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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 278-05

QUE CREA E INTEGRA LA COMISION RECTORA DE LA REFORMA Y MODERNIZACION DEL SECTOR AGROPECUARIO.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
6 may de 2005fecha
Comisión u organismotipo
G. O. 10324Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 278-05 que crea e integra la Comision Rectora de la Reforma y Modernizacion del Sector Agropecuario. LEONEL FERNANDEZ Presidente de la Republica Dominicana NUMERO: 278-05 CONSIDERANDO: La importancia que reviste el sector agropecuario para la produccihn de alimentos, la creacihn de empleos, la generacihn de divisas y la produccihn de materias primas para la industria. CONSIDERANDO: Que es de vital importancia que 10s organismos centralizados y authnomos del Estado y el sector privado involucrados directa o indirectamente en la actividad agropecuaria coordinen sus esfuerzos, a traves de la aplicacihn de politicas, estrategias, recursos, procedimientos, tecnologias y conocimientos que incrementen sustancialmente 10s niveles de eficiencia y competitividad del sector. CONSIDERANDO: Que el principal rol de la agropecuaria es garantizar la produccihn de alimentos para la Nacihn y la ruptura con el circulo vicioso de pobreza critica rural a traves de la reorientacihn de las politicas agropecuarias y el fortalecimiento institucional. VISTA la Ley Orginica de Secretarias de Estado No. 4378, y sus modificaciones, de fecha 10 de febrero de 1956. VISTA la Ley No. 5879, del 27 de abril de 1962, que crea el Instituto Agrario Dominican0 (IAD). VISTA la Ley de Foment0 Agricola No. 6186, de fecha 12 de febrero de 1963, que establece la denominacihn del Banco Agricola de la Republica Dominicana. VISTA la Ley No. 31, de fecha 25 de octubre de 1963, que crea el Instituto de Desarrollo y Credit0 Cooperativo (IDECOOP). VISTA la Ley No. 55, del 22 de noviembre de 1965, que instituye el Sistema Nacional de Planificacihn Social, Econhmica y Administrativa. VISTA la Ley No. 8, del 8 de septiembre de 1965, que establece las funciones de la Secretaria de Estado de Agricultura. VISTA la Ley No. 6, del 8 de septiembre de 1965, que crea el Instituto Nacional de Recursos Hidraulicos (INDRHI). VISTA la Ley Organica No. 531, del 11 de diciembre de 1969, sobre Presupuesto del Sector Publico. VISTA la Ley No. 526, del 11 de diciembre de 1969, que crea el Instituto de Estabilizacion de Precios (INESPRE). VISTA la Ley No.231, de fecha 22 de noviembre del 1971, que establece el Sistema de Certificacion de Semillas y crea el Departamento de Semillas de la Secretaria de Estado de Agricultura. VISTA la Ley No. 367, de fecha 30 de agosto de 1972, que establece el Fondo Especializado para el Desarrollo Economico (FEDA). VISTA la Ley No.289, del 14 de agosto de 1986, que crea el Instituto de Investigaciones Agropecuarias (IDIAF). VISTA la Ley No. 14-91, del 20 de mayo de 1991, que crea el Servicio Civil y Carrera Administrativa. VISTOS 10s Decretos sobre 10s organismos consultivos normativos cuyos Consejos o Comisiones forman parte y/o presididos por la Secretaria de Estado de Agricultura. VISTO el Decreto No. 1142, del 28 de abril de 1966, que aprueba el Reglamento Organic0 de la Secretaria de Estado de Agricultura. VISTO el Decreto No. 27-01, del 30 de enero del 2001, que crea el Consejo Nacional de Reforma del Estado. VISTO el Decreto No. 457-03, del 7 de mayo del 2003, que designa a 10s ejecutivos de la Comision Presidencial para la Reforma del Sector Agropecuario. VISTO el Decreto 285-04, del 5 de abril del aiio 2004, que crea la Comision Presidencial para la Reforma y Modernizacion del Sector Agropecuario. VISTO el Decreto No. 7-05, del 6 de enero del 2005, que prorroga la vigencia del Consejo Nacional de Reforma del Estado (CONARE). VISTO el Decreto No. 58-05, del 10 de febrero del 2005, que crea el Instituto de Innovacion, Biotecnologia e Industrial. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucion de la Republica, dicto el siguiente D E C R E T 0: ARTICULO 1.- Se crea la Comisihn Rectora de la Reforma y Modernizacihn del Sector Agropecuario, la cual tendra como finalidad diseiiar y ejecutar una estrategia tecnica, politica, econhmica y social viable, para asegurar un sector productivo y eficiente, estimular la inversion privada, promover la industrializacihn, asegurar la competitividad, desminuir la pobreza rural y cumplir con las nuevas normas y regulaciones del comercio internacional. ARTICULO 2.- La Comisihn Rectora de la Reforma y Modernizacihn del Sector Agropecuario estara compuesta por: El Secretario de Estado de Agricultura, quien la presidira; 1) El Secretario de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales; 2) 3) El Secretario Ejecutivo del Consejo Nacional de Reforma del Estado (CONARE); 4) El Presidente de la Asociacihn Dorninicana de Hacendados y Agricultores Inc.(ADHA);y El Presidente de la Junta Agroempresarial Dorninicana (JAD) 5 ) ARTICULO 3.- Con el objetivo de fortalecer el proceso de Reforma del Sector Agropecuario, cada una de las Instituciones oficiales vinculadas a1 Sector Agropecuario (la Secretaria de Estado de Agricultura (SEA), el Instituto Agrario Dominicano (IAD), el Instituto Nacional de Estabilizacihn de Precios (INESPRE), el Banco Agricola de la Republica Dorninicana, el Instituto de Innovacihn en Biotecnologia e Industria (IIBI), el Instituto Dominicano de Investigaciones Agropecuarias y Forestales (IDIAF), el Instituto de Recursos Hidraulicos (INDRHI), el Instituto de Desarrollo y Credit0 Cooperativo (IDECOOP), el Fondo Especial para el Desarrollo Agropecuario (FEDA), el Instituto del Tabaco (INTABACO) y el Instituto Nacional de la Uva (INUVA) y cualquier otra Institucihn que fuere necesaria, deberan designar las Comisiones de Reformas Institucionales internas para que, en coordinacihn con la Comisihn Rectora y la Secretaria Ejecutiva del Consejo Nacional de Reforma del Estado (CONARE), formulen las propuestas que permitan lograr la reforma integral del sector. PARRAFO.. Las Instituciones agropecuarias privadas, asi como aquellas Instituciones del sector publico no agropecuario, que inciden en las actividades agricolas y pecuarias del pais, deberan ser integradas por 10s titulares de 10s equipos de trabajo correspondientes, a las comisiones de trabajo que formularin las propuestas de reforma objeto del presente Decreto. ARTICULO 4.- La Comisihn Rectora para la Reforma y Modernizacihn del Sector Agropecuario tendra las siguientes atribuciones: 1. Presentar a1 Poder Ejecutivo en un plazo no mayor de 90 dias, a partir de la fecha, una propuesta integral de Reforma del Sector Agropecuario la cual debera incluir: a) Una revision de la legislacihn relativa a la organizacihn y funcionamiento del sector y la correspondiente propuesta de reforma del marco legal del mismo. b) Una propuesta de Politica Agraria, tendente a lograr la transformacihn agropecuaria, creando 10s incentivos necesarios que permitan competir dentro del nuevo proceso de apertura econhmica. c) Una propuesta de reorganizacihn institucional del sector d) Una propuesta de plan estrategico del sector que permita la transformacihn de la empresa agropecuaria con miras a1 proceso de integracihn econhmica. 2. Catalizar el proceso de fortalecimiento institucional del sector a traves de un programa de reingenieria interna en cada una de las entidades oficiales que la conforman. 3. Coordinar la ejecucihn de las reformas y 10s procesos de reforma que fueren aprobados y asegurar el mejoramiento de todos 10s servicios que en la actualidad provee el sector a la ciudadania. ARTICULO 5.- La Subsecretaria Tecnica de Planificacihn Sectorial Agropecuaria de la Secretaria de Estado de Agricultura tendra las funciones de Secretaria Ejecutiva de Apoyo a la Reforma y Modernizacihn del Sector Agropecuario, y dentro del desempeiio de sus funciones coordinara 10s esfuerzos de Reforma y Modernizacihn del Sector con organismos nacionales e internacionales, tales como el Instituto Interamericano de Cooperacihn para la Agricultura (IICA), el cual fungira como facilitador del Proyecto; la Organizacihn de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentacihn (FAO), y la Organizacihn Internacional Regional de Sanidad Agropecuaria (OIRSA). ARTICULO 6.- La Comisihn Rectora para la Reforma y Modernizacihn del Sector Agropecuario y las demis entidades involucradas en el quehacer agropecuario nacional haran las reservas presupuestarias necesarias para el financiamiento de la propuesta. ARTICULO 7.- Se deroga el Decreto No.457-03, del 7 de mayo del aiio 2003, que designa a 10s ejecutivos de la Comisihn Presidencial para la Reforma del Sector Agropecuario, asi como el Decreto No.285-04, de fecha 5 de abril del aiio 2004, que crea la Comisihn Ejecutiva para la Reforma y Modernizacihn del Sector Agropecuario, adscrita a la Presidencia de la Republica, y cualquier otra disposicion que sea contraria a1 presente Decreto. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dorninicana, a 10s seis (6) dias del mes de mayo del aiio dos mil cinco (2005); aiios 162 de la Independencia y 142 de la Restauracion. LEONEL FERNANDEZ

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona