Texto de la norma
Dec. No.291-02 que concede pensiones del Estado a varios servidores publicos.
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 291-02
VISTA la Ley No. 379, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado,
de fecha 11 de diciembre de 1981;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucion de la Republica, dicto el siguiente
D E C R E T 0:
ARTICULO 1.- Se eleva a la suma de RD$5,000.00 (Cinco Mil Pesos con
OO/lOO) mensuales, la pension otorgada por el Estado Dominicano, a la seiiora SONIA
SUAZO MATEO.
ARTICULO 2.- Se eleva a la suma de RD$5,000.00 (Cinco Mil Pesos con
OO/lOO) mensuales, la pension otorgada por el Estado Dominicano, a1 seiior HIPOLITO
ARIAS BELTRE.
ARTICULO 3.- Se eleva a la suma de RD$5,000.00 (Cinco Mil Pesos con
OO/lOO) mensuales, la pension otorgada por el Estado Dominicano, a1 seiior CONFESOR
REYES PINEDA.
ARTICULO 4.- Se eleva a la suma de RD$5,000.00 (Cinco Mil Pesos con
OO/lOO) mensuales, la pension otorgada por el Estado Dominicano, a la seiiora GUARINA
RENVILLE SANTOS.
ARTICULO 5.- Se eleva a la suma de RD$5,000.00 (Cinco Mil Pesos con
OO/lOO) mensuales, la pension otorgada por el Estado Dominicano, a la seiiora VIRGINIA
Y. BAZIL PEREYRA.
ARTICULO 6.- Se eleva a la suma de RD$5,000.00 (Cinco Mil Pesos con
OO/lOO) mensuales, la pension otorgada por el Estado Dominicano, a la seiiora RAMON
M. ACOSTA FELIZ.
ARTICULO 7.- Se eleva a la suma de RD$5,000.00 (Cinco Mil Pesos con
OO/lOO) mensuales, la pension otorgada por el Estado Dominicano, a la seiiora LESBIA L.
FERNANDEZ DE A.
ARTICULO 8.- Se eleva a la suma de RD$5,000.00 (Cinco Mil Pesos con
OO/lOO) mensuales, la pension otorgada por el Estado Dominicano, a la seiiora MARIA
RENVILLE SANTOS.
ARTICULO 9.- Se eleva a la suma de RD$5,000.00 (Cinco Mil Pesos con
OO/lOO) mensuales, la pension otorgada por el Estado Dominicano, a1 seiior CESAR
EDUARDO MARINEZ BENITEZ.
ARTICULO 10.- Se eleva a la suma de RD$5,000.00 (Cinco Mil Pesos con
OO/lOO) mensuales, la pension otorgada por el Estado Dominicano, a1 seiior CESAR E.
QUEZADA DELGADO.
ARTICULO 11.- Se eleva a la suma de RD$5,000.00 (Cinco Mil Pesos con
OO/lOO) mensuales, la pension otorgada por el Estado Dominicano, a1 seiior MARIO M.
QUEZADA DELGADO.
ARTICULO 12.- Se eleva a la suma de RD$5,000.00 (Cinco Mil Pesos con
OO/lOO) mensuales, la pension otorgada por el Estado Dominicano, a1 seiior RAFAEL
DELGADOALCANTARA.
ARTICULO 13.- Se eleva a la suma de RD$5,000.00 (Cinco Mil Pesos con
OO/lOO) mensuales, la pension otorgada por el Estado Dominicano, a1 seiior LUIS
EDUARDO SORIANO V.
ARTICULO 14.- Se eleva a la suma de RD$5,000.00 (Cinco Mil Pesos con
OO/lOO) mensuales, la pension otorgada por el Estado Dominicano, a la seiiora ADELA
MARIA RAMIREZ MATOS.
ARTICULO 15.- Se eleva a la suma de RD$5,000.00 (Cinco Mil Pesos con
OO/lOO) mensuales, la pension otorgada por el Estado Dominicano, a la seiiora
FRESOLINDA CRUZ RODRIGUEZ VDA. PEREZ.
ARTICULO 16.- Se eleva a la suma de RD$5,000.00 (Cinco Mil Pesos con
OO/lOO) mensuales, la pension otorgada por el Estado Dominicano, a la seiiora RAMONA
ISABEL CANDELARIO JIMENEZ.
ARTICULO 17.- Se eleva a la suma de RD$5,000.00 (Cinco Mil Pesos con
OO/lOO) mensuales, la pension otorgada por el Estado Dominicano, a la seiiora ORNIA
LORA GUERRERO.
ARTICULO 18.- Se eleva a la suma de RD$5,000.00 (Cinco Mil Pesos con
OO/lOO) mensuales, la pension otorgada por el Estado Dominicano, a la seiiora THANIA
JOSEFINA DURAN.
ARTICULO 19.- Se eleva a la suma de RD$5,000.00 (Cinco Mil Pesos con
OO/lOO) mensuales, la pension otorgada por el Estado Dominicano, a1 seiior DANTE
RODRIGUEZ PERDOMO.
ARTICULO 20.- Se eleva a la suma de RD$5,000.00 (Cinco Mil Pesos con
OO/lOO) mensuales, la pension otorgada por el Estado Dominicano, a1 seiior JOSE
ALBERT0 JIMENEZ DOMINGUEZ.
ARTICULO 21.- Se eleva a la suma de RD$10,000.00 (Diez Mil Pesos con
OO/lOO) mensuales, la pension otorgada por el Estado Dominicano, a la seiiora
ALTAGRACIA LARA ROJAS VDA. BARRIENTOS.
ARTICULO 22.- Se eleva a la suma de RD$10,000.00 (Diez Mil Pesos con
OO/lOO) mensuales, la pension otorgada por el Estado Dominicano, a1 seiior RAFAEL
OSCAR FRANC0 MARTY.
ARTICULO 23.- Se eleva a la suma de RD$10,000.00 (Diez Mil Pesos con
OO/lOO) mensuales, la pension otorgada por el Estado Dominicano, a1 seiior TIBURCIO
DIAZ MERCEDES.
ARTICULO 24.- Se eleva a la suma de RD$20,000.00 (Veinte Mil Pesos
con OO/lOO) mensuales, la pension otorgada por el Estado Dominicano, a1 seiior LUIS E.
TIRADO FERMIN.
ARTICULO 25.- Se eleva a la suma de RD$20,000.00 (Veinte Mil Pesos
con OO/lOO) mensuales, la pension otorgada por el Estado Dominicano, a1 seiior NELSON
DE JESUS GONZALEZ.
ARTICULO 26.- Se eleva a la suma de RD$20,000.00 (Veinte Mil Pesos
con OO/lOO) mensuales, la pension otorgada por el Estado Dominicano, a1 seiior DARIO
VASQUEZ ESPINAL.
ARTICULO 27.- Se eleva a la suma de RD$20,000.00 (Veinte Mil Pesos
con OO/lOO) mensuales, la pension otorgada por el Estado Dominicano, a1 seiior
FRANCISCO MIGUEL GONZALEZ.
ARTICULO 28.- Se eleva a la suma de RD$20,000.00 (Veinte Mil Pesos
con OO/lOO) mensuales, la pension otorgada por el Estado Dominicano, a1 seiior
FRANCISCO A. GUERRERO ANDUJAR.
ARTICULO 29.- Se eleva a la suma de RD$10,000.00 (Diez Mil Pesos con
OO/lOO) mensuales, la pension otorgada por el Estado Dominicano, a1 seiior FELIX
RAMON OLIVARES MORILLO.
ARTICULO 30.- Dichas pensiones se pagaran con cargo a1 Fondo de
Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Gastos Publicos.
ARTICULO 31.- Enviese a la Secretaria de Estado de Finanzas, para 10s
fines correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional,
Capital de la Republica Dominican% a 10s treinta (30) dias del mes de abril del aiio dos mil
dos (2002); aiios 159 de la Independencia y 139 de la Restauracion.
HIPOLITO MEJIA
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