalmente a territorio dominicano. c) d) No haber incurrido en alguna de las faltas previstas por el Articulo 13 de la

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona