Texto de la norma
Dec. No. 452-05 que establece el Reglamento para la Aplicación del Decreto No. 336-05, de fecha 16 de junio del 2005, modificado por el Decreto 403-05 del 26 de julio del 2005, sobre el Comité Ejecutor de Infraestructuras de Zonas Turísticas, que en lo adelante se denominará “El Comité”.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 452-05
CONSIDERANDO: Que el Decreto No.336-05, de fecha 16 de junio del 2005, modificado por el Decreto No. 403-05, del 26 de julio del 2005, tiene el propósito de proteger e impulsar la industria turística ejecutando obras de infraestructura que sean desarrolladas en diferentes zonas turísticas del país, conforme al Plan General de Desarrollo de Infraestructuras en Zonas Turísticas.
CONSIDERANDO: Que los recursos generados por el incremento en las tasas y derechos aeronáuticos dispuesto por el Decreto No. 336-05, modificado por el Decreto No. 403-05, de fecha 26 de julio del 2005, destinados a mejorar y adecuar las condiciones que afectan gravemente el entorno de importantes zonas turísticas por falta de obras de infraestructuras, deben ser administrados en forma correcta y confiable por organismos cuya conformación garantice estos objetivos.
CONSIDERANDO: Que para un manejo transparente y adecuado en la ejecución de las obras de infraestructura, la adjudicación de éstas se hará mediante concursos efectuados a tales efectos.
VISTO el Decreto No.336-05, de fecha 16 de junio del año 2005.
VISTA la Ley No.105, de fecha 16 de marzo de 1967.
VISTA la Ley No.322, de fecha 15 de junio de 1981.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
REGLAMENTO PARA LA APLICACION DEL DECRETO NO. 336-05, DE FECHA 16 DE JUNIO DEL 2005, MODIFICADO POR EL DECRETO 403-05, DEL 26 DE JULIO DEL 2005.
I. DEL COMITE Y SUS FUNCIONES
ARTICULO 1.-La creación del Comité Ejecutor de Infraestructuras de Zonas Turísticas, que en lo adelante se denominará “El Comité”, se establece de conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto No. 336-05, del 16 de junio del año 2005 y el Decreto No. 403-05, del 26 de julio del 2005, el cual operará bajo las normas, preceptos y objetivos contemplados en el presente Reglamento y conforme a las leyes vigentes.
ARTICULO 2.- El Comité estará integrado por los siguientes miembros, con derecho a voz y voto:
1. El Secretario de Estado de Turismo o su representante, quien lo presidirá.
2. El Secretario de Estado de Obras Públicas y Comunicaciones o su representante.
3. El Director del Instituto de Aguas Potables y Alcantarillado o su representante.
4. Un Ingeniero que será escogido por una terna presentada por la Asociación de Hoteles y Restaurantes.
5. Un ciudadano del sector privado designado por el Poder Ejecutivo.
PARRAFO.- Los miembros del Comité o los titulares de cada institución podrán designar un suplente quien actuará con las mismas atribuciones que el titular cuando asista a las reuniones en su representación.
ARTICULO 3.- El Comité designará un Director Ejecutivo quien tendrá como función principal cumplir, y velar por el estricto cumplimiento de las decisiones adoptadas por El Comité y quien también deberá desempeñar las funciones de Secretario del mismo.
ARTICULO 4.- Son funciones de El Comité:
a) Elaborar, evaluar y aprobar el Plan General de Desarrollo de Infraestructuras en Zonas Turísticas.
b) Establecer y coordinar las políticas y normas técnicas que fueren necesarias para el desarrollo y ejecución de las obras de infraestructuras de zonas turísticas contempladas en el Plan y asignar las prioridades de ejecución.
c) Definir los mecanismos y criterios administrativos que se impondrán para el manejo cabal y transparente de los recursos destinados a invertirse en la infraestructura turística.
d) Crear e integrar las comisiones y subcomisiones que fueren necesarias para la consecución de sus fines, así como designar el personal de trabajo que fuere necesario.
e) El Comité tendrá a su cargo la responsabilidad de los concursos para la adjudicación de las obras de infraestructura que serán desarrolladas conforme al Plan General de Desarrollo de Infraestructuras en Zonas Turísticas, pudiéndose auxiliar de las oficinas correspondientes de la Secretaría de Estado de Obras Públicas y de INAPA.
f) Implementar los mecanismos para dar oportunidad a todas las asociaciones de hoteles de las regiones turísticas del país así como a las demás organizaciones del sector, a externar su opinión sobre las necesidades de infraestructura de sus respectivas áreas.
g) Las demás que, de conformidad con las disposiciones legales aplicables, permitan apoyar el cumplimiento de sus objetivos.
II. DE LA CONVOCATORIAS A LAS REUNIONES
ARTICULO 4.- Las reuniones podrán ser ordinarias y extraordinarias. El Comité deberá reunirse de manera ordinaria una vez al mes, mediante convocatoria realizada al efecto por el Presidente del Comité, mediante comunicación escrita, fax, carta o circular, con cinco días hábiles de anticipación para las ordinarias y dos días hábiles de anticipación para las extraordinarias.
ARTICULO 5.- Las convocatorias indicarán la fecha, la hora y el lugar de la celebración. Contendrán la agenda con el orden del día. Durante el plazo que medie entre la convocatoria y la reunión, los documentos relacionados con los asuntos que se incluyan en el orden del día, deberán estar a disposición de los miembros del Comité en la oficina del Director Ejecutivo del mismo.
ARTICULO 6.- Las reuniones extraordinarias serán solamente para deliberar asuntos de emergencia y podrán celebrarse válidamente sin convocatoria previa si la mayoría de los miembros del Comité se encontraran representados.
ARTICULO 7.- Las reuniones o sesiones convocadas por El Comité serán celebradas preferentemente en la Secretaría de Estado de Turismo en un espacio que será destinado y habilitado a tal efecto, o bien podrán ser realizadas en cualquier otro lugar que disponga El Comité.
ARTICULO 8.- Para sesionar validamente, en las reuniones del Comité deberán encontrarse presentes o representados por lo menos la mitad más uno de sus miembros. De no poder establecerse el quórum requerido, cualquier decisión asumida o asunto llevado a cabo es nulo y sin valor.
ARTICULO 9.- Cada miembro del Comité tendrá derecho a un voto y las decisiones serán tomadas por mayoría simple, en caso de ocurrir un empate, el voto del Presidente del Comité será decisivo.
ARTICULO 10.- En el transcurso de las sesiones El Comité decidirá como y en qué orden se irá ejecutando el Plan General de Desarrollo de Obras de Infraestructuras de Zonas Turisticas; recibirá los informes pertinentes de las comisiones creadas en virtud del presente reglamento o de las que pudiesen crearse posteriormente; velará porque sean cumplidas y ejecutadas fielmente todas sus disposiciones y transparentadas las gestiones financieras y administrativas realizadas bajo su gestión; conocerá cualquier otro asunto relacionado o inherente a las funciones asignadas.
ARTICULO 11.- El Comité podrá recibir o invitar a sus reuniones, las personas físicas o morales que entienda conveniente al interés de los asuntos propios de las actividades y operaciones a su cargo.
ARTICULO 12.- Una vez agotados los puntos del orden del día de la agenda aprobada inicialmente y no habiendo mas puntos que tratar, el Presidente declarará terminados los trabajos de la reunión y el Secretario Ejecutivo que actuará como Secretario del Comité, levantará acta de la misma, siendo su aprobación el primer punto a conocerse en la próxima sesión, la cual de encontrarse conforme, deberá ser firmada por los miembros que estuvieron presentes en la misma.
ARTICULO 13.- Los cargos de los miembros y suplentes del Comité tendrán un carácter honorífico, quedando a discreción del Comité asignar o disponer retribuciones económicas para el Director Ejecutivo así como para el personal profesional y técnico que fuera requerido.
ARTICULO 14.- El Comité deberá destinar las dos terceras (2/3) partes de los recursos generados en cada aeropuerto, al mejoramiento de la zona a la que sirve de soporte. El destino del tercio (1/3) de los recursos restantes, quedará a discreción del Comité dándole prioridad a las zonas turísticas que no tienen facilidades aeroportuarias y donde se desarrollan actividades turísticas de naturaleza cultural, ecológica, de aventura, etc.
III. ORGANIZACION DE LOS CONCURSOS
ARTICULO 15.- Fijación del Concurso, Avisos Públicos y Plazos El Presidente del Comité fijará, mediante publicación en la prensa, la fecha para la celebración del concurso y los plazos para el retiro de los documentos, mediante el pago con cheque certificado, no reembolsable, a favor del Comité Ejecutor de Infraestructuras de
Zonas Turísticas, y la entrega de las propuestas técnicas y económicas así como la fecha de apertura de dichas propuestas. Estos plazos podrán ser prorrogados mediante avisos publicados en la prensa.
PARRAFO.- Las empresas que participarán en los concursos deben someterse a un proceso de pre-calificación a través de un llamado público para esos fines.
IV. BASES GENERALES DE LOS CONCURSOS
ARTICULO 16.- Los documentos que integrarán las bases generales para los concursos, serán los siguientes:
a) Bases Administrativas para cada obra en específico:
1. Aviso de concurso en los periódicos de mayor circulación nacional.
2. Términos de referencia; instrucciones a los licitantes.
3. Información general del licitante; descripción de la organización de la empresa;
4. Fianza de licitación;
5. Acuerdo de formación de consorcio, si lo hubiere, en virtud de la Ley No. 322 de fecha 14 de julio de 1986, la cual establece que para una empresa o persona física extranjera pueda participar en concursos, sorteos o mediante cualquier otra modalidad de adjudicación o pueda ser contratada por el Estado Dominicano, dicha persona física o empresa deberá estar asociada con una empresa nacional o de capital mixto; y,
6. Forma de evaluación de los participantes (aspectos técnicos, experiencia, capacidad financiera etc.)
b) Bases Técnicas para cada proyecto:
1. Carta de presentación de la propuesta
2. Planos;
3. Especificaciones técnicas;
4. Condiciones generales y especiales de orden técnico (personal propuesto, programa de trabajo, alcance de trabajo, etc.)
5. Presupuesto detallado de cada obra.
V. DE LA COMISION DE CONCURSO
ARTICULO 17.- El Comité se reservará el derecho de aceptar o rechazar las proposiciones, en cualquier momento, y de adjudicar el concurso bajo las condiciones que considere más favorable al Estado Dominicano, conforme a las disposiciones legales vigentes sobre el ejercicio concerniente a las distintas ramas de la ingeniería y la arquitectura.
ARTICULO 18.- El Comité llevará un registro completo de los profesionales y de las empresas constructoras calificadas. Las compañías constructoras establecidas en el país obtendrán su inscripción en el registro dirigiendo su solicitud al Presidente del Comité y anexando los documentos que demuestren su constitución y la naturaleza de sus actividades.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diecinueve (19) días del mes de agosto del año dos mil cinco (2005); años 162 de la Independencia y 143 de la Restauración.
LEONEL FERNANDEZ
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.