Dec. No. 263-05 que declara prioridad nacional la ejecución del Plan de Seguridad Democrática.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 263-05
CONSIDERANDO: Que el Estado Dominicano ha declarado su voluntad de dotar al país de una estrategia de seguridad democrática capaz de abordar, resolver, prevenir y/o conjurar las diferentes formas de conflictos e ilicitudes que afectan la ciudadanía de bien, cuyo logro requiere de una reestructuración integral de la agenda de seguridad ciudadana y nuevas herramientas modernas para enfrentar el delito, sin obviar la necesaria reforma de las instituciones claves en la consecución y mantenimiento de un escenario de paz y tranquilidad en todo el territorio nacional.
CONSIDERANDO: Que el Poder Ejecutivo ha desarrollado el Plan de Seguridad Democrática y es necesaria su inmediata implementación.
CONSIDERANDO: Que para el desarrollo estratégico y la implementación del Plan de Seguridad Democrática se hace necesaria la participación y coordinación interinstitucional entre la Secretaría de Estado de Interior y Policía, el Ministerio Público y la Dirección de la Policía Nacional.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
D E C R E T O:
ARTICULO 1.- Se declara prioridad nacional la ejecución del Plan de Seguridad Democrática, formulado por el Gobierno Dominicano y orientado a prevenir, conjurar y minimizar la ocurrencia de actos de delitos y violaciones atentatorias al derecho ciudadano de seguridad pública.
ARTICULO 2.- Se crea la Comisión de Implementación y Seguimiento del Plan de Seguridad Democrática la cual estará compuesta por el Secretario de Estado de Interior y Policía, el Procurador General de la República y el Jefe de la Policía Nacional.
PARRAFO I.- La Comisión de Implementación y Seguimiento al Plan de Seguridad Democrática será responsable de coordinar la ejecución de los contenidos del plan aprobado, garantizar los plazos y asegurar la efectividad del mismo, y para su desarrollo podrá contar con la cooperación internacional.
ARTICULO 3.- En un plazo no mayor de treinta días a partir de la presente fecha, la Comisión de Implementación y Seguimiento al Plan de Seguridad Democrática, deberá presentar al Poder Ejecutivo el plan operativo de implementación con metas, cronogramas e indicadores de efectividad que garanticen el pleno cumplimiento del presente decreto.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de abril del año dos mil cinco (2005); años 162 de la Independencia y 142 de la Restauración.
LEONEL FERNANDEZ
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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona