Texto de la norma
Dec. No. 1360-04 que modifica el Articulo 37 del Reglamento No. 79-03, para la
Aplicacion del Titulo IV del Codigo Tributario.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 1360-04
CONSIDERANDO: Que el sistema tributario dominicano debe estar dotado
de reglas transparentes y modernas que promuevan la igualdad y que fomenten el desarrollo
industrial y comercial entre 10s agentes relacionados con la actividad del tabaco.
CONSIDERANDO: Que el Estado Dominicano es miembro de la
Organizacihn Mundial del Comercio, ratificado por el Congreso Dominicano mediante la
Resolucihn No. 2-95, de fecha 20 de enero del aiio 1995.
CONSIDERANDO: Que a traves de 10s textos juridicos de la Organizacihn
Mundial del Comercio la Republica Dominicana, se comprometih a otorgar el mismo
tratamiento a 10s bienes producidos en territorio dominicano que a 10s importados.
VISTO el Titulo IV, Capitulo VI1 del Chdigo Tributario de la Republica
Dominicana.
VISTO el Reglamento No. 79-03, de fecha 04 de febrero del aiio 2003
VISTA la Resolucihn No. 2-95, de fecha 20 de enero del 1995, aprobada por
el Congreso Nacional, mediante la cual se ratifican 10s textos juridicos de la OMC.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucihn de la Republica, dicto el siguiente
D E C R E T 0:
ARTICULO UNIC0.- Se modifica el Articulo 37 del Reglamento No. 79-
03, de fecha 4 de febrero de 2003, para la Aplicacihn del Titulo IV del Chdigo Tributario
de la Republica Dominicana, para que rija del modo siguiente:
“ARTICULO 37.- CONTROL DE PRODUCTOS DEL TABACO MEDIANTE
ESTAMPILLAS
Los productores nacionales e importadores de cigarrillos y cigarros deberan colocar una
estampilla en las cajetillas de cigarrillos o cajas de cigarros a1 momento de la produccihn,
de conformidad con lo siguiente:
PRODUCCION Y COMERCIALIZACION DE CIGARRILLOS
PARRAFO I.- Para la produccihn y comercializacihn de cigarrillos las estampillas
referidas en este articulo deberan ser colocadas en todas las cajetillas de cigarrillos, sujetas
a 10s siguientes controles:
1.- Control de entrada de estampillas
Estas estampillas deberin ser entregadas por la Direccihn General de Impuestos Internos
solo a las personas o empresas dedicadas a la produccihn y comercializacihn de estos
productos que esten debidamente registradas ante la Direccihn General de Impuestos
Internos.
Para el control de las estampillas, la Direccihn General de Impuestos Internos exigira la
presentacihn de firmas autorizadas previamente, llevando para estos fines un registro.
Los productores nacionales e importadores deberan llevar un libro para el control de
inventario de estampillas debidamente autorizado por la Direccihn General de Impuestos
Internos, la cual podra revisarlo y auditarlo cuando lo considere oportuno. Para estos fines,
cada productor y/o comercializador debera llevar el siguiente control de entrada:
a)
Remitir a la Direccihn General de Impuestos Internos una solicitud de
compra de estampillas, la cual una vez sea aprobada debera pagarse con un
cheque certificado por el valor de las mismas.
b)
A1 momento de entregar el cheque certificado, la Direccihn General de
Impuestos Internos emitira un recibo de pago, el cual debera ser asentado
como una entrada secuencial en el libro oficial.
2. Control de proceso productivo y comercializacihn
Los siguientes documentos deberin ser asentados en el libro oficial:
a)
Entrada de estampillas;
Movimiento de existencia de la empresa;
b)
c)
Factura oficial de salida con la produccihn e importacihn del dia. En un
plazo no mayor de treinta dias, se procedera a enviar un reporte de
Impuestos Internos con el movimiento de estampillas, conteniendo:
Las hojas del libro oficial;
Las facturas oficiales de despacho de cigarrillos;
Las facturas de compra de estampillas mas el recibo de pago estandarizado.
PARRAFO 11.- En virtud de lo dispuesto en el Articulo 380 del Codigo Tributario, el valor
de las estampillas es sufragado por 10s contribuyentes y no sera deducible del Impuesto
Selectivo a1 Consumo”.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional,
Capital de la Republica Dorninicana, a 10s veinticinco (25) dias del mes de octubre del aiio
dos mil cuatro (2004); aiios 161 de la Independencia y 142 de la Restauracion.
LEONEL FERNANDEZ
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