viernes, 16 de octubre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Búsqueda avanzada
Recibir las actualizaciones
HoyPunto ciegoMediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivoBúsqueda avanzada
HoyPunto ciegoMediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto ciegoMedios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar noticias
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
FuncionariosDecretosRecién llegadosNóminaPatrimonioDeclaraciones
El Estado bajo la lupa

Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 249-02

que declara de utilidad pública varias porciones de terrenos en el Distrito Nacional para ser transferidas al Banco Nacional de la Vivienda y destinadas al complejo urbanístico Ciudad de Hato Nuevo

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
15 abr de 2002fecha
Utilidad pública o expropiacióntipo
G. O. 10132Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No.249-02 que declara de utilidad pública varias porciones de terrenos en el Distrito Nacional para ser transferidas al Banco Nacional de la Vivienda y destinadas al complejo urbanístico Ciudad de Hato Nuevo. HIPOLITO MEJIA Presidente de la República Dominicana NUMERO: 249-02 CONSIDERANDO: Que el Gobierno Nacional está desarrollando, a través del Banco Nacional de la Vivienda (BNV), una serie de construcciones de proyectos habitacionales en beneficio de las familias de medio o escasos recursos económicos como parte de su renovada política contra la pobreza. CONSIDERANDO: Que en un esfuerzo conjunto entre el BNV y el Banco de Reservas de la República Dominicana, se proyecta un complejo urbanístico denominado "Ciudad Hato Nuevo", considerando como una ciudad satélite por su magnitud y aporte al ordenamiento urbano de la zona y a la ciudad de Santo Domingo. CONSIDERANDO: Que de este proyecto se beneficiarán alrededor de 34,650 habitantes de las comunidades de Manoguayabo, Bienvenido, Hato Nuevo y Quita Sueño, en una extensión aproximada de 1,557,536.00 m², dentro de la cual se construirán aproximadamente 6,300 viviendas, áreas recreativas, de seguridad y otras. VISTA la Ley No. 344, del 29 de julio de 1943, y sus modificaciones, sobre Procedimiento de Expropiacion. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucion de la Republica, dicto el siguiente D E C R E T 0: ARTICULO 1.- Se declara de utilidad publica e interes social, la adquisicion por el Estado Dominicano, de las siguientes porciones de terreno: “A) Tres porciones de terreno ascendentes en su totalidad a cinco mil quinientos ochenta y ocho metros cuadrados (5,588 mZ) correspondientes a las Parcelas Nos. 13-A, 13-B, 13-C y 13-D, del Distrito Catastral No. 31, Seccion Palave, lugar Hato Nuevo (Cruz de Hierro), propiedad de 10s sucesores de Leogivildo Cesa y Lauterito Cesa, las cuales responden a 10s siguientes linderos y extensiones: 1. Parcela No. 13-A, con una extension superficial de 0 Has., 19 As, 56 Cas., con las siguientes colindancias: A1 Norte, carretera Hato Nuevo-Manoguayabo; A1 Este, Parcela No. 13-B; A1 Sur, Parcela No. 13 Resto; A1 Oeste, Parcela No. 13 Resto. 2. Parcela No. 13-B, con una extension superficial de 0 Has., 19 As., 56 Cas., con las siguientes colindancias: A1 Norte, carretera Hato Nuevo-Manoguayabo; A1 Este, Parcelas Nos. 13-C y 13-D; A1 Sur, Parcela No. 13 Resto; A1 Oeste, Parcela No. 13-A. 3. Parcela No. 13-C, con una extension superficial de 0 Has., 11 As., 18 Cas., con las siguientes colindancias: A1 Norte, Carretera Hato Nuevo-Manoguayabo; A1 Este, Parcela No. 13 Resto; A1 Sur, Parcela No. 13-D; A1 Oeste, Parcela No. 13-B. 4. Parcela No. 13-D, con una extension superficial de 0 Has., 0.5 As., 58 Cas., con las siguientes colindancias: A1 Norte, Parcela No. 13-C; A1 Este, Parcela No. 13 Resto; A1 Sur, Parcela No. 13 Resto; A1 Oeste. Parcela No. 13-B. El Certificado de Titulo que identifica la totalidad de la Parcela No. 13, de la que se dedujeron las Parcelas antes descritas corresponde a1 No. 61-1442, expedido en fecha 19 de mayo de 1961. “B) Una porcion de terreno con una extension superficial de nueve mil ciento sesenta y tres metros cuadrados (9,163.00 mZ) dentro del ambit0 de la Parcela No. 123-A-1 Refundida, del Distrito Catastral No. 10, del Distrito Nacional, Seccion Manoguayabo, amparado por el Certificado de Titulo No. 2001-4559, expedido a favor de 10s seiiores Luis Enrique Diez Tineo y Rosanna Diez Tineo, en fecha 4 de septiembre del 2001 por el Registrador de Titulos del Distrito Nacional, la cual responde a 10s siguientes linderos: A1 Norte, Parcelas Nos. 123-A-Resto; A1 Sur, Carretera a La Pared y a1 Oeste, Parcela No. 123-A-Resto”. ARTICULO 2.- En cas0 de no llegarse a un acuerdo amigable con 10s propietarios de 10s inmuebles precedentemente indicados, para su compra de grado a grado por el Estado Dominicano, el Administrador General de Bienes Nacionales realizara todos 10s actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo con las leyes, para obtener la expropiacion de 10s mismos. ARTICULO 3.- Se declara de urgencia que el Estado Dominicano entre en posesion inmediata de 10s inmuebles indicados, a titulo provisional, a fin de evitar que se levanten mejoras en 10s mismos que puedan entorpecer el desarrollo del complejo habitacional “Ciudad Hato Nuevo”, con sujecion a lo que prescribe el Articulo 13 de la Ley No. 344, de fecha 29 de julio de 1943, modificado por la Ley No. 700, del 31 de julio de 1974. ARTICULO 4.- La entrada en posesion del Estado Dominicano de 10s mencionados inmuebles, sera ejecutada por el Abogado del Estado o el Procurador Fiscal del Distrito Nacional, a1 tenor de lo dispuesto por la Ley No. 486, del 10 de noviembre de 1964, que agrega un pirrafo I1 a1 Articulo 13 de la Ley No. 344, de fecha 29 de julio de 1943. ARTICULO 5.- Inmediatamente sea ejecutado el presente decreto y operada la transferencia de 10s inmuebles a favor del Estado Dominicano se ordena el aporte a dicho predio a favor del Banco Nacional de la Vivienda (BNV) para 10s fines del desarrollo de 10s terrenos que comprendera el proyecto habitacional bipartito entre el BNV y el Banco de Reservas, denominado “Ciudad Hato Nuevo”, en el entendido de que, en cas0 de que este ultimo decida cubrir a 10s propietarios de dichos terrenos el valor de adquisicion, las sumas que desembolse por tales conceptos formaran parte de sus aportes a1 proyecto. ARTICULO 6.- Enviese a1 Administrador General de Bienes Nacionales, a1 Abogado del Estado y a1 Procurador Fiscal del Distrito Nacional, para 10s fines correspondientes. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana, a 10s quince (15) dias del mes de abril del aiio dos mil dos (2002); aiios 159 de la Independencia y 139 de la Restauracion. HIPOLITO MEJIA

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

Sigue explorando · Personas en el Estado

Todas las secciones →
  • FuncionariosCargo, sueldo, decretos y patrimonio de cada persona
  • Recién llegadosQuién entró a un cargo público y qué vínculos tenía
  • Nómina públicaQuién cobra en el Estado y cuánto, mes a mes
  • Cambios de patrimonioQuién más cambió entre dos declaraciones juradas
  • Declaraciones pendientesQuién no presentó su declaración jurada a tiempo

Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona