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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 262-02

que instruye al Contralor General de la República a entregar los cheques del personal de salud que demuestren que laboran en más de una función en horarios diferentes, no en horarios simultáneos

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
18 abr de 2002fecha
Otrostipo
G. O. 10132Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No.262-02 que instruye al Contralor General de la República a entregar los cheques del personal de salud que demuestren que laboran en más de una función en horarios diferentes, no en horarios simultáneos. HIPOLITO MEJIA Presidente de la República Dominicana NUMERO: 262-02 CONSIDERANDO: Que el personal que labora en el área de la salud ha obtenido ya sea por designación o por concurso, conforme a la Ley No. 6097, más de un nombramiento en los centros de salud del Estado. CONSIDERANDO: Que es posible, en coordinación con los directores de centros hospitalarios o instituciones de salud, obtener servicios en tandas diferentes, es decir, mañana, tarde y noche. CONSIDERANDO: Que las asociaciones de médicos, odontólogos, enfermeras y otros trabajadores de la salud han sensibilizado al Poder Ejecutivo solicitando una tregua salarial, aduciendo que el costo de la vida limita ejercer holgadamente sus roles de agentes sanitarios. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: ARTICULO 1.- Se instruye al Contralor General de la República a entregar los cheques del personal de salud que demuestren que laboran en más de una función en horarios diferentes, no en horarios simultáneos. ARTICULO 2.- Los cargos de Asesores, Consultores, Miembros de Consejos Directivos, Ayudantes Civiles y afines, desempeñados por personal de salud, que han sido nombrados por decreto y que por dichas funciones perciben un salario, deberán en consecuencia, elegir en caso de incompatibilidad de horarios o de funciones y acogerse a una licencia laboral sin disfrute de salario. ARTICULO 3.- Envíese al Contralor General de la República, para los fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dieciocho (18) días del mes de abril del año dos mil dos (2002); años 159 de la Independencia y 139 de la Restauración. HIPOLITO MEJIA

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona