jueves, 15 de octubre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Búsqueda avanzada
Recibir las actualizaciones
HoyPunto ciegoMediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivoBúsqueda avanzada
HoyPunto ciegoMediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto ciegoMedios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar noticias
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
FuncionariosDecretosRecién llegadosNóminaPatrimonioDeclaraciones
El Estado bajo la lupa

Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 200-02

que autoriza las servidumbres de paso necesarias y declara de utilidad públicos varias porciones de terreno en Azua, para la construcción de una línea de transmisión de energía eléctrica de 138KV que realizará la empresa Monte Río, S. A

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
19 mar de 2002fecha
Utilidad pública o expropiacióntipo
G. O. 10125Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 200-02 que autoriza las servidumbres de paso necesarias y declara de utilidad públicos varias porciones de terreno en Azua, para la construcción de una línea de transmisión de energía eléctrica de 138KV que realizará la empresa Monte Río, S. A. HIPOLITO MEJIA Presidente de la República Dominicana NUMERO: 200-02 CONSIDERANDO: Que la Corporación Dominicana de Electricidad ha sido debidamente autorizada para la suscripción del Contrato de Otorgamiento de Derechos para la Explotación de Obras Eléctricas relativas al servicio de Generación de Electricidad en la República Dominicana con la empresa MONTE RIO, S.A., así como la suscripción del primer Addendum a dicho contrato, en los cuales se autorizó la instalación y operación de un parque de generación de hasta 100MW, mediante la instalación de generadores diesel en una barcaza anclada en Puerto Viejo, Azua, República Dominicana. CONSIDERANDO: Que se estableció en el referido Contrato en su Artículo 4 "Derechos de la Compañía", literal d), que fuera modificado en su primer Addendum "Artículo 4.- Derechos de Monte Río", que la empresa beneficiaria del proyecto construirá las facilidades de transmisión desde las facilidades de generación hasta la interconexión con el sistema eléctrico nacional disponible más adecuado y/o cercano. CONSIDERANDO: Que de manera expresa se convino que las facilidades construidas por MONTE RIO, S.A., serían adquiridas, operadas y mantenidas por la Corporación Dominicana de Electricidad, o quien la sustituya, en representación del Estado Dominicano, bajo las condiciones del Contrato de Concesión y Acuerdo por separado a ser suscrito entre las Partes. CONSIDERANDO: Que para la construcción de la línea de transmisión de energía eléctrica de 138 KV, la cual servirá para evacuar la energía producida por dicho parque energético, es necesario establecer las servidumbres de paso y/o adquirir los terrenos propiedad de particulares que sean afectados por la construcción y que sean vitales para el establecimiento de dicha línea. CONSIDERANDO: Que es de interés del Estado Dominicano el provecho de los susodichos inmuebles. VISTA la Ley No. 344, de fecha 29 de julio de 1943, y sus modificaciones, sobre la facultad del Estado Dominicano de declarar de utilidad pública e interés social terrenos propiedad de particulares que sean utilizados para el desarrollo de obras en beneficio de la Nación. VISTA la Ley General de Electricidad, No. 125-01, de fecha 26 de julio de 2001. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: ARTICULO 1.- Se autorizan las servidumbres de paso que fueren necesarias y se declaran de utilidad pública e interés social la adquisición de los terrenos de particulares que serán afectados por la construcción de una Línea de Transmisión de energía eléctrica de 138 KV, que realizará la empresa MONTE RIO, S.A., terrenos que corresponden a las siguientes descripciones: a) Parcela No.6, del D.C.3, del Municipio de Azua, con un Area de 2Ha. 50As. 00Ca., equivalentes a 39.67 tareas b) Parcela No.14, del D.C.3, del Municipio de Azua, con un Area de 11Ha. 80As. 00Ca., equivalentes a 187.64 tareas. c) Parcela No.15, del D.C.3, del Municipio de Azua, con un Area de 6Ha. 50As. 00Ca., equivalentes a 103.36 tareas. d) Parcela No.20, del D.C.3, del Municipio de Azua, con un Area de 2Ha. 30As. 00Ca., equivalentes a 36.58 tareas. e) Parcela No.1, del D.C.8, del Municipio de Azua, con un Area de 4Ha. 90As. 00Ca., equivalentes a 77.92 tareas. ARTICULO 2.- La línea tendrá una longitud aproximada de 14,000 metros lineales, desde Puerto Viejo, en el Municipio de Azua, hasta la interconexión con la Subestación eléctrica Cruce San Juan ubicada en el Kilómetro 15 de la Carretera Sánchez, tramo Azua-San Juan de la Maguana. ARTICULO 3.- Las servidumbres de paso consignadas en el presente Decreto continuarán en vigencia luego de concluidos los trabajos de construcción y durante la operación de la referida línea de transmisión. La empresa MONTE RIO, S.A. y la CORPORACION DOMINICANA DE ELECTRICIDAD (CDE) o quien la sustituya, deberán tener libre acceso a los sitios donde se encuentran ubicadas las líneas y equipos auxiliares durante el proceso de instalación, y luego para los fines de mantenimiento y ampliación de los servicios existentes. ARTICULO 4.- Las indemnizaciones correspondientes, cuando las hubiere, serán pagadas por la empresa MONTE RIO, S.A. ARTICULO 5.- Envíese a la Administración General de Bienes Nacionales, a la Secretaría de Estado de Recursos Naturales y Medio Ambiente, al Administrador General de la Corporación Dominicana de Electricidad, a la Dirección General de Catastro Nacional, y al Abogado del Estado, para los fines correspondientes. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diecinueve (19) días del mes de marzo del año dos mil dos (2002); años 159 de la Independencia y 139 de la Restauración. HIPOLITO MEJIA El suscrito: Consultor Jurídico del Poder Ejecutivo Certifica que la presente publicación es oficial Dr. Guido Gómez Mazara Santo Domingo, D. N., República Dominicana

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

Sigue explorando · Personas en el Estado

Todas las secciones →
  • FuncionariosCargo, sueldo, decretos y patrimonio de cada persona
  • Recién llegadosQuién entró a un cargo público y qué vínculos tenía
  • Nómina públicaQuién cobra en el Estado y cuánto, mes a mes
  • Cambios de patrimonioQuién más cambió entre dos declaraciones juradas
  • Declaraciones pendientesQuién no presentó su declaración jurada a tiempo

Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona