Texto de la norma
Dec. No. 440-05 que modifica el Párrafo III del Artículo 1, del Decreto No. 73-86, de fecha 18 de febrero del año 1996, sobre la ubicación de la Zona Franca de Palmarejo.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 440-05
CONSIDERANDO: Que el establecimiento de las Zonas Francas de Exportación de diferentes lugares del país, así como la ampliación de las ya existentes, han contribuido eficazmente a la rehabilitación de la economía de aquellas demarcaciones donde funcionan.
CONSIDERANDO: Que la Zona Franca Industrial de Palmarejo fue creada mediante Decreto No. 73-96, de fecha 18 de febrero del año 1996, bajo la administración técnica y operativa de la empresa Corporación Zona Franca Palmarejo, S.A.
CONSIDERANDO: Que la Corporación Zona Franca Palmarejo, S.A., solicitó un cambio de nombre para que sea “Corporación Zona Franca Tabadom, S.A.”, lo cual fue aprobado por el Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, mediante Resolución No. 6-03-CN, de fecha 15 de octubre del año 2003 y ratificada por el Poder Ejecutivo a través del Decreto No. 1089-03, de fecha 26 de noviembre del año 2003.
CONSIDERANDO: Que la Operadora CORPORACION ZONA FRANCA TABADOM, S.A., ha desarrollado satisfactoriamente el área de las Parcelas Nos. 46-A-Reformada, 71 y 47 del D.C. No. 4, del municipio y provincia de Santiago, contenido en el Decreto No. 73-96, de fecha 18 de febrero del año 1996.
CONSIDERANDO: Que la empresa CORPORACION ZONA FRANCA TABADOM, S.A., presentó ante la Dirección Ejecutiva del Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, una solicitud de modificación del Decreto No. 73-96, para extender su área hasta cincuenta y seis mil novecientos cuarenta y nueve metros cuadrados (56,949.00 Mts.2).
CONSIDERANDO: Que la Ley No. 8-90 en su Artículo 19, acápite “a” establece como una de las funciones de Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación: conocer, evaluar y recomendar al Poder Ejecutivo la instalación de Zonas Francas de Exportación.
CONSIDERANDO: Que la ampliación de dicha Zona Franca representa un esfuerzo del sector privado para contribuir a la solución del desempleo en el municipio de Santiago y poblados aledaños.
CONSIDERANDO: Que el Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación al ponderar dicha solicitud, en sesión celebrada el 19 de abril del año 2005 decidió acogerla favorablemente.
VISTA la Resolución No.01-05-MP dictada por el Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, en fecha 19 de abril del año 2005.
VISTOS los Decretos Nos. 73-96, de fecha 18 de febrero del 1996 y 1089-03, de fecha 26 de noviembre del año 2003, que crea la Zona Franca Industrial de Palmarejo y que modifica dicho decreto en cuanto al nombre de la operadora, respectivamente.
VISTA la Ley No. 8-90, del 15 de enero del año 1990, que fomenta el establecimiento de Zonas Francas nuevas y el crecimiento de las existentes.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO 1.- Se modifica el Párrafo III del Artículo 1, del Decreto No. 73-96, de fecha 18 de febrero del año 1996, para que se lea de la forma siguiente:
"PARRAFO III.- La Zona Franca de Palmarejo estará ubicada en un área de cincuenta y seis mil novecientos cuarenta y nueve metros cuadrados (56,949.00), distribuidos de la siguiente manera: a) una porción de terreno que mide 21,977 metros cuadrados, dentro de la Parcela No. 46-A-Reformada, del D.C. No. 4, del municipio y provincia de Santiago, sección y lugar Palmarejo; b) una porción de terreno que mide 23,560 metros cuadrados, dentro de la Parcela No. 47 del D. C. No. 4, del municipio y provincia de Santiago, y c) una porción de terreno que mide 11,412 metros cuadrados, dentro de la Parcela No. 71, del D.C. No. 4, del municipio y provincia de Santiago, correspondiéndole en conjunto los siguientes linderos:
Al Norte: Carretera Duarte;
Al Sur: Aut. Dr. Joaquín Balaguer (antigua Santiago Navarrete);
Al Este: Resto de la Parcela No. 47, del Distrito Catastral No. 4, y
Al Oeste: Calle Interior que la separa del resto de la Parcela No. 71, y el resto de la Parcela No. 46”.
ARTICULO 2.- Todos los demás términos y condiciones del referido decreto, quedan sin alteración o modificación.
ARTICULO 3.- Envíese al Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, para los fines correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diecinueve (19) días del mes agosto del año dos mil cinco (2005); años 162 de la Independencia y 143 de la Restauración.
LEONEL FERNANDEZ
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