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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 247-02

QUE DEROGA EL DECRETO N° 15-97 DEL 15 DE ENERO DE 1997.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
15 abr de 2002fecha
Modifica o deroga normastipo
G. O. 10132Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No.247-02 que deroga el Decreto No.15-97 del 15 de enero de 1997. HIPOLITO MEJIA Presidente de la Republica Dominicana NUMERO: 247-02 CONSIDERANDO: Que el Decreto No. 15-97, de fecha 15 de enero de 1997, autoriza a1 Consejo Estatal del Azucar (CEA) a transferir a la Autoridad Portuaria Dominicana (APORDOM), una porcion de terreno con una extension superficial de 550,372.47 metros cuadrados, dentro de 10s ambitos de las Parcelas Nos. 87, 89, 90, 92, 93, 207, 209, 216, 217, 218, 219, 220, 221, 225, 226, 227, 228, 229, 230, 231, 232, 233, 234, 236, 237, 238, 239, 240, 241, 242, 250, 255, 258, 268, 348 y 351, del Distrito Catastral No. 8, del municipio de San Cristobal, lugar de Los Bajos de Haina; CONSIDERANDO: Que el mencionado Decreto dispone, ademas, que las citadas instituciones gubernamentales establezcan acuerdos para la evaluacion general de la porcion de terreno a ser transferida y determinen 10s adecuados procedimientos de compensacion; CONSIDERANDO: Que hasta la fecha, el Consejo Estatal del Azucar (CEA) y la Autoridad Portuaria Dominicana (APORDOM) no han establecido 10s acuerdos a que se refiere el articulo precedente; CONSIDERANDO: Que dentro del ambito de las parcelas seiialadas en el aludido Decreto No. 15-97, aun se encuentran las viviendas de ex-trabajadores del CEA y de otros particulares, asi como clubes sociales y deportivos de la comunidad, y toda el irea de factoria del Ingenio Rio Haina; CONSIDERANDO: Que el eventual desalojo de 10s ex-trabajadores del Ingenio Rio Haina y demas particulares actualmente residentes en [domicilio omitido]; CONSIDERANDO: Que una parte considerable de 10s terrenos en alusion tiene vocacion para el desarrollo de proyectos agropecuarios. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucion de la Republica, dicto el siguiente D E C R E T 0: ARTICULO 1.- Queda derogado el Decreto No. 15-97, de fecha 15 de enero del aiio 1997. ARTICULO 2.- Se autoriza a1 Consejo Estatal del Azucar (CEA) y a la Autoridad Portuaria Dominicana (APORDOM) a determinar y/o crear 10s mecanismos necesarios para la ejecucion del presente decreto. ARTICULO 3.- Enviese a las instituciones mencionadas anteriormente, para 10s fines correspondientes. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana, a 10s quince (15) dias del mes de abril del aiio dos mil dos (2002); aiios 159 de la Independencia y 139 de la Restauracion. HIPOLITO MEJIA

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona