Texto de la norma
Dec. No.246-02 que concede naturalizacion dominicana privilegiada a1 senor Debaiba
Ali, de nacionalidad libia.
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 246-02
CONSIDERANDO: Que de acuerdo con lo establecido en el Articulo 18 de
la Ley No. 1683, del 16 de abril de 1948, sobre Naturalizacihn, el Presidente de la
Republica podra investir por Decreto con la nacionalidad dominicana, a titulo de
naturalizacihn privilegiada, a aquellos extranjeros que a su juicio Sean merecedores de la
dispensa de 10s requisitos necesarios ordinariamente para obtener la naturalizacihn
dominicana, por haber prestado servicios a la Republica.
VISTA la Ley No. 1683, sobre Naturalizacihn, del 16 de abril del 1948, y
sus modificaciones.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucihn de la Republica, dicto el siguiente
D E C R E T 0:
ARTICULO 1.- Se concede el beneficio de la nacionalidad dominicana, a
titulo de naturalizacihn privilegiada, a1 Seiior Debaiba Ali, de nacionalidad Libia.
ARTICULO 2.- El beneficiario recibira la carta de naturalizacion de manos
del Secretario de Estado de Interior y Policia, previo juramento de fidelidad a la Republica
Dominicana ante dicho funcionario.
ARTICULO 3.- Enviese a la Secretaria de Estado de Interior y Policia y a la
Secretaria de Estado de Relaciones Exteriores, para 10s fines correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional,
Capital de la Republica Dorninicana, a 10s quince (15) dias del mes de abril del aiio dos mil
dos (2002); aiios 159 de la Independencia y 139 de la Restauracion.
HIPOLITO MEJIA
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