Texto de la norma
Dec. No. 326-02 que faculta a la Comisión Nacional de Emergencia a regular el uso, manipulación y venta de fuegos artificiales o artefactos pirotécnicos.
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 326-02
CONSIDERANDO: Que es responsabilidad del Gobierno Dominicano adoptar cuantas medidas sean necesarias para prevenir hechos que enluten a la ciudadanía;
CONSIDERANDO: Que cada año los fuegos artificiales son objeto de la atención pública por el peligro que el uso y manipulación de éstos conlleva, especialmente para los niños;
CONSIDERANDO: Que la Comisión Nacional de Emergencia (CNE) es un organismo creado para prevenir los riesgos a la ciudadanía y cualquier otro tipo de evento que ponga en peligro sus vidas y bienes materiales:
VISTA la Resolución No. 0014619, de fecha 23 de noviembre del 2000.
VISTA la Ley No. 4378, de fecha 10 de febrero del 1956.
VISTA la Ley No. 104, de fecha 21 de diciembre del 1963, y sus modificaciones.
VISTOS los Decretos Nos. 361-01, de fecha 14 de marzo del 2001 y 478-01, del 1ro. de mayo del 2001.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO 1.- La Comisión Nacional de Emergencia queda facultada para adoptar cuantas medidas sean necesarias y establecer reglamentaciones correspondientes, para el uso, manipulación y venta de los fuegos artificiales o artefactos pirotécnicos.
ARTICULO 2.- Se dispone que las demás instituciones que tradicionalmente han manejado los fuegos artificiales, sean incorporadas por la Comisión Nacional de Emergencia (CNE), para establecer las disposiciones correspondientes para su regulación.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los nueve (9) días del mes de mayo del año dos mil dos (2002); años 159 de la Independencia y 139 de la Restauración.
HIPOLITO MEJIA
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