Dec. No. 307-02 que concede una pensión del Estado a favor del señor José Agustín Cruz.
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 307-02
VISTA la Ley No. 379, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado, de fecha 11 de diciembre de 1981;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO 1.- Se asigna una pensión del Estado Dominicano de RD$10,000.00 (Diez Mil Pesos con 00/100) mensuales a favor del señor JOSE AGUSTIN CRUZ, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula].
ARTICULO 2.- Dicha pensión será pagada con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Gastos Públicos.
ARTICULO 3.- Envíese a la Secretaría de Estado de Finanzas, para los fines correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los seis (6) días del mes de mayo del año dos mil dos (2002); años 159 de la Independencia y 139 de la Restauración.
HIPOLITO MEJIA
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.
Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.
Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona