Texto de la norma
Dec. No. 243-05 que crea la Zona Franca Industrial El Limonal, bajo la operación técnica y operativa de la empresa Zona Franca Industrial El Limonal, ubicada en el municipio de Santiago.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 243-05
CONSIDERANDO: Que el establecimiento de las Zonas Francas de Exportación ha contribuido eficazmente a la rehabilitación económica de aquellas comunidades donde han sido instaladas.
CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución del Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, de fecha 18 de febrero del año 2004, dicho consejo aprobó la instalación de la “Zona Franca Industrial El Limonal”, a ser desarrollada y operada por la compañía “Zona Franca Industrial El Limonar, S.A.”, la cual operará en el Municipio y Provincia de Santiago, República Dominicana.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 19, acápite “a” de la Ley No. 8-90 que fomenta la instalación de nuevas zonas francas y el crecimiento de las existentes, faculta al Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación para conocer, evaluar y recomendar al Poder Ejecutivo la instalación de nuevos parques industriales acogidos a los beneficios de dicha ley.
VISTA el acta de la reunión celebrada en fecha 18 de febrero del año 2004, debidamente certificada por la Secretaría del Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, en fecha 17 de enero del año 2005.
VISTA la Ley No. 8-90, del 15 de enero del año 1990 y sus reglamentos.
En ejercicio de las atribuciones que me otorga el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO PRIMERO.- Se crea la Zona Franca Industrial que se denominará “Zona Franca Industrial El Limonal”, bajo la administración técnica y operativa de la empresa “Zona Franca Industrial El Limonar, S.A.”, la cual se beneficiará del régimen de incentivos y obligaciones contenidas en la Ley No. 8-90, del 15 de enero del año 1990.
ARTICULO SEGUNDO.- La “Zona Franca Industrial El Limonal” estará ubicada en el Municipio y la Provincia de Santiago, República Dominicana, en una extensión territorial de 23,652.25 metros cuadrados, dentro de las parcelas Nos. 84 y 1 (provisional), ambas del D.C. No. 9, del Municipio y Provincia Santiago, correspondiente a los siguientes linderos:
Al Norte: Parcelas Nos. 26 y 84 (resto);
Al Este: Parcela No. 1-prov. (resto);
Al Sur: Parcela No. 1-prov. (resto); y
Al Oeste: Camino de El Limonal.
ARTICULO TERCERO.- Las condiciones bajo las cuales se desarrollará y operará dicha zona franca, estarán contenidas en un contrato que deberá ser firmado entre el Estado Dominicano y la “Zona Franca Industrial El Limonal, S.A.”.
ARTICULO CUATRO.- La extensión territorial de la referida Zona Franca Industrial podrá ser extendida a solicitud de la operadora de dicho parque, previo cumplimiento de las disposiciones de la Ley No. 8-90, del 15 de enero de 1990 para estos fines.
ARTICULO QUINTO.- Las empresas que se establezcan en la “Zona Franca Industrial El Limonal”, una vez aprobadas por el Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, se beneficiarán de los incentivos y exenciones contenidos en las leyes, decretos y reglamentos vigentes, y aquellos que pudiesen decretarse en el futuro.
ARTICULO SEXTO.- Se le otorga Poder Especial al Secretario de Estado de Industria y Comercio, para que en nombre y representación del Estado, suscriba con la compañía “Zona Franca Industrial El Limonar, S.A.”, el contrato correspondiente que regulará las relaciones y manejo de su área de zona franca, la que funcionará como Zona Franca Industrial y de su área de zona franca, la que funcionará como Zona Franca Industrial y de Servicios, con excepción de aquellos taxativamente prohibidos por el Artículo 33 de la Ley No. 8-90.
ARTICULO SEPTIMO.- Envíese al Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, para los fines correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los once (11) días del mes de abril del año dos mil cinco (2005); años 162 de la Independencia y 142 de la Restauración.
LEONEL FERNANDEZ
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