Texto de la norma
Dec. No.245-02 que declara de utilidad pública una porción de terreno en San Francisco de Macorís, para fines de reforma agraria.
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 245-02
CONSIDERANDO: Que constituye una política prioritaria del Gobierno mejorar las condiciones de vida de los campesinos dominicanos a través de programas de asentamientos agrarios que propendan a poner en producción la tierra y, de esa manera, contribuir al incremento de la producción agrícola nacional.
CONSIDERANDO: Que el Instituto Agrario Dominicano (IAD) ejecuta una política de asentamientos a favor de familias campesinas de escasos recursos
económicos, con el objetivo de dotar de medios de sustentación a las mismas, y por esa vía sentar las bases para la disminución de la pobreza en las zonas rurales del país.
CONSIDERANDO: Que, en esa virtud, es necesaria la intervención del Gobierno para procurar una solución inmediata, eficiente y legal al problema de los campesinos de Jeminillo, San Francisco de Macorís, Provincia Duarte.
VISTA la Ley No. 5879, de fecha 27 de abril de 1962, sobre Reforma Agraria, y sus modificaciones.
VISTA la Ley No. 344, de fecha 29 de julio de 1943, y sus modificaciones, sobre Procedimiento de Expropiación.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO 1.- Se declaran de utilidad pública e interés social, para ser destinados a los planes de la Reforma Agraria, los terrenos que se describen a continuación:
Una porción de terreno con una extensión superficial de 35 Has., 03 As., 12 Cas., equivalentes aproximadamente a quinientas cincuenta y siete (557) tareas, ubicadas dentro del ámbito de la Parcela No. 57-Rectificada-1 del D.C. No. 4, San Francisco de Macorís, Provincia Duarte.
ARTICULO 2.- En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con los propietarios, para su compra de grado a grado por el Estado Dominicano, el Administrador General de Bienes Nacionales realizará todos los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo con las leyes para obtener la expropiación de los mismos.
ARTICULO 3.- Se declara de urgencia que el Instituto Agrario Dominicano (I.A.D.) entre en posesión del indicado inmueble, a fin de que se puedan iniciar de inmediato en el mismo, los asentamientos señalados, luego de cumplidos los requisitos legales exigidos por la Ley No. 700, de fecha 31 de julio de 1974.
ARTICULO 4.- La entrada en posesión por el Instituto Agrario Dominicano (IAD) del mencionado inmueble, será ejecutada por el Abogado del Estado, en virtud de las disposiciones de la Ley No. 486, de fecha 10 de noviembre de 1964, que agregó el Párrafo II al Artículo 13 de la Ley No. 344, de fecha 29 de julio de 1943.
ARTICULO 5.- Envíese al Director General del Instituto Agrario Dominicano (IAD), al Administrador General de Bienes Nacionales, al Abogado del Estado y al Registrador de Títulos que corresponda, para los fines correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los quince (15) días del mes de abril del año dos mil dos (2002); años 159 de la Independencia y 139 de la Restauración.
HIPOLITO MEJIA
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