Texto de la norma
Dec. No. 322-02 que modifica el Decreto No. 200-02, de manera que Monte Río Power Corporation, Ltd., tome el lugar de Monte Río, S. A.
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 322-02
CONSIDERANDO: Que la Corporación Dominicana de Electricidad y la empresa MONTE RIO, S.A., suscribieron un Contrato de Otorgamiento de Derechos para la Explotación de Obras Eléctricas Relativas al Servicio de Generación de Electricidad (el "Contrato de Concesión") en fecha catorce (14) de agosto del año dos mil (2000), el cual ha sido enmendado mediante la suscripción del Adendum y el Segundo Adendum a dicho Contrato;
CONSIDERANDO: Que dicho Contrato de Concesión, conjuntamente con sus enmiendas, le otorga a la empresa MONTE RIO, S.A., el derecho para la instalación y operación de un parque de generación de hasta 100MW mediante la instalación de 10
generadores diesel en tierra firme, en las parcelas Nos. 6-A-1 y 6-A-2 del Distrito Catastral No. 3 del Municipio de Azua;
CONSIDERANDO: Que el Contrato de Concesión establece en su Artículo 4 “Derechos de la Compañía”, literal (d), modificado, que MONTE RIO, S.A., tendrá derecho a “construir las Facilidades de Transmisión desde las facilidades de Generación hasta la facilidad de interconexión con el sistema eléctrico nacional disponible mas adecuada y/o cercana...”;
CONSIDERANDO: Que ha sido convenido que las facilidades de transmisión construidas por MONTE RIO, S.A., serán adquiridas, operadas y mantenidas por la Corporación Dominicana de Electricidad, en representación del Estado Dominicano, a cuyos fines la Corporación Dominicana de Electricidad y MONTE RIO, S.A., suscribieron un Contrato de Construcción de Facilidades de Transmisión;
CONSIDERANDO: Que para la construcción de la línea de transmisión de energía eléctrica de 138 KV es necesario establecer las servidumbres de paso y/o adquirir los terrenos propiedad de particulares que sean afectados por la construcción de dicha línea y que sean esenciales para la instalación de la misma;
CONSIDERANDO: Que en fecha diecinueve (19) del mes de marzo del año dos mil dos (2002) el Poder Ejecutivo emitió el Decreto No. 200-02 mediante el cual autoriza las servidumbres de paso que fueren necesarias y se declaran de utilidad pública e interés social la adquisición de los terrenos de particulares que serán afectados por la construcción de una línea de transmisión de energía eléctrica de 138 KV, que realizará la empresa MONTE RIO, S.A., en terrenos que se describen en el Artículo 1 del citado Decreto;
CONSIDERANDO: Que en base a los términos de la Resolución SIE-04-2002 emitida por la Superintendencia de Electricidad en fecha veintidós (22) del mes de Febrero del año dos mil dos (2002) y el Artículo 4, Párrafo I, modificado, MONTE RIO, S.A., le cedió todos sus derechos y obligaciones bajo el Contrato de Concesión a su empresa relacionada MONTE RIO POWER CORPORATION, Ltd., una sociedad comercial debidamente constituida y existente de conformidad con las leyes de las Islas Bermudas;
CONSIDERANDO: Que en cumplimiento del Artículo 1696 del Código Civil de la República Dominicana, así como del párrafo I del Artículo 4, modificado, del Contrato de Concesión, MONTE RIO, S.A., le notificó a la Corporación Dominicana de Electricidad la antes mencionada cesión;
CONSIDERANDO: Que para fines del cumplimiento de sus obligaciones bajo el Contrato de Construcción de facilidades de Transmisión, MONTE RIO POWER CORPORATION, Ltd., deberá beneficiarse de las autorizaciones de servidumbres de paso y la declaración de utilidad pública e interés social de la adquisición de los terrenos de particulares que serán afectados por la construcción de las línea de transmisión.
VISTO el Decreto No. 200-02 emitido por el Poder Ejecutivo en fecha 19 de marzo de 2002.
VISTA la Ley No. 344, de fecha 29 de julio de 1943, y sus modificaciones, sobre la facultad del Estado Dominicano de declarar de utilidad pública e interés social terrenos propiedad de particulares que sean utilizados para el desarrollo de obras en beneficio de la nación.
VISTA la Ley General de Electricidad No. 125-01, de fecha 26 de julio de 2001.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución, dicto el siguiente:
DECRETO:
ARTICULO 1.- Se establece una modificación al Decreto No. 200-02, de fecha 19 de marzo de 2002, de manera que la empresa MONTE RIO POWER CORPORATION, Ltd., tome el lugar de MONTE RIO, S.A., y pueda beneficiarse de todos los derechos otorgados a favor de esta última en dicho Decreto, incluyendo sin limitación, la autorización de las servidumbres de paso y la declaración de utilidad publica e interés social de la adquisición de los terrenos de particulares que serán afectados por la construcción de la línea de transmisión de energía eléctrica de 138 KV que realizará la empresa MONTE RIO POWER CORPORATION, Ltd., en virtud del Contrato de Construcción de Facilidades de Transmisión, terrenos que corresponden a las siguientes descripciones:
a) Parcela No.6, del D.C. 3, del Municipio de Azua, con un Área de 2Ha. 50As. 00Ca., equivalentes a 39.67 tareas.
b) Parcela No.14, del D.C. 3, del Municipio de Azua, con un Área de 11Ha. 80As. 00Ca., equivalentes a 187.64 tareas.
c) Parcela No.15, del D.C. 3, del Municipio de Azua, con un Área de 6Ha. 50As. 00Ca., equivalentes a 103.36 tareas.
d) Parcela No.20, del D.C. 3, del Municipio de Azua, con un Área de 2Ha. 30As. 00Ca., equivalentes a 36.58 tareas.
e) Parcela No.1, del D.C. 8, del Municipio de Azua, con un Área de 6Ha. 90As. 00Ca., equivalentes a 103.36 tareas.
ARTICULO 2.- Se establece igualmente que MONTE RIO POWER CORPORATION, Ltd., asuma la obligación de pagar las indemnizaciones correspondientes, en la forma establecida en el Artículo 4 del Decreto No. 200-02, de fecha 19 de marzo de 2002.
ARTICULO 3.- Envíese a la Administración General de Bienes Nacionales, a la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, al Administrador General de la Corporación Dominicana de Electricidad, a la Dirección General de Catastro Nacional, y al Abogado del Estado, para los fines correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los nueve (9) días del mes de mayo del año dos mil dos (2002), años 159 de la Independencia y 139 de la Restauración.
HIPOLITO MEJIA
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