miércoles, 14 de octubre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Búsqueda avanzada
Recibir las actualizaciones
HoyPunto ciegoMediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivoBúsqueda avanzada
HoyPunto ciegoMediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto ciegoMedios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar noticias
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
FuncionariosDecretosRecién llegadosNóminaPatrimonioDeclaraciones
El Estado bajo la lupa

Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 304-02

que pone a disposición de la Junta Central Electoral, los vehículos del Estado que sean adecuados para el transporte del material electoral de las Elecciones Congresionales del 16 de mayo del año 2002

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
3 ene de 2002fecha
Otrostipo
G. O. 10135Gaceta Oficial
Junta Central Gubernativaórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 304-02 que pone a disposición de la Junta Central Electoral, los vehículos del Estado que sean adecuados para el transporte del material electoral de las Elecciones Congresionales del 16 de mayo del año 2002. HIPOLITO MEJIA Presidente de la República Dominicana NUMERO: 304-02 CONSIDERANDO: Que el Gobierno Nacional, está altamente interesado en prestar su máxima colaboración a la Junta Central Electoral, a fin de que los próximos comicios puedan celebrarse sin dificultades ni entorpecimientos de ninguna especie y con la normalidad que tan importante acontecimiento requiere; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente D E C R E T O: ARTICULO 1.- A partir de la entrada en vigencia del presente decreto, los Secretarios de Estado, los Directores Generales y los Jefes de Departamentos de la Administración Pública, deberán tomar cuantas medidas sean necesarias para poner a disposición de la Junta Central Electoral los vehículos propiedad del Estado Dominicano que estén bajo su control y sean adecuados para el transporte del material electoral a las distintas localidades del país, en la medida en que el Presidente de la Junta Central Electoral los vaya requiriendo. ARTICULO 2.- Igual colaboración deberán prestar al indicado organismo electoral los administradores de las empresas del Estado, los funcionarios ejecutivos de sus instituciones autónomas o semiautónomas y de los ayuntamientos del país. ARTICULO 3.- Del mismo modo, dichos vehículos deberán ser facilitados a la Junta Central Electoral, el día de las elecciones, para transportar el personal que laborará en las distintas mesas electorales del país. ARTICULO 4.- Los vehículos puestos a disposición de la Junta Central Electoral deberán ser entregados con sus respectivos conductores y con material combustible suficiente. Las erogaciones por causa de dietas en favor de los choferes de dichos vehículos serán cubiertas por los departamentos e instituciones a los cuales estén asignado los mismos. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los tres (3) días del mes de mayo del año dos mil dos (2002); años 159 de la Independencia y 139 de la Restauración. HIPOLITO MEJIA

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

Sigue explorando · Personas en el Estado

Todas las secciones →
  • FuncionariosCargo, sueldo, decretos y patrimonio de cada persona
  • Recién llegadosQuién entró a un cargo público y qué vínculos tenía
  • Nómina públicaQuién cobra en el Estado y cuánto, mes a mes
  • Cambios de patrimonioQuién más cambió entre dos declaraciones juradas
  • Declaraciones pendientesQuién no presentó su declaración jurada a tiempo

Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona