Texto de la norma
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 328-02
CONSIDERANDO: Que el Gobierno Dominicano debe tomar cuantas
medidas fueren necesarias para cumplir con la obligacihn de proporcionar un marco
institucional que propicie reglas claras para el ejercicio de la actividad migratoria en el
territorio nacional.
CONSIDERANDO: Que las implicaciones que se derivan de un proceso
global que traspasa las fronteras de 10s paises, obligan a1 Estado Dominicano a crear
procedimientos que faciliten el flujo y la permanencia regular de 10s extranjeros en
territorio nacional.
CONSIDERANDO: Que 10s procesos de regularizacihn migratoria tienen el
doble prophsito de regularizar la permanencia de extranjeros que residen de manera
irregular en el pais, y a1 mismo tiempo permiten la cuantificacihn y caracterizacihn de
aquellos a quienes debe estar dirigida la politica migratoria del Estado.
CONSIDERANDO:
Que
el
Gobierno
Dominicano
reconoce
la
participacihn de ciudadanos extranjeros en distintas areas del desarrollo nacional, como un
componente dinamizador de la actividad econhmica del Estado.
CONSIDERANDO: Que las visas expedidas por las autoridades
dominicanas a traves de sus misiones en el exterior y a traves del Departamento Consular
de la Secretaria de Estado de Relaciones Exteriores, constituyen un documento de entrada a
territorio nacional.
CONSIDERANDO: Que constituye una duplicidad de procedimiento que
retrasa y dificulta la permanencia regular de extranjeros en el pais el hecho de que en la
actualidad, un extranjero que ya se encuentre en territorio dominicano tenga la necesidad de
procurar la expedicihn de una visa de entrada a nuestro pais.
CONSIDERANDO: Que es facultad de la Secretaria de Estado de Interior y
Policia a traves de la Direccihn General de Migracihn, preparar las solicitudes relacionadas
con la expedicihn y renovacihn de permisos de residencia de ciudadanos extranjeros que se
encuentran en territorio nacional.
VISTA la Constitucihn de la Republica, del 14 de agosto de 1994
VISTA la Ley No. 95, sobre Inmigracihn, del 14 de abril de 1939 y sus
modificaciones.
VISTA la Ley No. 875, sobre Visados, del 21 de julio del 1978
VISTA la Ley Organica de la Secretaria de Estado de Relaciones Exteriores
No. 314, del 6 de julio del 1964.
VISTO el Reglamento Organic0 de la Secretaria de Estado de Relaciones
Exteriores, sus Dependencias y Servicios No. 4745, del 23 de abril de 1959.
VISTO el Reglamento No. 279, del 12 de mayo de 1939, y sus
modificaciones.
VISTO el Decreto No. 950-01, del 20 de septiembre del 2001, que instituye
el programa de permiso de residencia a traves de la inversion.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucion de la Republica, dicto el siguiente
D E C R E T O :
ARTICULO 1.- Los extranjeros que deseen ingresar a1 pais con la finalidad
de fijar residencia temporal o permanente en la Republica Dorninicana deberan hacerse
expedir un visado de residencia el cual debera ser solicitado a traves de las Misiones
Diplomaticas y Consulares de la Republica en el Exterior, luego de cumplir con 10s
requisitos establecidos a 10s fines y contar con la debida autorizacion de la Secretaria de
Estado de Relaciones Exteriores.
PARRAFO.. Quedan excluidos de las disposiciones contenidas en el
presente articulo, 10s nacionales extranjeros que desean fijar residencia en la Republica
Dorninicana bajo el programa de permiso de residencia a traves de la inversion s e g h queda
establecido en el Decreto No. 950-01 de fecha 20 de septiembre de 2001.
ARTICULO 2.- La Secretaria de Estado de Interior y Policia a traves de la
Direccion General de Migracion sera competente para procesar y expedir la residencia
temporal y posteriormente la residencia permanente a 10s extranjeros que a la fecha del
presente decreto se encuentren en territorio dominicano con la intencion de fijar residencia,
siempre que cumplan con las condiciones siguientes:
a)
Encontrarse en la Republica Dorninicana antes de la prornulgacion del
presente decreto.
b)
Estar debidamente documentado mediante pasaporte vigente expedido por
autoridad competente del pais de su origen o de su ultima residencia legal.
Haber ingresado legalmente a territorio dominicano.
c)
d)
No haber incurrido en alguna de las faltas previstas por el Articulo 13 de la
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.