Texto de la norma
Dec. No. 346-05 que restablece el uso de visado como requisito para entrar al país, a los nacionales de la Federación Rusa y de Ucrania.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 346-05
CONSIDERANDO: Que el Gobierno nacional debe adoptar cuantas medidas sean necesarias para la regulación de los flujos migratorios hacia la República Dominicana, y que el uso de la Tarjeta de Turismo es taxativamente para fines turísticos.
VISTA la Ley General de Migración No. 285-04, de fecha 15 de agosto de 2004, para la regulación y control del movimiento de personas que entran y salen de la República Dominicana.
VISTA la Ley No. 875, de fecha 21 de julio de 1978, sobre Visados, que regula el ingreso de extranjeros a la República Dominicana con visas expedidas por el Servicio Exterior y la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores.
VISTA la Ley No. 199, de fecha 9 de mayo de 1966, que autoriza el uso de la Tarjeta de Turista con la cual se podrá ingresar al territorio nacional con fines turísticos sin necesidad de una visa consular.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
D E C R E T O:
ARTICULO 1.- Se establece el uso de visado como requisito para entrar al país a nacionales de la Federación Rusa y de Ucrania.
ARTICULO 2.- Envíese a la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores y a la Dirección General de Migración, para los fines correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dieciséis (16) días del mes de junio del año dos mil cinco (2005); años 162 de la Independencia y 142 de la Restauración.
LEONEL FERNANDEZ
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