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Decreto

Decreto 245-05

que modifica el Párrafo II del Artículo 94 del Reglamento No. 81-94, para la aplicación de la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
14 abr de 2005fecha
Reglamentotipo
G. O. 10319Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 245-05 que modifica el Párrafo II del Artículo 94 del Reglamento No. 81-94, para la aplicación de la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa. LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República Dominicana NUMERO: 245-05 CONSIDERANDO: Que es necesario fortalecer los órganos de gestión del Sistema Integral de Servicio Civil y Carrera Administrativa, uno de los cuales lo constituye el Instituto Nacional de Administración Pública (INAP). CONSIDERANDO: Que el Consejo Académico previsto en el Artículo 94 del Reglamento No. 81-94, como órgano de dirección superior del Instituto Nacional de Administración Pública (INAP) debe ser fortalecido y simplificado, de modo que sus acciones resulten funcionales, eficaces y oportunas. VISTA la Ley No. 14-91 de Servicio Civil y Carrera Administrativa, de fecha 20 de mayo de 1991, Gaceta Oficial No. 9808 del 30 de mayo de 1991. VISTO el Reglamento No. 81-94, para la aplicación de dicha Ley, Gaceta Oficial No. 9879 del 31 de marzo de 1994. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente D E C R E T O : ARTICULO UNICO.- Se modifica el Párrafo II del Artículo 94 del Reglamento No. 81-94, de manera que se lea y aplique como sigue: PARRAFO II.- El INAP tendrá como órgano de dirección superior un Consejo Académico integrado de la manera siguiente: a) El Director de la Oficina Nacional de Administración y Personal (ONAP), quien lo presidirá. b) El Director del Instituto Nacional de Administración Pública (INAP), quien será su Secretario. c) El Director del Instituto de Capacitación Tributaria (INCAT). d) El Director del Instituto de Formacion Tecnico Profesional (INFOTEP). e) Un representante de la Secretaria de Estado de Educacion Superior, Ciencia y Tecnologia, escogido por su titular. f) Un representante de la Universidad Autonoma de Santo Domingo (UASD), escogido por su Rector. g) Un representante de la Asociacion Dorninicana de Rectores de Universidades (ADRU), escogido por ella. El Consejo Academic0 podra asesorarse de las instituciones, tecnicos y profesionales que considere necesarios para el mejor desempeiio de sus labores. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmin, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dorninicana, a 10s catorce (14) dias del mes de abril del aiio dos mil cinco (2005); aiios 162 de la Independencia y 142 de la Restauracion. LEONEL FERNANDEZ

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona