Texto de la norma
Dec. No.231-02 que autoriza a la Secretaria de Estado de Obras Publicas y
Comunicaciones a actualizar la tarifa vigente para el pago de 10s derechos de peaje.
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 231-02
CONSIDERANDO: Que la Ley No. 278, del 7 de marzo de 1972, autoriza
a1 Poder Ejecutivo a establecer y fijar mediante decreto un derecho de peaje a cargo de 10s
que transitan a traves de autopistas y carreteras de primer orden y de 10s que cruzan 10s
grandes puentes que se construyen en el pais, para el mantenimiento, reparacihn y
construccihn de dicha infraestructura vial;
CONSIDERANDO: Que el mantenimiento, reparacihn y construccihn de
autopistas, carreteras y puentes, facilita la comunicacihn vial en el territorio nacional,
ahorrando tiempo a quienes transitan por ellas y recursos a 10s usuarios y a1 pais con el
consiguiente ahorro en neumaticos, repuestos y combustibles;
CONSIDERANDO: Que 10s mas de cinco mil kilhmetros de autopistas y
carreteras existentes en el territorio nacional, con un valor presente superior a 10s
RD$75,000 millones, requieren anualmente de una inversion de RD$1,500 millones para
fines de mantenimiento y reparacihn;
CONSIDERANDO: Que la tarifa establecida para el pago de peajes,
vigente en la Republica Dominicana, es incompatible con la necesidad de proveer a1 Estado
Dominican0 de recursos suficientes para garantizar el mantenimiento y la reparacihn de la
infraestructura vial del pais, pues apenas reporta el 18% de lo que deberia recibir el
Gobierno para destinarlo a tales fines;
CONSIDERANDO: Que frente a la baja generacihn de recursos producidos
por el sistema nacional de peajes, la Secretaria de Estado de Obras Publicas y
Comunicaciones parta continuar con el programa nacional de construccihn, mantenimiento
y reparacihn de la mencionada infraestructura, se ha visto forzada a obtener, por cuenta del
Estado Dominicano, financiamientos en el Banco de Reservas de la Republica Dorninicana,
acumulandose a la fecha una deuda que no podria servirse unicamente con 10s actuales
niveles de ingresos generados por el aludido sistema de pago;
CONSIDERANDO: Que el Gobierno ejecuta a nivel nacional un amplio
programa de construccihn, ampliacihn y reparacihn de vias de primer orden, tales como la
Jacobo Majluta, la Autovia del Este, la Autopista Santiago-Navarrete, el expreso Vial Las
Americas, la construccihn del Puente Profesor Juan Bosch, la reparacihn del antiguo Puente
Duarte, y otras en diferentes puntos del pais, infraestructuras todas que requeriran de
recursos para su mantenimiento continuo y reparacihn perihdica;
CONSIDERANDO: Que la nueva estructura de peaje a aplicarse a nivel
nacional debe ser eficiente y justa, reconociendo que 10s derechos de peaje actualmente
cobrados en la Republica Dorninicana no han sido revisados en 10s ultimos aiios, por lo que
se encuentran entre 10s mis bajos del mundo, lo que limita la capacidad del Estado de
ofrecer un mantenimiento adecuado a las aludidas vias de comunicacihn:
CONSIDERANDO: Que en la actualidad han sido sometidos a1 Congreso
Nacional contratos de concesihn para la construccihn de nuevas autopistas mediante
administracihn de peajes, 10s cuales se han conformado de acuerdo a las leyes de la
Republica Dorninicana y contribuiran a la eliminacihn por concept0 de costos de
mantenimiento que tiene el Estado por intermedio de la Secretaria de Estado de Obras
Publicas y Comunicaciones;
VISTO el informe del Banco de Reservas que detalla la cartera de prestamos
que mantiene el Estado Dominicano a traves de facilidades crediticias otorgadas a la
Secretaria de Estado de Obras Publicas y Comunicaciones;
VISTAS las diversas opciones evaluadas por el Banco de Reservas y la
Secretaria de Estado de Obras Publicas y Comunicaciones para establecer el programa de
servicio de dicha deuda;
VISTA la Ley No. 278, del 7 de marzo de 1972, que autoriza a1 Poder
Ejecutivo a establecer y fijar mediante decreto un derecho de peaje, a cargo de 10s que
transitan las autopistas, carreteras y puentes en el territorio nacional;
VISTOS 10s Decretos Nos. 9-93, de fecha 14 de enero de 1993 y el No. 44-
99, de fecha 17 de febrero de 1999;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucihn de la Republica, dicto el siguiente
D E C R E T 0:
ARTICULO 1.- Se autoriza a la Secretaria de Estado de Obras Publicas y
Comunicaciones a actualizar la tarifa vigente para el pago de 10s derechos de peaje,
teniendo en cuenta el requerimiento de recursos para el mantenimiento y la reparacihn de la
infraestructura vial y el programa de amortizacihn y pago del servicio de la deuda que
acuerde dicha Secretaria de Estado con el Banco de Reservas de la Republica Dominicana.
PARRAFO.. Los nuevos derechos de peaje entraran en vigencia a partir del
lro. de junio del 2002, fecha en la cual el Banco de Reservas asumira el manejo y control
de las estaciones de peaje.
ARTICULO 2.- Para la conservacihn y mantenimiento de las autopistas,
carreteras y puentes construidos por el Estado y cuyos derechos de peajes no hayan sido
establecidos a la fecha del presente decreto, se autoriza a la Secretaria de Estado de Obras
Publicas a establecer dichos derechos, teniendo en cuenta las inversiones directas realizadas
y las que se haran con cargo a 10s recursos que se generen, asi como la utilizacihn de otros
recursos provenientes de financiamientos.
ARTICULO 3.- La Secretaria de Estado de Obras Publicas y
Comunicaciones queda autorizada a realizar 10s ajustes perihdicos en 10s derechos de peaje
a fin de evitar la erosion del valor real de 10s mismos. La periocidad del ajuste debera tener
en cuenta el nivel de la tasa de inflacihn, la amortizacihn y 10s costos operacionales.
ARTICULO 4.- Se autoriza a la Secretaria de Estado de Obras Publicas y
Comunicaciones, a consolidar y renegociar con el Banco de Reservas la cartera de
prestamos total a1 3 1 de diciembre de 2001, y 10s valores contingentes, para que se amortice
en 84 cuotas mensuales durante un period0 de siete (7) aiios, renovable, iniciando el primer
pago en junio del 2002.
ARTICULO 5.- Para asegurar el cumplimiento estricto de 10s pagos
mensuales que debe hacer la Secretaria de Estado de Obras Publicas y Comunicaciones a1
Banco de Reservas para solventar la deuda del Estado Dominicano contraida a traves de
dicha Secretaria, la misma contratara con el Banco de Reservas la administracihn y control
de 10s peajes, 10s cuales deberan ser depositados en su sistema de sucursales y agencias.
PARRAFO.. La Secretaria de Estado de Obras Publicas y Comunicaciones,
en representacihn del Estado Dominicano, y el Banco de Reservas de la Republica
Dominicana acordaran mediante contrato la forma en que se recibiran y aplicaran 10s
valores que se obtengan por el cobro de 10s peajes contemplados en el presente decreto,
tomando en consideracihn su contenido y alcance.
ARTICULO 6.- Las Estaciones de Peaje que seran consideradas en lo
inmediato para 10s fines del presente decreto, son las que se mencionan a continuacihn:
AUTOPISTA LAS AMERICAS; AUTOPISTA 6 DE NOVIEMBRE; AUTOPISTA
DUARTE Y CARRETERA SANCHEZ.
PARRAFO I.- La relacion consignada en el presente articulo es puramente
enunciativa, por lo que la misma podra ser ampliada posteriormente con la inclusion de
otras estaciones de peaje que se levanten en el futuro en las vias de comunicacion existentes
o a ser construidas con recursos del Estado Dominicano.
PARRAFO 11.- Quedan excluidos del presente decreto 10s contratos de
concesion de nuevas vias construidas por 10s concesionarios, una vez entren en vigencia.
ARTICULO 7.- Se autoriza a la Secretaria de Estado de Obras Publicas y
Comunicaciones a firmar con el Banco de Reservas de la Republica Dominicana un
Acuerdo para la creacion de un Fondo de Fideicomiso en esa entidad bancaria con 10s
recursos provenientes de las Estaciones de Peajes existentes y aquellas que en el futuro
puedan ser instaladas. Las recaudaciones seran aplicadas: a) A la arnortizacion del capital
adeudado por la SEOPC y a1 servicio de la deuda; b) A 10s gastos operacionales de las
estaciones de peaje; y c) Los recursos excedentes podrin ser utilizados por la Secretaria de
Estado de Obras Publicas y Comunicaciones en sus operaciones de mantenimiento vial.
PARRAFO.. Se autoriza a1 Banco de Reservas de la Republica Dominicana
a debitar mensualmente la Cuenta del Fondo Fideicomiso el importe del capital, intereses y
comisiones asi como 10s costos operacionales de las estaciones de peaje, conforme a1
Acuerdo que dicha institucion bancaria suscribira con la Secretaria de Estado de Obras
Publicas y Comunicaciones.
ARTICULO 8.- El Banco de Reservas debera informar mensualmente a la
Secretaria de Estado de Finanzas, con copia a la Secretaria de Estado de Obras Publicas y
Comunicaciones y a la Tesoreria Nacional, el monto recaudado y la aplicacion
correspondiente.
ARTICULO 9.- La Secretaria de Estado de Obras Publicas y
Comunicaciones, la Secretaria de Estado de Finanzas y la Tesoreria Nacional, quedan a
cargo de la aplicacion del presente decreto, en coordinacion con el Banco de Reservas de la
Republica Dominicana.
ARTICULO 10.- Queda derogado el Decreto No. 9-93, de fecha 14 de
enero de 1993. Igualmente se derogan las disposiciones del Decreto No. 44-99, de fecha 17
de febrero de 1999, que afectan el sentido y alcance del presente decreto, asi como
cualquier disposicion anterior que le sea contraria.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional,
Capital de la Republica Dominicana, a 10s tres (3) dias del mes de abril del aiio dos mil dos
(2002); aiios 159 de la Independencia y 139 de la Restauracion.
HIPOLITO MEJIA
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