Texto de la norma
Dec. No.249-02 que declara de utilidad pública varias porciones de terrenos en el Distrito Nacional para ser transferidas al Banco Nacional de la Vivienda y destinadas al complejo urbanístico Ciudad de Hato Nuevo.
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 249-02
CONSIDERANDO: Que el Gobierno Nacional está desarrollando, a través del Banco Nacional de la Vivienda (BNV), una serie de construcciones de proyectos habitacionales en beneficio de las familias de medio o escasos recursos económicos como parte de su renovada política contra la pobreza.
CONSIDERANDO: Que en un esfuerzo conjunto entre el BNV y el Banco de Reservas de la República Dominicana, se proyecta un complejo urbanístico denominado "Ciudad Hato Nuevo", considerando como una ciudad satélite por su magnitud y aporte al ordenamiento urbano de la zona y a la ciudad de Santo Domingo.
CONSIDERANDO: Que de este proyecto se beneficiarán alrededor de 34,650 habitantes de las comunidades de Manoguayabo, Bienvenido, Hato Nuevo y Quita Sueño, en una extensión aproximada de 1,557,536.00 m², dentro de la cual se construirán aproximadamente 6,300 viviendas, áreas recreativas, de seguridad y otras.
VISTA la Ley No. 344, del 29 de julio de 1943, y sus modificaciones, sobre
Procedimiento de Expropiacion.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucion de la Republica, dicto el siguiente
D E C R E T 0:
ARTICULO 1.- Se declara de utilidad publica e interes social, la
adquisicion por el Estado Dominicano, de las siguientes porciones de terreno:
“A) Tres porciones de terreno ascendentes en su totalidad a cinco mil
quinientos ochenta y
ocho metros
cuadrados (5,588 mZ)
correspondientes a las Parcelas Nos. 13-A, 13-B, 13-C y 13-D, del
Distrito Catastral No. 31, Seccion Palave, lugar Hato Nuevo (Cruz de
Hierro), propiedad de 10s sucesores de Leogivildo Cesa y Lauterito
Cesa, las cuales responden a 10s siguientes linderos y extensiones:
1.
Parcela No. 13-A, con una extension superficial de 0 Has., 19 As, 56
Cas., con las siguientes colindancias: A1 Norte, carretera Hato
Nuevo-Manoguayabo; A1 Este, Parcela No. 13-B; A1 Sur, Parcela
No. 13 Resto; A1 Oeste, Parcela No. 13 Resto.
2.
Parcela No. 13-B, con una extension superficial de 0 Has., 19 As., 56
Cas., con las siguientes colindancias: A1 Norte, carretera Hato
Nuevo-Manoguayabo; A1 Este, Parcelas Nos. 13-C y 13-D; A1 Sur,
Parcela No. 13 Resto; A1 Oeste, Parcela No. 13-A.
3.
Parcela No. 13-C, con una extension superficial de 0 Has., 11 As., 18
Cas., con las siguientes colindancias: A1 Norte, Carretera Hato
Nuevo-Manoguayabo; A1 Este, Parcela No. 13 Resto; A1 Sur, Parcela
No. 13-D; A1 Oeste, Parcela No. 13-B.
4.
Parcela No. 13-D, con una extension superficial de 0 Has., 0.5 As.,
58 Cas., con las siguientes colindancias: A1 Norte, Parcela No. 13-C;
A1 Este, Parcela No. 13 Resto; A1 Sur, Parcela No. 13 Resto; A1
Oeste. Parcela No. 13-B.
El Certificado de Titulo que identifica la totalidad de la Parcela No. 13, de la
que se dedujeron las Parcelas antes descritas corresponde a1 No. 61-1442,
expedido en fecha 19 de mayo de 1961.
“B) Una porcion de terreno con una extension superficial de nueve
mil ciento sesenta y tres metros cuadrados (9,163.00 mZ) dentro del
ambit0 de la Parcela No. 123-A-1 Refundida, del Distrito Catastral
No. 10, del Distrito Nacional, Seccion Manoguayabo, amparado por
el Certificado de Titulo No. 2001-4559, expedido a favor de 10s
seiiores Luis Enrique Diez Tineo y Rosanna Diez Tineo, en fecha 4
de septiembre del 2001 por el Registrador de Titulos del Distrito
Nacional, la cual responde a 10s siguientes linderos: A1 Norte,
Parcelas Nos. 123-A-Resto; A1 Sur, Carretera a La Pared y a1 Oeste,
Parcela No. 123-A-Resto”.
ARTICULO 2.- En cas0 de no llegarse a un acuerdo amigable con 10s
propietarios de 10s inmuebles precedentemente indicados, para su compra de grado a grado
por el Estado Dominicano, el Administrador General de Bienes Nacionales realizara todos
10s actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo con
las leyes, para obtener la expropiacion de 10s mismos.
ARTICULO 3.- Se declara de urgencia que el Estado Dominicano entre en
posesion inmediata de 10s inmuebles indicados, a titulo provisional, a fin de evitar que se
levanten mejoras en 10s mismos que puedan entorpecer el desarrollo del complejo
habitacional “Ciudad Hato Nuevo”, con sujecion a lo que prescribe el Articulo 13 de la Ley
No. 344, de fecha 29 de julio de 1943, modificado por la Ley No. 700, del 31 de julio de
1974.
ARTICULO 4.- La entrada en posesion del Estado Dominicano de 10s
mencionados inmuebles, sera ejecutada por el Abogado del Estado o el Procurador Fiscal
del Distrito Nacional, a1 tenor de lo dispuesto por la Ley No. 486, del 10 de noviembre de
1964, que agrega un pirrafo I1 a1 Articulo 13 de la Ley No. 344, de fecha 29 de julio de
1943.
ARTICULO 5.- Inmediatamente sea ejecutado el presente decreto y operada
la transferencia de 10s inmuebles a favor del Estado Dominicano se ordena el aporte a dicho
predio a favor del Banco Nacional de la Vivienda (BNV) para 10s fines del desarrollo de 10s
terrenos que comprendera el proyecto habitacional bipartito entre el BNV y el Banco de
Reservas, denominado “Ciudad Hato Nuevo”, en el entendido de que, en cas0 de que este
ultimo decida cubrir a 10s propietarios de dichos terrenos el valor de adquisicion, las sumas
que desembolse por tales conceptos formaran parte de sus aportes a1 proyecto.
ARTICULO 6.- Enviese a1 Administrador General de Bienes Nacionales, a1
Abogado del Estado y a1 Procurador Fiscal del Distrito Nacional, para 10s fines
correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional,
Capital de la Republica Dominicana, a 10s quince (15) dias del mes de abril del aiio dos mil
dos (2002); aiios 159 de la Independencia y 139 de la Restauracion.
HIPOLITO MEJIA
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