Texto de la norma
Dec. No. 317-02 que dispone que 10s extranjeros que deseen ingresar a1 pais con la
fmalidad de estudiar o participar en una actividad remunerada, deberan hacerse
expedir un visado de estudiante o con fmes laborales.
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 317-02
CONSIDERANDO: Que el Gobierno Dominicano debe tomar cuantas
medidas fueren necesarias para cumplir con la obligacihn de proporcionar un marco
institucional que propicie reglas claras para el ejercicio de la actividad migratoria en el
territorio nacional;
CONSIDERANDO: Que las implicaciones que se derivan de un proceso
global que traspasa las fronteras de 10s paises, obligan a1 Estado dominicano a crear
procedimientos que faciliten el flujo y permanencia regular de 10s extranjeros en territorio
nacional.
CONSIDERANDO:
Que
el
Gobierno
Dominicano
reconoce
la
participacihn de ciudadanos extranjeros en distintas areas del desarrollo nacional, como un
componente dinamizador de la actividad econhmica del Estado.
CONSIDERANDO: Que 10s planes y programas que esta desarrollando el
Gobierno nacional para la promocihn y desarrollo del turismo hacia la Republica
Dorninicana suponen la eliminacihn de visados de entrada a territorio nacional a favor de
extranjeros que ingresan a nuestro pais con fines exclusivamente turisticos.
CONSIDERANDO: Que el hecho de que extranjeros que ingresan a
territorio dominicano con fines turisticos cambien su estatus migratorio para permanecer en
nuestro pais ejerciendo una actividad remunerada, constituye una practica perjudicial que
afecta la mano de obra nacional y reduce 10s puestos de trabajo que el propio Chdigo
Laboral dominicano debe garantizar a sus nacionales.
CONSIDERANDO: Que es facultad exclusiva de la Secretaria de Estado de
Trabajo regular el numero de extranjeros que pueden laborar en empresas establecidas en
territorio dominicano y de registrar el contrato de trabajo que vincula dichos extranjeros
con sus empleadores.
VISTA la Constitucion de la Republica, del 14 de agosto de 1994
VISTA la Ley No. 95, sobre Inmigracion, del 14 de abril de 1939 y sus
modificaciones.
VISTA la Ley No. 875, sobre Visados, del 21 de julio del 1978
VISTA la Ley Organica de la Secretaria de Estado de Relaciones Exteriores
No. 314, del 06 de julio del 1964.
VISTO el Articulo No. 125, del Codigo Laboral de la Republica
Dominicana.
VISTO el Reglamento Organic0 de la Secretaria de Estado de Relaciones
Exteriores, sus Dependencias y Servicios No. 4745, del 23 de abril de 1959.
VISTO el Reglamento No. 279, del 12 de mayo de 1939 y sus
modificaciones.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucion de la Republica, dicto el siguiente
D E C R E T 0:
ARTICULO 1.- Los extranjeros que deseen ingresar a1 pais con la finalidad
de estudiar o participar en una actividad remunerada por cuenta ajena mediante contrato de
trabajo en la Republica Dominicana deberan hacerse expedir un visado de estudiante o con
fines laborales respectivamente, el cual debera ser solicitado a traves de las Misiones
Diplomaticas y Consulares de la Republica en el exterior, luego de cumplir con 10s
requisitos establecidos a 10s fines y contar con la debida autorizacion de la Secretaria de
Estado de Relaciones Exteriores.
ARTICULO 2.- Los extranjeros que a partir del presente Decreto ingresen a
territorio dominicano con fines distintos a 10s citados en el Articulo 1 del presente Decreto,
no podran optar por cambiar su estatus migratorio a1 de estudiante o laboral sino ante las
autoridades Diplomaticas o Consulares de la Republica con jurisdiccion sobre el pais de
origen o ultima residencia legal del solicitante.
ARTICULO 3.- Enviese a las Secretarias de Estado de Relaciones
Exteriores, de Interior y Policia, de Trabajo y a la Direccion General de Migracion para 10s
fines correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional,
Capital de la Republica Dorninicana, a 10s nueve (9) dias del mes de mayo del aiio dos mil
dos (2002); aiios 159 de la Independencia y 139 de la Restauracion.
HIPOLITO MEJIA
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.