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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 378-05

que integra nuevamente la Comision creada mediante el Articulo 2 del Decreto No. 184-02, del 13 de marzo del 2002

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
13 jul de 2005fecha
Comisión u organismotipo
G. O. 10328Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 378-05 que integra nuevamente la Comision creada mediante el Articulo 2 del Decreto No. 184-02, del 13 de marzo del 2002. LEONEL FERNANDEZ Presidente de la Republica Dominicana NUMERO: 378-05 CONSIDERANDO: Que la Ley No. 1-02, de fecha 18 del mes de enero del aiio 2002, sobre Practicas Desleales de Comercio y Medidas de Salvaguardas, en su Articulo 82 crea la Comision Reguladora de Practicas Desleales en el Comercio y sobre Medidas de Salvaguardas, con caracter de entidad estatal descentralizada. CONSIDERANDO: Que en virtud del Articulo 90 (transitorio) de la Ley No.1-02, el Decreto No.184-02 de fecha 13 de marzo de 2002, establecio un mecanismo transitorio para la aplicacion de la citada Ley. VISTO el Articulo 2 del Decreto No.184-02, de fecha 13 de marzo de 2002, que establece una Comision encargada de tomar las decisiones para determinar 10s casos en que procede la aplicacion de derechos anti-dumping, derechos compensatorios y salvaguardas. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucion de la Republica, dicto el siguiente. D E C R E T 0: ARTICULO 1.- La Comision creada mediante el Articulo 2 del Decreto No.184-02, del 13 de marzo de 2002, para determinar 10s casos en que procede la aplicacion de derechos anti-dumping, derechos compensatorios y salvaguardas si estara integrada en lo sucesivo, y mientras dure la situacion de transitoriedad a que se refiere, por el Secretario de Estado de Finanzas, el Secretario de Estado de Relaciones Exteriores, el Secretario de Estado de Agricultura y el Director General de Aduanas. ARTICULO 2.- El Secretario de Estado de Industria y Comercio queda encargado de hacer 10s arreglos administrativos que considere pertinentes para la aplicacion del presente decreto. ARTICULO 3.- El presente decreto modifica, en cuanto sea contrario, el Decreto No.184-02, de fecha 13 de marzo de 2002. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana, a 10s trece (13) dias del mes de julio del aiio dos mil cinco (2005); aiios 162 de la Independencia y 142 de la Restauracion. LEONEL FERNANDEZ

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona