que pone a disposición de la Junta Central Electoral, los vehículos del Estado que sean adecuados para el transporte del material electoral de las Elecciones Congresionales del 16 de mayo del año 2002
Dec. No. 304-02 que pone a disposición de la Junta Central Electoral, los vehículos del Estado que sean adecuados para el transporte del material electoral de las Elecciones Congresionales del 16 de mayo del año 2002.
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 304-02
CONSIDERANDO: Que el Gobierno Nacional, está altamente interesado en prestar su máxima colaboración a la Junta Central Electoral, a fin de que los próximos comicios puedan celebrarse sin dificultades ni entorpecimientos de ninguna especie y con la normalidad que tan importante acontecimiento requiere;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
D E C R E T O:
ARTICULO 1.- A partir de la entrada en vigencia del presente decreto, los Secretarios de Estado, los Directores Generales y los Jefes de Departamentos de la Administración Pública, deberán tomar cuantas medidas sean necesarias para poner a disposición de la Junta Central Electoral los vehículos propiedad del Estado Dominicano que estén bajo su control y sean adecuados para el transporte del material electoral a las distintas localidades del país, en la medida en que el Presidente de la Junta Central Electoral los vaya requiriendo.
ARTICULO 2.- Igual colaboración deberán prestar al indicado organismo electoral los administradores de las empresas del Estado, los funcionarios ejecutivos de sus instituciones autónomas o semiautónomas y de los ayuntamientos del país.
ARTICULO 3.- Del mismo modo, dichos vehículos deberán ser facilitados a la Junta Central Electoral, el día de las elecciones, para transportar el personal que laborará en las distintas mesas electorales del país.
ARTICULO 4.- Los vehículos puestos a disposición de la Junta Central Electoral deberán ser entregados con sus respectivos conductores y con material combustible suficiente. Las erogaciones por causa de dietas en favor de los choferes de dichos vehículos serán cubiertas por los departamentos e instituciones a los cuales estén asignado los mismos.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los tres (3) días del mes de mayo del año dos mil dos (2002); años 159 de la Independencia y 139 de la Restauración.
HIPOLITO MEJIA
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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona