Texto de la norma
Dec. No. 302-05 que autoriza a varias compaiiias extranjeras, a fijar domicilio en la
Republica Dominicana.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 302-05
VISTAS las instancias que por via de la Secretaria de Estado de Interior y
Policia han elevado a1 Poder Ejecutivo las sociedades comerciales que aparecen en la parte
dispositiva del presente decreto.
VISTO el Articulo 13 del Codigo Civil de la Republica Dominicana.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucion de la Republica, dicto el siguiente
D E C R E T 0:
ARTICULO 1.- Se autoriza a la Compaiiia Hospira LTD, sociedad
comercial organizada de conformidad con las leyes de Las Bahamas, con su domicilio
principal en Sazon House, Shirley Pret y Victoria Avenue, Nassau, Bahamas, a fijar
domicilio en la Republica Dominicana.
ARTICULO 2.- Se autoriza a la Compaiiia Avatar Dominicana L.L.C.,
sociedad comercial organizada de conformidad con las leyes del Estado de Delaware,
Estados Unidos de America, con su domicilio principal en el 1209 Orange Street,
Wilmington, Delaware 19801, a fijar domicilio en la Republica Dominicana.
ARTICULO 3.- Se autoriza a la Compaiiia Kingford Overseas Corp.,
sociedad comercial organizada de conformidad con las leyes de la Republica de Panama
con su domicilio principal en el Edificio Arango-Orillac, segundo piso, Calle 54 Este,
Panama a fijar domicilio en la Republica Dominicana.
ARTICULO 4.- Se autoriza a la Compaiiia Resort Resources, Inc.,
sociedad comercial organizada de conformidad con las leyes de la Isla de Nevis, con su
domicilio principal en Springates East, Goverment Road, Charlestown, Nevis, P.O. Box
853, a fijar domicilio en la Republica Dominicana.
ARTICULO 5.- Se autoriza a la Compaiiia Prado Universal Corp.,
sociedad comercial organizada de conformidad con las leyes de la Republica de Panama,
con su domicilio principal en la ciudad de Panama, a fijar domicilio en la Republica
Dominicana.
ARTICULO 6.- Se autoriza a la Compaiiia Roc0 Ki Sales Center, Inc.,
sociedad comercial organizada de conformidad con las leyes de la Isla de Nevis, con su
domicilio principal en Springates East, Goverment Road, Charlestown, Nevis, P.O. Box
853, a fijar domicilio en la Republica Dominicana.
ARTICULO 7.- Se autoriza a la Compaiiia Bias Trading, S.A., sociedad
comercial organizada de conformidad con las leyes de la Republica de Panama, con su
domicilio principal en la ciudad de Panama a fijar domicilio en la Republica Dominicana.
ARTICULO 8.- Se autoriza a la Compaiiia Picasso Investment, S.A.,
sociedad comercial organizada de conformidad con las leyes de la Republica de Panama,
con su domicilio principal en la ciudad de Panama, a fijar domicilio en la Republica
Dominicana.
ARTICULO 9.- Se autoriza a la Compaiiia Hawk-One, LTD, sociedad
comercial organizada de conformidad con las leyes de Las Bahamas, con su domicilio
principal en New Providence, P.O. Box CB-11442, Nassau, Bahamas, a fijar domicilio en
la Republica Dominicana.
ARTICULO 10.- Enviese a la Secretaria de Estado de Interior y Policia,
para 10s fines correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional,
Capital de la Republica Dominicana, a 10s siete (7) dias del mes mayo del aiio dos mil cinco
(2005); aiios 162 de la Independencia y 142 de la Restauracion.
LEONEL FERNANDEZ
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