Texto de la norma
Dec. No. 194-02 que eleva el monto de las pensiones del Estado de que disfrutan varias
personas.
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la Republica Dorninicana
NUMERO: 194-02
VISTA la Ley No. 379, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado,
de fecha 11 de diciembre de 1981;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucihn de la Republica, dicto el siguiente
D E C R E T 0:
ARTICULO 1.- Se eleva a la suma de RD$10,000.00 (Diez Mil Pesos con
OO/lOO) mensuales, la pension otorgada por el Estado Dominicano, a la seiiora ERCILIA
NIVAR.
ARTICULO 2.- Se eleva a la suma de RD$10,000.00 (Diez Mil Pesos con
OO/lOO) mensuales, la pension otorgada por el Estado Dominicano, a la seiiora ROSA
JULIA TORIBIO.
ARTICULO 3.- Se eleva a la a la suma de RD$10,000.00 (Diez Mil Pesos
con OO/lOO) mensuales, la pension otorgada por el Estado Dominicano, a la seiiora
MARISOL CRUZ PEREZ.
ARTICULO 4.- Se eleva a la suma de RD$10,000.00 (Diez Mil Pesos con
OO/lOO) mensuales, la pension otorgada por el Estado Dominicano, a la seiiora
ESTEPHANY PEREZ.
ARTICULO 5.- Dichas pensiones serin pagadas con cargo a1 Fondo de
Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Gastos Publicos.
ARTICULO 6.- Enviese a la Secretaria de Estado de Finanzas, para 10s
fines correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional,
Capital de la Republica Dorninicana, a 10s diecinueve (19) dias del mes de marzo del aiio
dos mil dos (2002); aiios 159 de la Independencia y 139 de la Restauracion.
HIPOLITO MEJIA
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