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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 198-02

que asigna a la Camara de Cuentas de la Republica Dorninicana el edificio denominado Manuel Fernindez Marmol, ubicado en la avenida 27 de febrero y las calles Abreu y Juan Bautista Vicini, de esta ciudad de Santo Domingo de Guzman

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
19 mar de 2002fecha
Otrostipo
G. O. 10125Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 198-02 que asigna a la Camara de Cuentas de la Republica Dorninicana el edificio denominado Manuel Fernindez Marmol, ubicado en la avenida 27 de febrero y las calles Abreu y Juan Bautista Vicini, de esta ciudad de Santo Domingo de Guzman. HIPOLITO MEJIA Presidente de la Republica Dorninicana NUMERO: 198-02 CONSIDERANDO: Que el Gobierno Dominicano esta empeiiado en el fortalecimiento institucional de 10s estamentos basicos del sector publico, con el objeto de que respondan a 10s fines que les asignan la Constitucion y las leyes. CONSIDERANDO: Que uno de 10s aspectos fundamentales de ese proceso lo constituye adecuar las estructuras, la organizacion y el funcionamiento de esos establecimientos publicos a criterios modernos que les permitan colocarse a la altura de la evolucion social de nuestro pais, asi como a 10s requerimientos de 10s organismos internacionales que mantienen un alto nivel de cooperacion tecnica y econornica a favor del Estado Dominicano. CONSIDERANDO: Que la Camara de Cuentas de la Republica Dorninicana es un organism0 creado por la Constitucion de la Republica, que tiene importantes funciones en el marco del conocimiento, revision y aprobacion de todas las cuentas generales y particulares del Estado, del Distrito Nacional y todos 10s municipios, Juntas de Distritos, establecimientos publicos y de las instituciones que reciban subsidios de 10s expresados organismos CONSIDERANDO: Que esas importantes funciones las lleva a cab0 la Camara de Cuentas en razon del deber que le asigna la ley de velar por el cumplimiento de todas las disposiciones legales, y de esta manera asegurar la diafanidad en el manejo de 10s fondos publicos y de su correcta inversion. CONSIDERANDO: Que en este sentido, el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) esta prestando una valiosa cooperacion en el aspect0 tecnico y economico para dotar a la Camara de Cuentas de la plataforma organizativa que le permita cumplir sus delicadas funciones. CONSIDERANDO: Que el Gobierno Dominicano, con el proposito de que esos objetivos Sean alcanzados a la mayor brevedad, esta en el deber de aportar el apoyo material que se precise para tales fines, entre 10s cuales se encuentran ofrecer el espacio fisico adecuado, en el cual pueda establecer su sede la Camara de Cuentas, asi como desarrollar sus actividades en el menor tiempo posible. VISTOS 10s Articulos 78, 79, 80 y 81 de la Constitucion de la Republica; VISTA la Ley No. 130, de fecha 2 de diciembre de 1942; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucion de la Republica, dicto el siguiente D E C R E T 0: ARTICULO 1.- Queda asignado a la Camara de Cuentas de la Republica Dorninicana, para que fije en el mismo su asiento principal, la totalidad del edificio denominado “Manuel Fernandez Mirmol”, ubicado en el poligono formado por la avenida 27 de Febrero y las calles Abreu y Juan Bautista Vicini, de la ciudad de Santo Domingo. ARTICULO 2.- Se ordena a las instituciones publicas que en la actualidad tienen oficinas instaladas en cualquier area de la referida edificacion, trasladar a las mismas en un plazo no mayor de cuarenta y cinco (45) dias, a partir de la fecha del presente decreto. ARTICULO 3.- Se ordena a la Oficina Supervisora de Obras del Estado proceder en forma inmediata a realizar 10s trabajos de reparacion, adecuacion y acondicionamiento que amerite el seiialado edificio, para que quede apt0 para 10s fines a 10s que se destina. ARTICULO 4.- Enviese a1 Secretario Tecnico de la Presidencia, para su ejecucion, y a la Camara de Cuentas de la Republica Dorninicana, para su conocimiento y fines de lugar. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dorninicana, a 10s diecinueve (19) dias del mes de marzo del aiio dos mil dos (2002); aiios 159 de la Independencia y 139 de la Restauracion. HIPOLITO MEJIA

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona