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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 288-02

QUE DEJA SIN EFECTO DISPOSICIONES CONTENIDAS EN EL DECRETO N° 307 DEL 10 DE JULIO DEL AÑO 2000

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
25 abr de 2002fecha
Modifica o deroga normastipo
G. O. 10132Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No.288-02 que deja sin efecto disposiciones contenidas en el Decreto No.307 del 10 de julio del año 2000. HIPOLITO MEJIA Presidente de la República Dominicana NUMERO: 288-02 CONSIDERANDO: La obligación que tiene el Estado Dominicano, de dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en los Artículos 37 y 38 del Convenio de Aviación Civil Internacional de 1944. CONSIDERANDO: Que las licencias otorgadas a los pilotos por parte de la Dirección General de Aeronáutica Civil, determinan las funciones y atribuciones que dicho personal podrá realizar, así como las habilitaciones que éste posee y la vigencia del documento en cuestión. CONSIDERANDO: Que la Ley No. 505, de Aeronáutica Civil, dispone que es atribución de la Dirección General de Aeronáutica Civil, velar por la supervigilancia de las operaciones aéreas que realizan dentro de la jurisdicción nacional. CONSIDERANDO: Que de igual forma los Estados Contratantes deben asegurarse que el titular de una licencia mantenga la competencia cumpliendo con los requisitos relativos a experiencia que establece cada Estado, y un examen médico satisfactorio firmado por un médico examinador, debidamente acreditado. VISTO el Convenio de Aviación Civil Internacional del año 1944. VISTOS los Anexos I sobre Licencias al Personal y 6 sobre Operaciones de Aeronaves. VISTOS los Reglamentos Aeronáuticos Dominicanos (RAD'S) Números 61, 63, 65, 67, puestos en ejecución mediante el Decreto No. 87-00, de fecha 26 de febrero del 2000, modificados por el Decreto No. 307, de fecha 10 de julio del año 2000. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: ARTICULO 1.- Se deja sin efecto las disposiciones contenidas en los Reglamentos Aeronáuticos Dominicanos, en sus partes 61.45, 61.52, modificadas mediante el Artículo 1, del Decreto No. 307 de fecha 10 de julio del año 2000, para que en lo adelante se lean de la siguiente manera: RAD'S 61.45: LIMITACIONES DE EDAD EN OPERACIONES AGRICOLAS La Dirección General de Aeronáutica Civil no limita la edad de los pilotos que hayan cumplido los sesenta (60) años de edad, cancelándoles su licencia o habilitación correspondiente, siempre y cuando: Obtengan un Certificado de aptitud psicofísica cada seis (6) meses. Sean evaluados de manera satisfactoria, por un médico examinador designado por la Autoridad Aeronáutica Dominicana, conforme lo prescribe el Reglamento Aeronáutico Dominicano (RAD'S 67). No obstante lo anterior, en caso que el médico lo considere pertinente debe contemplarse la aplicación de lo prescrito en el RAD'S 67.19 literal a) de este Reglamento. RAD'S 61.52: RESTRICCIONES A PILOTOS MAYORES DE SESENTA (60) AÑOS, PARA VUELOS INTERNACIONALES Ningún piloto, titular de una licencia expedida según las normas contenidas en este Reglamento, podrá actuar como piloto al mando de una aeronave dedicada al transporte aéreo internacional de forma regular o no regular, por remuneración o arrendamiento, después de haber alcanzado la edad de sesenta (60) años. ARTICULO 2.- Se enmiendan los Reglamentos Aeronáuticos Dominicanos (RAD'S) y se ponen en ejecución las partes 61.53 y 61.54, las cuales contienen las siguientes disposiciones: RAD'S 61.53: RESTRICCIONES A COPILOTOS MAYORES DE SESENTA (60) AÑOS, PARA VUELOS INTERNACIONALES El piloto, titular de una licencia expedida según las normas expedidas en este Reglamento, podrá actuar como copiloto de una aeronave dedicada al Transporte Aéreo Internacional de forma regular o no regular, por remuneración o arrendamiento, después de haber alcanzado la edad de sesenta (60) años y hasta haber cumplido los sesenta y cinco (65) años de edad; siempre y cuando cumpla con lo siguiente: Obtenga un Certificado de aptitud psicofisica cada seis (6) meses. Sea evaluado de manera satisfactoria, por un médico examinador designado por la Autoridad Aeronáutica Dominicana, conforme lo prescribe el Reglamento Aeronáutico Dominicano (RAD'S 67). No obstante lo anterior, en caso que el médico lo considere pertinente debe contemplarse la aplicación de lo prescrito en el RAD'S 67.19 literal a) de este Reglamento. RAD'S 61.54: RESTRICCIONES A PILOTOS MAYORES DE SESENTA (60) AÑOS, PARA VUELOS INTERNACIONALES El piloto, titular de una licencia expedida según las normas contenidas en este Reglamento podrá actuar como piloto al mando o copiloto de una aeronave dedicada al Transporte Aéreo Nacional de forma regular o no regular, por remuneración o arrendamiento, después de haber alcanzado la edad de sesenta (60) años y hasta haber cumplido los sesenta y cinco (65) años de edad; siempre y cuando cumpla con lo siguiente: Obtenga un Certificado de aptitud psicofisica cada seis (6) meses. Sea evaluado de manera satisfactoria, por un médico examinador designado por la Autoridad Aeronáutica Dominicana, conforme lo prescribe el Reglamento Aeronáutico Dominicano (RAD'S 67). No obstante lo anterior, en caso que el médico lo considere pertinente debe contemplarse la aplicación de lo prescrito en el RAD'S 67.19 literal a) de este Reglamento. ARTICULO 3.- Envíese a la Junta de Aeronáutica Civil y a la Dirección General de Aeronáutica Civil para su conocimiento y aplicación. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinticinco (25) días del mes de abril del año dos mil dos (2002); años 159 de la Independencia y 139 de la Restauración. HIPOLITO MEJIA

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona