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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 318-02

que declara de alto interés para el Estado Dominicano la formalización del registro a su favor de los derechos de propiedad sobre los terrenos que componen los planos maestros de los Aeropuertos Las Américas, Gregorio Luperón, María Montez, Arroyo Barril, El Higuero, La Isabela y El Catey

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
9 may de 2002fecha
Declaratoria (interés, día, duelo)tipo
G. O. 10135Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 318-02 que declara de alto interés para el Estado Dominicano la formalización del registro a su favor de los derechos de propiedad sobre los terrenos que componen los planos maestros de los Aeropuertos Las Américas, Gregorio Luperón, María Montez, Arroyo Barril, El Higuero, La Isabela y El Catey. HIPOLITO MEJIA Presidente de la República Dominicana NUMERO: 318-02 CONSIDERANDO: Que el Estado Dominicano, ha concesionado la administración, operación, explotación económica, modernización y remodelación de los aeropuertos internacionales de Las Américas, en Santo Domingo; Gregorio Luperón, en Puerto Plata; María Montez, en Barahona; Arroyo Barril, en Samaná; El Higüero, en La Isabela, Santo Domingo y El Catey, en Samaná. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Contrato de Concesión suscrito al efecto, aprobado por el Congreso Nacional y promulgado por el Poder Ejecutivo, el Estado Dominicano conserva la nuda propiedad de los terrenos que componen los planos maestros de los aeropuertos concesionados, incluyendo las instalaciones infraestructuras existentes y las que puedan edificarse sobre dichos terrenos, habiéndose cedido a la sociedad concesionaria el derecho de usufructo sobre dichos bienes. CONSIDERANDO: Que es de interés del Estado Dominicano, y de la propia compañía concesionaria que sus respectivos derechos puedan ser debidamente registrados, mediante la formalización a favor del Estado de la titularidad de los terrenos que componen los planos maestros de los aeropuertos concesionados. VISTA la Ley No. 8, del 17 de noviembre del año 1978, que instituye la Comisión Aeroportuaria. VISTA la Ley No. 1832, del 3 de noviembre del año 1948, que instituye la Administración General de Bienes Nacionales. VISTA la Ley de Registro de Tierras, del 11 de octubre de 1947, Capítulo V, que instituye la Dirección General de Mensuras Catastrales. VISTA la Ley sobre Catastro Nacional, del 14 de junio de 1968. VISTO el Contrato de Concesión Aeroportuaria suscrito en fecha 7 de julio del año 1999, entre el Estado Dominicano y la Comisión Aeroportuaria, de una parte y Aeropuertos Dominicanos Siglo XXI, S.A., de la otra parte, y sus modificaciones. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: ARTICULO 1.- Se declara de alto interés para el Estado Dominicano, la formalización del registro a su favor de los derechos de propiedad sobre los terrenos que componen los planos maestros de los Aeropuertos de: Las Américas, en Santo Domingo; Gregorio Luperón, en Puerto Plata; María Montez, en Barahona y Arroyo Barril, en Samaná; El Higüero, en La Isabela, Santo Domingo y El Catey, en Samaná, así como de las mejoras edificadas sobre los mismos. ARTICULO 2.- Se designa una Comisión Encargada de Realizar un Levantamiento e Inventario de las Parcelas que Componen los Planos Maestros de los Aeropuertos indicados en el artículo primero del presente decreto, así como de las instalaciones edificadas en dichos planos maestros, debiendo dicha Comisión, en un plazo no mayor de veinticuatro (24) meses, rendir al Presidente de la República un informe concluyente con sus recomendaciones sobre las acciones a seguir para la formalización del registro, a favor del Estado Dominicano, del Derecho de Propiedad sobre los inmuebles de que se trata. ARTICULO 3.- La Comisión que por el presente decreto se instituye, estará integrada por: El Secretario de Estado de Obras Públicas, en su calidad de Presidente Ex-Oficio de la Comisión Aeroportuaria, quien la presidirá; el Director del Departamento Aeroportuario, quien fungirá como Secretario, y el Administrador General de Bienes Nacionales, el Director General de Catastro Nacional y el Director General de Mensuras Catastrales, miembros. PARRAFO.- La Comisión podrá asistirse de los Registradores de Títulos de los Departamentos correspondientes, para la ejecución del mandato que le ha sido conferido. ARTICULO 4.- Envíese a los miembros de la Comisión designados para fines de los fines correspondientes, y a la Suprema Corte de Justicia a los fines indicados en el Párrafo del Artículo tres. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los nueve (9) días del mes de mayo del año dos mil dos (2002); años 159 de la Independencia y 139 de la Restauración. HIPOLITO MEJIA

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona