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Decreto

Decreto 375-05

que declara de utilidad pública una porción de terreno en Nagua, para ser destinada a reubicar a los moradores de la Playita de Matancita, zona marginal de gran peligro para los habitantes de esa comunidad

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
6 jul de 2005fecha
Utilidad pública o expropiacióntipo
G. O. 10328Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 375-05 que declara de utilidad pública una porción de terreno en Nagua, para ser destinada a reubicar a los moradores de la Playita de Matancita, zona marginal de gran peligro para los habitantes de esa comunidad. LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República Dominicana NUMERO: 375-05 CONSIDERANDO: Que es de interés social reubicar a los moradores de la Playita de Matancita, Distrito Municipal de San José de Matanzas, debido a que se trata de una zona marginal de gran peligro para los moradores, VISTA la Ley No.344, de fecha 29 de Julio del 1943, y sus modificaciones sobre procedimientos de expropiación. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: ARTICULO 1.- Se declara de utilidad pública e interés social una porción de terreno de 80 tareas (ochenta tareas), ubicada en el ámbito de la parcela No.2-A-22, del Distrito Catastral No.59/1era. del municipio de Nagua, provincia María Trinidad Sánchez. ARTICULO 2.- Se declara de urgencia que el Estado Dominicano entre en posesión del referido inmueble, luego de cumplidos los requisitos legales establecidos en el Artículo 13 de la Ley No.344, de fecha 29 de julio del año 1943, modificado por la Ley No.700, del 31 de julio del año 1974. ARTICULO 3.- La entrada en posesión por parte del Estado Dominicano de los mencionados inmuebles será ejecutada por el Abogado del Estado del lugar, en virtud de la disposición de la Ley No.486, del 10 de noviembre del año 1984, que le agrego el Párrafo No.II al Artículo 13 de la Ley No.344, del 29 de julio del año 1943. ARTICULO 4.- Se autoriza a la Dirección del Instituto Nacional de la Vivienda (INVI), reunirse con los propietarios de dicho inmueble, a fin de llegar a un precio razonable para la adquisición por parte del Estado de este inmueble, siempre basado en las tasaciones de la Dirección General de Catastro Nacional, institución creada por ley para estos fines, y del Instituto de Tasadores Dominicanos. ARTICULO 5.- Envíese al Administrador General de Bienes Nacionales, a la Dirección del Instituto Nacional de la Vivienda (INVI), al Abogado del Estado del lugar y al Registrador de Títulos que corresponda, para los fines de lugar. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los seis (6) días del mes de julio del año dos mil cinco (2005); años 162 de la Independencia y 142 de la Restauración. LEONEL FERNANDEZ

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona