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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 291-02

QUE CONCEDE PENSIONES DEL ESTADO A VARIOS SERVIDORES PUBLICOS

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
30 abr de 2002fecha
Retiro, jubilación o pensióntipo
G. O. 10132Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No.291-02 que concede pensiones del Estado a varios servidores publicos. HIPOLITO MEJIA Presidente de la Republica Dominicana NUMERO: 291-02 VISTA la Ley No. 379, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado, de fecha 11 de diciembre de 1981; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucion de la Republica, dicto el siguiente D E C R E T 0: ARTICULO 1.- Se eleva a la suma de RD$5,000.00 (Cinco Mil Pesos con OO/lOO) mensuales, la pension otorgada por el Estado Dominicano, a la seiiora SONIA SUAZO MATEO. ARTICULO 2.- Se eleva a la suma de RD$5,000.00 (Cinco Mil Pesos con OO/lOO) mensuales, la pension otorgada por el Estado Dominicano, a1 seiior HIPOLITO ARIAS BELTRE. ARTICULO 3.- Se eleva a la suma de RD$5,000.00 (Cinco Mil Pesos con OO/lOO) mensuales, la pension otorgada por el Estado Dominicano, a1 seiior CONFESOR REYES PINEDA. ARTICULO 4.- Se eleva a la suma de RD$5,000.00 (Cinco Mil Pesos con OO/lOO) mensuales, la pension otorgada por el Estado Dominicano, a la seiiora GUARINA RENVILLE SANTOS. ARTICULO 5.- Se eleva a la suma de RD$5,000.00 (Cinco Mil Pesos con OO/lOO) mensuales, la pension otorgada por el Estado Dominicano, a la seiiora VIRGINIA Y. BAZIL PEREYRA. ARTICULO 6.- Se eleva a la suma de RD$5,000.00 (Cinco Mil Pesos con OO/lOO) mensuales, la pension otorgada por el Estado Dominicano, a la seiiora RAMON M. ACOSTA FELIZ. ARTICULO 7.- Se eleva a la suma de RD$5,000.00 (Cinco Mil Pesos con OO/lOO) mensuales, la pension otorgada por el Estado Dominicano, a la seiiora LESBIA L. FERNANDEZ DE A. ARTICULO 8.- Se eleva a la suma de RD$5,000.00 (Cinco Mil Pesos con OO/lOO) mensuales, la pension otorgada por el Estado Dominicano, a la seiiora MARIA RENVILLE SANTOS. ARTICULO 9.- Se eleva a la suma de RD$5,000.00 (Cinco Mil Pesos con OO/lOO) mensuales, la pension otorgada por el Estado Dominicano, a1 seiior CESAR EDUARDO MARINEZ BENITEZ. ARTICULO 10.- Se eleva a la suma de RD$5,000.00 (Cinco Mil Pesos con OO/lOO) mensuales, la pension otorgada por el Estado Dominicano, a1 seiior CESAR E. QUEZADA DELGADO. ARTICULO 11.- Se eleva a la suma de RD$5,000.00 (Cinco Mil Pesos con OO/lOO) mensuales, la pension otorgada por el Estado Dominicano, a1 seiior MARIO M. QUEZADA DELGADO. ARTICULO 12.- Se eleva a la suma de RD$5,000.00 (Cinco Mil Pesos con OO/lOO) mensuales, la pension otorgada por el Estado Dominicano, a1 seiior RAFAEL DELGADOALCANTARA. ARTICULO 13.- Se eleva a la suma de RD$5,000.00 (Cinco Mil Pesos con OO/lOO) mensuales, la pension otorgada por el Estado Dominicano, a1 seiior LUIS EDUARDO SORIANO V. ARTICULO 14.- Se eleva a la suma de RD$5,000.00 (Cinco Mil Pesos con OO/lOO) mensuales, la pension otorgada por el Estado Dominicano, a la seiiora ADELA MARIA RAMIREZ MATOS. ARTICULO 15.- Se eleva a la suma de RD$5,000.00 (Cinco Mil Pesos con OO/lOO) mensuales, la pension otorgada por el Estado Dominicano, a la seiiora FRESOLINDA CRUZ RODRIGUEZ VDA. PEREZ. ARTICULO 16.- Se eleva a la suma de RD$5,000.00 (Cinco Mil Pesos con OO/lOO) mensuales, la pension otorgada por el Estado Dominicano, a la seiiora RAMONA ISABEL CANDELARIO JIMENEZ. ARTICULO 17.- Se eleva a la suma de RD$5,000.00 (Cinco Mil Pesos con OO/lOO) mensuales, la pension otorgada por el Estado Dominicano, a la seiiora ORNIA LORA GUERRERO. ARTICULO 18.- Se eleva a la suma de RD$5,000.00 (Cinco Mil Pesos con OO/lOO) mensuales, la pension otorgada por el Estado Dominicano, a la seiiora THANIA JOSEFINA DURAN. ARTICULO 19.- Se eleva a la suma de RD$5,000.00 (Cinco Mil Pesos con OO/lOO) mensuales, la pension otorgada por el Estado Dominicano, a1 seiior DANTE RODRIGUEZ PERDOMO. ARTICULO 20.- Se eleva a la suma de RD$5,000.00 (Cinco Mil Pesos con OO/lOO) mensuales, la pension otorgada por el Estado Dominicano, a1 seiior JOSE ALBERT0 JIMENEZ DOMINGUEZ. ARTICULO 21.- Se eleva a la suma de RD$10,000.00 (Diez Mil Pesos con OO/lOO) mensuales, la pension otorgada por el Estado Dominicano, a la seiiora ALTAGRACIA LARA ROJAS VDA. BARRIENTOS. ARTICULO 22.- Se eleva a la suma de RD$10,000.00 (Diez Mil Pesos con OO/lOO) mensuales, la pension otorgada por el Estado Dominicano, a1 seiior RAFAEL OSCAR FRANC0 MARTY. ARTICULO 23.- Se eleva a la suma de RD$10,000.00 (Diez Mil Pesos con OO/lOO) mensuales, la pension otorgada por el Estado Dominicano, a1 seiior TIBURCIO DIAZ MERCEDES. ARTICULO 24.- Se eleva a la suma de RD$20,000.00 (Veinte Mil Pesos con OO/lOO) mensuales, la pension otorgada por el Estado Dominicano, a1 seiior LUIS E. TIRADO FERMIN. ARTICULO 25.- Se eleva a la suma de RD$20,000.00 (Veinte Mil Pesos con OO/lOO) mensuales, la pension otorgada por el Estado Dominicano, a1 seiior NELSON DE JESUS GONZALEZ. ARTICULO 26.- Se eleva a la suma de RD$20,000.00 (Veinte Mil Pesos con OO/lOO) mensuales, la pension otorgada por el Estado Dominicano, a1 seiior DARIO VASQUEZ ESPINAL. ARTICULO 27.- Se eleva a la suma de RD$20,000.00 (Veinte Mil Pesos con OO/lOO) mensuales, la pension otorgada por el Estado Dominicano, a1 seiior FRANCISCO MIGUEL GONZALEZ. ARTICULO 28.- Se eleva a la suma de RD$20,000.00 (Veinte Mil Pesos con OO/lOO) mensuales, la pension otorgada por el Estado Dominicano, a1 seiior FRANCISCO A. GUERRERO ANDUJAR. ARTICULO 29.- Se eleva a la suma de RD$10,000.00 (Diez Mil Pesos con OO/lOO) mensuales, la pension otorgada por el Estado Dominicano, a1 seiior FELIX RAMON OLIVARES MORILLO. ARTICULO 30.- Dichas pensiones se pagaran con cargo a1 Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Gastos Publicos. ARTICULO 31.- Enviese a la Secretaria de Estado de Finanzas, para 10s fines correspondientes. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominican% a 10s treinta (30) dias del mes de abril del aiio dos mil dos (2002); aiios 159 de la Independencia y 139 de la Restauracion. HIPOLITO MEJIA

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona