Texto de la norma
Dec. No. 302-02 que modifica el Art. 1ro. del Decreto No. 145-97 del 24 de marzo de 1997.
HIPOLITO MEJIA Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 302-02
CONSIDERANDO: Que es prioridad del Gobierno procurar condiciones adecuadas que permitan optimizar el crecimiento y desarrollo de las zonas francas.
CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto No. 145-97, de fecha 24 de marzo de 1997, se creó una Comisión Tripartita encargada de establecer las políticas necesarias para ofrecer facilidades a las personas que prestan servicios en los parques industriales de zonas francas.
CONSIDERANDO: Que para el mejor logro de este objetivo resulta conveniente integrar como parte de esta Comisión Tripartita a la Federación Unitaria de Trabajadoras y Trabajadores de las Zonas Francas (FUTRAZONA).
VISTOS el Decreto No. 145-97, de fecha 24 de marzo de 1997 y el Acuerdo de Progreso y Desarrollo del Sector Zonas Francas suscrito en fecha 22 de octubre del año 2001, entre la Secretaría de Estado de Trabajo, FUTRAZONA, FENATRAZONAS y ADOZONA.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO UNICO: Se modifica el Artículo 1ro. del Decreto No. 145-97 para que rija de la siguiente manera:
"Artículo 1.- Se crea una Comisión Tripartita integrada por el Secretario de Estado de Trabajo, quien la presidirá; el Director de la Corporación de Fomento Industrial y el Director del Consejo Nacional de Zonas Francas, en representación del Gobierno; tres (3) representantes designados por la Asociación Dominicana de Zonas Francas (ADOZONA); tres (3) representantes designados por la Federación Nacional de Trabajadores de Zonas Francas (FENATRAZONAS) y tres (3) representantes designados por la Federación Unitaria de Trabajadoras y Trabajadores de las Zonas Francas (FUTRAZONA), que tendrá por atribuciones establecer las políticas necesarias para suministrar transporte hacia y desde los centros de trabajo a las personas que prestan servicios en los parques industriales de zonas francas, establecer comedores industriales para los obreros y empleados que laboran en las empresas de zonas francas, fomentar y constituir en beneficio de estos trabajadores dispensarios médicos, guarderías infantiles y centros escolares para sus hijos, e impulsar planes de viviendas a favor de estos trabajadores."
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, al primer (1er.) día del mes de mayo del año dos mil dos (2002); años 159 de la Independencia y 139 de la Restauración.
HIPOLITO MEJIA
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