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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 317-02

que dispone que 10s extranjeros que deseen ingresar a1 pais con la fmalidad de estudiar o participar en una actividad remunerada, deberan hacerse expedir un visado de estudiante o con fmes laborales

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
9 may de 2002fecha
Otrostipo
G. O. 10135Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 317-02 que dispone que 10s extranjeros que deseen ingresar a1 pais con la fmalidad de estudiar o participar en una actividad remunerada, deberan hacerse expedir un visado de estudiante o con fmes laborales. HIPOLITO MEJIA Presidente de la Republica Dominicana NUMERO: 317-02 CONSIDERANDO: Que el Gobierno Dominicano debe tomar cuantas medidas fueren necesarias para cumplir con la obligacihn de proporcionar un marco institucional que propicie reglas claras para el ejercicio de la actividad migratoria en el territorio nacional; CONSIDERANDO: Que las implicaciones que se derivan de un proceso global que traspasa las fronteras de 10s paises, obligan a1 Estado dominicano a crear procedimientos que faciliten el flujo y permanencia regular de 10s extranjeros en territorio nacional. CONSIDERANDO: Que el Gobierno Dominicano reconoce la participacihn de ciudadanos extranjeros en distintas areas del desarrollo nacional, como un componente dinamizador de la actividad econhmica del Estado. CONSIDERANDO: Que 10s planes y programas que esta desarrollando el Gobierno nacional para la promocihn y desarrollo del turismo hacia la Republica Dorninicana suponen la eliminacihn de visados de entrada a territorio nacional a favor de extranjeros que ingresan a nuestro pais con fines exclusivamente turisticos. CONSIDERANDO: Que el hecho de que extranjeros que ingresan a territorio dominicano con fines turisticos cambien su estatus migratorio para permanecer en nuestro pais ejerciendo una actividad remunerada, constituye una practica perjudicial que afecta la mano de obra nacional y reduce 10s puestos de trabajo que el propio Chdigo Laboral dominicano debe garantizar a sus nacionales. CONSIDERANDO: Que es facultad exclusiva de la Secretaria de Estado de Trabajo regular el numero de extranjeros que pueden laborar en empresas establecidas en territorio dominicano y de registrar el contrato de trabajo que vincula dichos extranjeros con sus empleadores. VISTA la Constitucion de la Republica, del 14 de agosto de 1994 VISTA la Ley No. 95, sobre Inmigracion, del 14 de abril de 1939 y sus modificaciones. VISTA la Ley No. 875, sobre Visados, del 21 de julio del 1978 VISTA la Ley Organica de la Secretaria de Estado de Relaciones Exteriores No. 314, del 06 de julio del 1964. VISTO el Articulo No. 125, del Codigo Laboral de la Republica Dominicana. VISTO el Reglamento Organic0 de la Secretaria de Estado de Relaciones Exteriores, sus Dependencias y Servicios No. 4745, del 23 de abril de 1959. VISTO el Reglamento No. 279, del 12 de mayo de 1939 y sus modificaciones. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucion de la Republica, dicto el siguiente D E C R E T 0: ARTICULO 1.- Los extranjeros que deseen ingresar a1 pais con la finalidad de estudiar o participar en una actividad remunerada por cuenta ajena mediante contrato de trabajo en la Republica Dominicana deberan hacerse expedir un visado de estudiante o con fines laborales respectivamente, el cual debera ser solicitado a traves de las Misiones Diplomaticas y Consulares de la Republica en el exterior, luego de cumplir con 10s requisitos establecidos a 10s fines y contar con la debida autorizacion de la Secretaria de Estado de Relaciones Exteriores. ARTICULO 2.- Los extranjeros que a partir del presente Decreto ingresen a territorio dominicano con fines distintos a 10s citados en el Articulo 1 del presente Decreto, no podran optar por cambiar su estatus migratorio a1 de estudiante o laboral sino ante las autoridades Diplomaticas o Consulares de la Republica con jurisdiccion sobre el pais de origen o ultima residencia legal del solicitante. ARTICULO 3.- Enviese a las Secretarias de Estado de Relaciones Exteriores, de Interior y Policia, de Trabajo y a la Direccion General de Migracion para 10s fines correspondientes. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dorninicana, a 10s nueve (9) dias del mes de mayo del aiio dos mil dos (2002); aiios 159 de la Independencia y 139 de la Restauracion. HIPOLITO MEJIA

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona