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Decreto

Decreto 1353-04

que crea e integra la Comisión Nacional de Micronutrientes, como una instancia de coordinación y asesoramiento técnico entre la Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social y las organizaciones ligadas al sector alimentación y salud

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
18 oct de 2004fecha
Comisión u organismotipo
G. O. 10298Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano
1persona nombrada

Personas que nombra En verificación

PersonaQué dice el decretoCargo e institución
Asistencia SocialMiembro de un órganoc) El Secretario de Agricultura

Leídas del texto del decreto: puede haber errores de lectura. El enlace con otras fuentes es por nombre y puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 1353-04 que crea e integra la Comisión Nacional de Micronutrientes, como una instancia de coordinación y asesoramiento técnico entre la Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social y las organizaciones ligadas al sector alimentación y salud. LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República Dominicana NUMERO: 1353-04 CONSIDERANDO: Que la seguridad alimentaria y nutricional es definida como el acceso de toda la población en cualquier momento a los alimentos que se necesitan para una vida sana y activa; CONSIDERANDO: Que la garantía para el acceso a los alimentos es de alto interés para la preservación de la calidad de vida de la población en general y, por lo tanto es necesario crear los mecanismos que garanticen una disponibilidad suficiente de alimentos y la estabilidad en el suministro de los mismos; CONSIDERANDO: Que las enfermedades crónicas no transmisibles relacionadas con la dieta y los estilos de vida constituyen un problema de salud pública, por lo que se impone que aseguren una conducción articulada de los programas de preservación y control, de las deficiencias de yodo, fluor, vitamina A, hierro, ácido fólico y vitaminas complejo B y otros micronutrientes, para la reducción significativa de la morbilidad-mortalidad en los niños y niñas de 0 a 5 años, así como para las mujeres en edad reproductiva (embarazo, parto, puerperio). CONSIDERANDO: Que es necesaria la fortificación de la sal con yodo y fluor, del azúcar con vitamina A, y de las heridas con hierro, ácido y vitaminas del complejo particular, de los grupos prioritarios, las mujeres en estado de embarazo, parto y puerperio, y de los niños y niñas 0 a 5 años; CONSIDERANDO: Que es necesario crear mecanismos que aseguren una conducción articulada del Plan Nacional de Alimentación y Nutrición de la Subsecretaría de Estado de Salud en Nutrición, específicamente para el seguimientos de sus objetivos y metas, reafirmando el compromiso de reducir significativamente los desórdenes asociados a la deficiencia de micronutrientes y mejorar la salud integral en las mujeres, niños, niñas y adolescentes; CONSIDERANDO: Que es deber del Estado velar por la salud integral de todos los habitantes del país, siendo la fortificación y el enriquecimiento de los alimentos uno de los medios más eficaces de luchar, dentro del campo preventivo, contra las enfermedades generadas por deficiencias nutricionales específicas; CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social (SESPAS), a través de la Subsecretaría de Salud en Nutrición, es la entidad estatal responsable de elaborar, evaluar, analizar y ejecutar las políticas, planes y programas nacionales de seguridad nutricional y alimentaria destinados a la población dominicana, así como de elaborar, difundir y programar normas y adecuar las recomendaciones que les son consustanciales a nivel nacional, regional y mundial; VISTA la Ley No. 42-01, de fecha 08 de marzo del año 2001 (Ley General de Salud); VISTA la Ley No. 14-94, de fecha 22 de abril del año 1994 (Código para la Protección a Niños, Niñas y Adolescentes); VISTO el Plan Nacional de Alimentación y Salud (PLANAN) 1998-2005, de la fecha 18 de enero 1998. VISTA la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, de fecha 29 de septiembre del año 1989; VISTOS los compromisos asumidos en la Cumbre Mundial de Alimentación, celebrada en el año 1996; VISTAS las resoluciones asumidas en la Sesión Especial de la Niñez de la Asamblea de las Naciones Unidas, celebrada en mayo del 2002. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: ARTICULO 1.- Se crea la Comisión Nacional de Micronutrientes, como una instancia de coordinación y asesoramiento técnico entre la Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social, las agencias de cooperación internacional, las instituciones o empresas privadas y las organizaciones no gubernamentales (ONGs) del sector alimentación y salud con el objetivo de cooperar con las SESPAS en el diseño, la implementación y la coordinación de las políticas creadas para prevenir las deficiencias de mircronutrientes. ARTICULO 2.- La Comisión Nacional de Micronutrientes tendrá las siguientes funciones: a) Servir de Organismo asesor de la SESPAS y la agencia de cooperación tanto nacionales como internacionales; b) Servir de equipo asesor en la elaboración y evaluación del Plan Nacional de Alimentación y Nutrición, así como establecer un sistema de vigilancia y control para una participación efectiva en materia alimentaria; c) Establecer un sistema de registro e información para la protección de los alimentos y, consiguiente, la prevención de las enfermedades transmitidas por alimentos o por la desnutrición. d) Analizar y evaluar acciones y resultados con relación a la utilización de los recursos aportados por las agencias de cooperación nacional e internacional. e) Mantener un registro de actividades por componente; PARRAFO.- La Secretaría de Estado de Salud Publica y Asistencia Social, a través de la Subsecretaría de Estado de Salud en Nutrición, es responsable, conjuntamente con la direcciones provisionales y/o áreas de salud, del seguimiento, monitoreo e implementación de los programas dirigidos a prevenir los desórdenes asociados con las deficiencias de micronutrientes en la población en general. ARTICULO 3.- La Comisión Nacional de Micronutrientes estará integrada por las siguientes instituciones gubernamentales y no gubernamentales (ONGs) a) El Secretario de Estado de Salud Publica y Asistencia Social, quien la presidirá. b) El Secretario de Estado de Educación y Cultura; c) El Secretario de Agricultura; d) El Secretario de Estado de Industria y Comercio; e) El Director Ejecutivo del Instituto de Alimentación y Nutrición (IDAN); f) El Director Ejecutivo del Instituto de la Salud (INSALUD); g) El Director Ejecutivo del Instituto Nacional del Azúcar, (INAZUCAR); h) El Director Ejecutivo del Instituto de Estabilización de Precios (INESPRE); i) Los rectores de las universidades del país; j) El Presidente de la Asociación de Salineros; k) El Presidente de la Asociación de Industriales de la Harina; l) El Presidente de Importadores de Productos Fortificados; m) Un representante de la Corporación Nacional de Fomento Industrial; y n) Un representante de Bromo Industrial, S.A. ARTICULO 4.- La Comisión Nacional de Micronutrientes elaborará sus propios reglamentos, y designará las subcomisiones que considere necesarias para su funcionamiento. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dieciocho (18) días del mes de octubre del año dos mil cuatro (2004); años 161 de la Independencia y 142 de la Restauración. LEONEL FERNANDEZ

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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