Texto de la norma
Dec. No. 254-05 que dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América del ciudadano dominicano Julio Antonio Burdiez De León (a) El Doctor.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 254-05
CONSIDERANDO: Que el gobierno de los Estados Unidos de América a través de su embajada acreditada en el país, mediante su Nota Diplomática número 79 de fecha 30 de abril de 2005, ha solicitado del Gobierno Dominicano, la entrega en extradición del nombrado Julio Antonio Burdiez De León (a) El Doctor, sobre el fundamento de que él es sujeto del Acta de Acusación No. 03-4441-RBW, de fecha 7 de octubre de 2003, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia, que lo responsabiliza de confabulación (para importar un kilogramo, o más, de una sustancia controlada (heroína) y cinco kilogramos, o más, de una sustancia controlada (cocaína) en los Estados Unidos), en violación de las Secciones 952, 960(b)(1)(A), 960(b)(1)(B) y 963 (cargo uno) del Título 21 del Código de los Estados Unidos; y de confabulación (para distribuir y poseer con la intención de distribuir un kilogramo, o más, de una sustancia controlada (heroína), cinco kilogramos o mas, de una sustancia controlada (cocaína) y 50 gramos, o más, de una sustancia controlada (base de cocaína), en violación de las Secciones 841(a)(1), 841(b)(1) (A) (1), 846, 963, 952(a), 960-(a), 960(b)(1)(B) y 963 (cargo dos) del Título 21 del Código de los Estados Unidos.
CONSIDERANDO: Que entre los Estados Unidos de América y la República Dominicana, se suscribió y ratificó un Tratado de Extradición en el año 1910, el cual en su Artículo VII, otorga a las Altas Partes Contratantes, la facultad de extraditar a sus nacionales.
CONSIDERANDO: Que la asistencia internacional de la especie fue solicitada, en fecha 30 de abril de 2004 y reiterada en fecha 15 de diciembre de 2004, al amparo del instrumento internacional ya citado así como de la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas (Convención de Viena del 20 de diciembre de 1988), el cual es vinculante entre los Estados Partes, siendo este último instrumento el de aplicación particular al caso a que se refiere; así como al amparo de las normas contenidas en las Leyes Nos. 485, de fecha 10 de noviembre de 1964; y 489, de fecha 22 de octubre de 1969, modificadas por la Ley No. 278-98, de fecha 29 de julio de 1998, sobre Extradición .
CONSIDERANDO: Que aún cuando a partir del 27 de septiembre de 2004, las causas penales se procesan de conformidad con el Código Procesal Penal contenido en la Ley No. 76-02, de fecha de 2002, por efecto de los Artículos 1, 2 y 4 de la Ley de Implementación del indicado Código, No. 278-04, de fecha 13 de agosto de 2004, el caso ocurrente constituye una causa en trámite.
CONSIDERANDO: Que las causas en trámite continúan rigiéndose, en la instancia en que se encuentren, por el Código de Procedimiento Criminal de 1884 y las disposiciones que lo modifican y complementan; y para el caso de que se trata por las Leyes Nos. 484, del 10 de noviembre de 1964 y 489, del 22 de octubre de 1969, modificadas por la Ley No. 278-98, del 29 de julio de 1998.
CONSIDERANDO: Que si bien es cierto que mediante los Decretos Nos. 545-04, del 16 de junio de 2004; y 691-04, del 26 de julio de 2004, el entonces Presidente de la República, Ing. Hipólito Mejía, denegó sendas solicitudes formuladas en ocasiones anteriores por el Gobierno de los Estados Unidos, éste reintrodujo su solicitud, la cual ha sido examinada y tramitada por la Procuraduría General de la República con la opinión favorable en el sentido de acoger la solicitud de extradición.
CONSIDERANDO: Que el gobierno de los Estados Unidos de América se ha comprometido a someter al señor Julio Antonio Burdiez De León (a) El Doctor a un proceso con el respeto debido a las leyes vigentes y a las garantías individuales que ofrece la legislación del Estado.
VISTO el Tratado de Extradición vigente entre los Estados Unidos de América y la República Dominicana, desde 1910.
VISTA la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas (Convención de Viena), del 20 de diciembre de 1988.
VISTOS los Artículos 160 y siguientes del Código Procesal Penal.
VISTA la Ley No. 278-04, sobre Implementación del Nuevo Código Procesal Penal (Ley No. 76-02), de fecha 13 de agosto del 2004.
VISTOS los Decretos Nos. 545-04 y 691-04, de fechas 16 de junio de 2004 y 26 de julio de 2004, respectivamente.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO 1.- Se dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América del ciudadano dominicano Julio Antonio Burdiez De León (a) El Doctor, a fin de que sea juzgado por ante la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia, sobre el fundamento de que él es sujeto del Acta de Acusación No. 03-4441-RBW, de fecha 7 de octubre de 2003, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia, que lo responsabiliza de confabulación (para importar un
kilogramo, o más, de una sustancia controlada (heroína) y cinco kilogramos, o más, de una sustancia controlada (cocaína) en los Estados Unidos), en violación de las Secciones 952, 960(b)(1)(A), 960(b)(1)(B) y 963 (cargo uno) del Título 21 del Código de los Estados Unidos; y de confabulación (para distribuir y poseer con la intención de distribuir un kilogramo, o más, de una sustancia controlada (heroína) , cinco kilogramos o mas, de una sustancia controlada (cocaína) y 50 gramos, o más, de una sustancia controlada (base de cocaína), en violación de las Secciones 841(a)(1), 841(b)(1) (A) (1), 846, 963, 952(a), 960-(a), 960(b)(1)(B) y 963 (cargo dos) del Título 21 del Código de los Estados Unidos.
PARRAFO.- Dicha entrega en extradición se dispone, en el entendido de que al señor Julio Antonio Burdiez De León bajo ninguna circunstancia se le impondrá la pena de muerte, en el caso de que se comprobare su culpabilidad respecto de las infracciones por las cuales ha sido extraditado y deberá ser juzgado.
ARTICULO 2.- El presente decreto deroga y sustituye los Decretos Nos. 545-04, del 16 de junio de 1904 y 691-04, del 26 julio de 2004.
ARTICULO 3.- Envíese a la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores, a la Procuraduría General de la República y a la Dirección General de Migración, para los fines correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dieciocho (18) días del mes de abril del año dos mil cinco (2005); años 162 de la Independencia y 142 de la Restauración.
LEONEL FERNANDEZ
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